domingo, 30 de diciembre de 2007

Fundacion Movimiento de Solidaridad Comunitaria. Estatutos

BOGOTA, D.C. – JUNIO __ DE 2001
FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA

ESTATUTOS

CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA, se constituye como una entidad sin ánimo de lucro cuyo domicilio principal es la Carrera 13 A Nº 35-41, Oficina 201, en Bogotá, D.C.

ARTICULO 2: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA, podrá crear secciónales en otros departamentos y municipios del país, previa autorización de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II
OBJETO

ARTICULO 3: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNTARIA tendrá como objeto primordial reconocer, respetar, acatar y someter sus actuaciones a la Constitución Política y a las leyes de la República de Colombia. En particular, el movimiento se constituye para luchar por que se haga realidad y desarrolle la Constitución, en especial los artículos 13, 15 y 16, logrando así una sociedad más libre, justa, igualitaria, solidaria, tolerante y pluralista para todos aquellos u aquellasque sufren algún tipo de discriminación legal, social, económica o cultural por diferentes causas y en especial por motivo de su orientación sexual, sexo y/o género.

Los citados artículos dicen:

Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Artículo 15. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.

Artículo 16. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

PARAGRAFO: La vigencia de la FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA será indefinida. La FUNDACIÓN deberá desarrollar actividades de divulgación, promoción, discusión de proyectos, así como constituir alianzas, uniones, adeciones, convenios y contratos que coadyuden y garanticen el logro de su objetivo.

CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTICULO 4: El patrimonio de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD COMUNITARIA estará constituido por:

1. Los aportes de carácter no reembolsable de los Asociados y asociadas Fundadores.
2. Las cuotas de admisión de los(as) miembros Asociados y las cuotas de sostenimiento anual que apruebe la Asamblea General tendrán el carácter de donación.
3. Las donaciones legales representadas en asignaciones, bienes muebles e inmuebles, servicios especiales o dinero de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que la FUNDACION acepte, conforme a la legislación vigente en el país.
4. Todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, que la FUNDACIÓN adquiera a cualquier titulo.
5. Las rentas que produzcan los bienes adquiridos y los servicios prestados por la FUNDACIÓN, conforme a la legislación vigente en el país.

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquiera que sea la procedencia de los ingresos, la FUNDACION conservará su independencia y total autonomía en sus decisiones, conceptos y juicios.

PARAGARAFO SEGUNDO: El capital de la FUNDACION asciende, a la fecha de su constitución, a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.oo) aportados por los(as) miembros Fundadores.

CAPITULO IV
MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 5: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA estará compuesta por:

1. Miembros Fundadores,
2. Miembros Asociados y
3. Miembros Honorarios.

ARTICULO 6: Son miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que suscriban el Acta de Constitución de la FUNDACIÓN. El carácter de miembro Fundador será vitalicio, a menos que éste manifieste lo contrario o que, a juicio de la Asamblea General, pierda esta investidura.

ARTICULO 7: Son miembros Asociados aquellas personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Junta Directiva y previa solicitud presentada por un miembro Fundador, se comprometan a cumplir con las normas establecidas en los estatutos y en los reglamentos de la FUNDACIÓN. La cuota de afiliados de los(as) miembros Asociados tendrá un valor inicial de TREINTA MIL PESOS ($30.000.oo). Esta suma podrá ser modificada en cualquier momento por la Junta Directiva.

ARTICULO 8: Son miembros honorarios aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que, a propuesta de la Junta Directiva, sean aceptados, a dicho título, por la Asamblea General.

PARAGRAFO UNICO: Los(as) miembros Honorarios tendrán derecho a voz mas no a voto, y no tendrán la obligación de pagar cuotas.

CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 9: Son derechos de los(as) miembros de la FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA:

1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos existentes en la FUNDACION, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de la Institución.
3. Participar en la dirección y administración de la FUNDACION y desempeñar los cargos sociales para los cuales sean elegidos.
4. Participar en las actividades que organice la FUNDACIÓN y disfrutar de todos los beneficios que la FUNDACIÓN confiera a sus miembros.
5. Presentar por escrito a la Asamblea General, al Presidente y a la Junta Directiva de la FUNDACIÓN, las iniciativas y sugerencias que estime conveniente para la buena marcha y el desarrollo de la FUNDACIÓN.

PARAGRAFO UNICO: El ejercicio de los derechos de los(as) miembros Fundadores y Asociados estará condicionado a que el miembro se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la FUNDACIÓN.

ARTICULO 10: Son obligaciones generales de sus miembros:

1. Efectuar los aportes periódicos en las condiciones reglamentarias, y cumplir con las demás obligaciones económicas que adquiera con la FUNDACION.
2. Asistir a las Asambleas Generales, o delegar esta función en cualquier miembro no impedido para ejercer este derecho.
3. Comportarse adecuada y solidariamente tanto en sus relaciones con la FUNDACION y con sus miembros.
4. Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la FUNDACION.
5. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, los estatutos, los reglamentos, principios y decisiones generales de la Asamblea de la FUNDACION.

ARTICULO 11: La calidad de miembro de la FUNDACIÓN se pierde:

1. Por muerte del miembro Fundador o Asociado.
2. Por renuncia, presentada por escrito ante la Junta Directiva.
3. Por exclusión, mediante resolución motivada y aprobada por la mayoría de los(as) miembros de la Junta Directiva.
4. Por haber cometido faltas graves sancionadas como delitos o contravenciones por la Ley penal, los Estatutos y el Reglamento Interno de la FUNDACION,

PARÁGRAFO: El retiro voluntario de cualquier miembro no podrá tramitarse mientras éste no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por todo concepto con la FUNDACION.

ARTICULO 12: La FUNDACIÓN SOLIDARIDAD COMUNITARIA podrá contratar servicios y fijar honorarios o asignaciones a cualquiera de sus miembros activos y a otras personas naturales o jurídicas.

CAPITULO VI
ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 13: Son órganos de dirección, administración y vigilancia de la FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA:

1. La Asamblea General de asociadas y asociados.
2. La Junta Directiva.
3. La Dirección Ejecutiva.
4. La Tesorería.
5. La Revisoría Fiscal.
6. La Secretaría General.

CAPITULO VII
ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14: La Asamblea General de Asociados y asociadas es la suprema autoridad de la FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA, y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para los demás órganos y miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarios. Está conformada por todos los(as) miembros activos que se encuentran a paz y salvo por todo concepto con la FUNDACIÓN. Se reunirá ordinariamente una vez al año durante el primer trimestre, en la fecha, hora y lugar que para tal efecto señale la Junta Directiva y, en forma extraordinaria, cuando la Junta Directiva así lo considere o a solicitud motivada dla Revisoría Fiscal o de la mayoría de sus miembros. La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse por lo menos con quince días calendario de anticipación a la fecha escogida para la reunión, mediante notificación escrita a los(as) miembros o mediante publicación en un diario de circulación nacional.

ARTICULO 15: Para constituir quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones válidas, se requiere la asistencia a la Asamblea General de la mitad mas uno de los(as) miembros activos o sus representantes, caso en el cual el voto delegado deberá estar acreditado por escrito por lo menos una hora antes de la hora y día en que se haya citado la asamblea. En caso de no verificarse dicho quórum en la hora fijada, la Asamblea de la FUNDACION podrá efectuarse, con una convocatoria, dentro de los ocho (8) días siguientes, con la asistencia de cualquier número plural de asociados y asociadas, después de transcurrido sesenta (60) minutos de la hora de la citación.

ARTICULO 16: Son funciones de la Asamblea General:

1. Elegir los(as) miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, removerlos de sus cargos cuando lo consideren necesario, decidir sobre las renuncias que se presenten y designar las personas que deben reemplazarlos.
2. Designar o nombrar al Revisor Fiscal.
3. Aprobar o reformar los estatutos de la FUNDACION.
4. Aprobar o improbar los balances anuales y estados financieros de la FUNDACIÓN.
5. Decretar la disolución de la FUNDACIÓN, nombrar liquidador o liquidadores y disponer a quién deben pasar los bienes que compongan el patrimonio de la entidad al entrar en liquidación, de acuerdo con lo contemplado en los presentes estatutos.
6. Fijar las cuotas ordinarias de sostenimiento y extraordinarias para los(as) miembros.
7. Autorizar la enajenación y/o venta de los bienes patrimoniales de la FUNDACION y las demás funciones que le competen como suprema autoridad de la corporación.
8. Aprobar el presupuesto anual de gastos, las cuotas ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta Directiva.

ARTICULO 17: La Asamblea General, será instalada por el/la Presidente de la Junta Directiva. Del seno de la misma se elegirá, por mayoría de votos el/la Presidente y El/la Secretario(a) de la misma Asamblea.

PARAGRAFO PRIMERO: A la Asamblea General asistirá el/la Representante Legal, con voz pero sin voto, si no es miembro activo de la FUNDACIÓN.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los(as) miembros honorarios podrán participar en las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz más no a voto.

ARTICULO 18: Las reformas de los Estatutos y la disolución o liquidación de la FUNDACION requieren, para su aprobación, el voto de las dos terceras partes de los(as) miembros activos en Asamblea General.

CAPITULO VIII
JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 19: La Junta Directiva es el supremo organismo de dirección y de administración; está sujeta a la Asamblea General y estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, el/la (1) Representante Legal, el/la (1) Tesorero, el/la (1) Secretario y el/la (1) Vocal; serán elegidos para periodos institucionales de un (1) año y pueden ser reelegidos indefinidamente.

PARAGRAFO UNICO: La Junta Directiva será elegida durante la Asamblea General Ordinaria celebrada en el primer trimestre de cada año. No obstante, la Asamblea General Extraordinaria podrá elegir, para terminar el período correspondiente, los remplazos de quienes hayan presentado su renuncia o de aquellos a quienes la Asamblea, por la mayoría absoluta de los(as) miembros presentes, les haya revocado el mandato.

ARTICULO 20: Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva de la FUNDACION se requiere ser miembro fundador, tener una antigüedad mínima como asociado de dos (2) años o haber sido elegido como miembro honorario.

ARTICULO 21: La Junta Directiva iniciará labores el 1° de Abril del respectivo año de su elección.

ARTICULO 22: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según el reglamento que para el efecto se adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias o el reglamento lo exijan. En este evento, la convocatoria podrá hacerla el/la Presidente, el/la Representante Legal, o la Revisoría Fiscal, con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha de realización. Los(as) miembros activos podrán solicitar la convocatoria de la junta Directiva para que se pronuncie sobre asuntos de importancia para la FUNDACIÓN.

PARAGRAFO: Habrá quórum con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. En este caso; las decisiones se tomarán por unanimidad y, en los demás, por mayoría de votos de los asistentes.

ARTICULO 23: Los(as) miembros principales, en su ausencia temporal o definitiva, serán reemplazados por sus suplentes.

ARTICULO 24: Se perderá el carácter de miembro de la Junta Directiva cuando:

1. Se retire de la Fundación.
2. Cuando se le revoque el mandato por parte de la Asamblea General de Asociados y asociadas.
3. Por incapacidad mental permanente.

ARTICULO 25: Son funciones de la Junta Directiva:

1. Nombrar al(a) Representante Legal.
2. Aprobar los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la FUNDACION y asignar la remuneración.
3. Aprobar o improbar los balances correspondientes a su gestión. Autorizar las inversiones o enajenaciones en los programas que demande la FUNDACIÓN con base de las disposiciones de la Asamblea.
4. Aceptar o rechazar las donaciones, legados u otros emolumentos que se le hagan la FUNDACION.
5. Proponer las cuotas ordinarias a los Asociados y asociadas, y extraordinarias cuando la situación lo requiera.
6. Elaborar el presupuesto anual de gastos con base en el proyecto que presente el/la Tesorero(a) Contador(a) General.
7. Reglamentar la creación de Seccionales en los diferentes departamentos o ciudades del país.
8. Autorizar al(a) Representante Legal para celebrar actos o contratos.
9. Designar, coordinar y propiciar la creación de grupos de trabajo, con el fin de dinamizar la acción social de la FUNDACION, y supervisar sus actividades.
10. Darse su propio reglamento.
11. Reglamentar las actividades generales de la FUNDACIÓN y las de sus empleados.
12. Las demás que le atribuyan la Asamblea General o los Estatutos.

ARTICULO 26: Para las deliberaciones y decisiones, constituye quórum deliberatorio cualquier número plural de asistentes a la reunión, y decisorio la mitad más uno de los(as) miembros.

ARTICULO 27: La Junta Directiva podrá citar para cada reunión al Tesorero y al(a) Representante Legal, con el fin de rendir informes pormenorizados de su labor. Así mismo, podrá invitar a otros(as) miembros de la FUNDACION, para el tratamiento de temas específicos, con derecho a voz más no a voto.

CAPITULO IX
EL/LA PRESIDENTE

ARTICULO 28: Son funciones del/la Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia temporal o permanente, del(a) Vicepresidente(a):

1. Convocar e instalar la Asamblea General.
2. Suscribir, conjuntamente con El/la Secretario(a) , las actas aprobadas por la Junta Directiva.
3. Citar a reuniones de la Junta Directiva.
4. Ser vocero de la FUNDACIÓN en actos públicos o privados, y el vocero de la FUNDACIÓN ante los medios de comunicación.
5. Velar por el desarrollo de las actividades generales de la FUNDACIÓN.
6. Dirigir actos protocolarios y autorizar por intermedio de la Junta Directiva la subscripción de contratos por más de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
7. Acudir a las citaciones del/la Revisor(a) Fiscal.
8. Las demás que le señalen la Asamblea General, los Estatutos, el Reglamento y la Junta Directiva.


CAPITULO X
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 29: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA tendrá un Representante Legal, de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, para periodos de un (1) año, renovable indefinidamente. La designación puede recaer en un Miembro Activo de la Fundación y sus servicios serán remunerados conforme lo establezca la Junta Directiva.

ARTICULO 30: Son funciones del/la Representante Legal:

1. Llevar la representación legal de la FUNDACION con todas las facultades inherentes a tal representación y a su cargo.
2. Firmar contratos hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes y convenios o documentos. En el caso de una cuantía superior deberá ser autorizado por el/la Presidente y la Junta Directiva.
3. Nombrar delegados y autorizar, dentro de las normas legales, a quienes realicen actos para beneficio de la FUNDACION.
4. Contratar, cuando sea necesario, los servicios profesionales independientes o de personas naturales o jurídicas, para adelantar actividades de la FUNDACION.
5. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y estatutos de la FUNDACION.
6. Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas anuales que ha de realizar la FUNDACION y ajustarlos a las recomendaciones que le impartan.
7. De acuerdo con la estructura orgánica de la FUNDACION y la autorización de la Junta Directiva, contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus planes, programas y proyectos, y vigilar su desempeño; rescindir o terminar los contratos cuando ello sea preciso y, en general, decidir sobre el aspecto laboral.
8. Presentar a la Junta Directiva un informe trimestral sobre las actividades económicas y administrativas de la FUNDACION.
9. Presentar anualmente a la Junta Directiva, con destino a la Asamblea General, conjuntamente con la Revisoría Fiscal, los estados financieros, los presupuesto de ingresos y egresos y los balances de la FUNDACION.
10. Tramitar la correspondencia ordinaria y consultar con el/la Presidente de la Junta Directiva cuando sea necesario.
11. Cuidar, vigilar y administrar el patrimonio de la FUNDACION.
12. Organizar, de acuerdo con el/la Tesorero(a) Contador(a) y la Revisoría Fiscal, el sistema contable de la FUNDACION y los recaudos de dineros que ingresen, conforme a las instrucciones impartidas por la Junta Directiva.
13. Para los actos Admnistrativos el/la Representante Legal podrá aparecer bajo el cargo de Gerente.
14. Las demás que fije la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y los reglamentos.

CAPITULO XI
SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 31: El/la Secretario(a) General de la FUNDACION será designado por la Junta Directiva. Su designación podrá recaer sobre un miembro activo de la Fundación y sus servicios serán remunerados según lo establezca la misma Junta Directiva.

ARTICULO 32: Son funciones dEl/la Secretario(a) General:

1. Servir de Secretario en las reuniones de la Junta Directiva.
2. Llevar los Libros de Actas de las reuniones de la Junta Directiva, las que después de ser aprobadas deberán ser archivadas y registradas en los libros respectivos.
3. Certificar con su firma los actos de la Junta Directiva y del/la Representante Legal, de acuerdo con la Ley y con los Reglamentos.
4. Responder por la custodia de todos los documentos de la FUNDACION.
5. Las demás funciones que le señalen los Estatutos, la Junta Directiva o el/la Representante Legal.

CAPITULO XII
LA REVISORÍA FISCAL

ARTICULO 33: La Revisoría Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General, para un periodo de un (1) año. Pueden ser reelegidos sucesivamente y ser removidos en cualquier momento por causa justificada. Sus servicios serán remunerados en la forma que determine la Junta Directiva.

ARTICULO 34: Son funciones de la Revisoría Fiscal:

1. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, conjuntamente con el/la Representante Legal, los estados financieros y los balances de la FUNDACION.
2. Asistir con voz pero sin voto a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva.

3. Conceptuar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el/la Representante Legal.
4. Revisar los libros y los estados financieros trimestrales de la FUNDACION y suministrar a la Asamblea General y a la Junta Directiva las aclaraciones e informes que le sean solicitados.
5. Ejecutar arqueos permanentes y periódicos regulares a la caja menor, y revisar los comprobantes y cheques que se emitan.
6. Aprobar o improbar con su firma las cuentas, los balances, las declaraciones de Renta o de tributaciones legales, los giros y los movimientos contables de los depósitos de la FUNDACION.
7. Revisar los balances y cuentas de las secciónales.
8. Las demás, inherentes a su cargo y las que le asignen la Asamblea General y los Estatutos.
CAPITULO XIII
EL/LA TESORERO(A) CONTADOR(A)

ARTICULO 35: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA tendrá un Tesorero nombrado por la Junta Directiva, para un periodo de un (1) año, renovable indefinidamente, con derecho a voz mas no a voto.

ARTICULO 36: Serán funciones del/la Tesorero(a) Contador(a):

1. Coordinar, con el/la Representante Legal y los(as) Tesoreros(as) de las Seccionales, la captación de cuotas para el buen funcionamiento de la FUNDACION.
2. Presentar mensualmente balance de prueba y anualmente un balance general a 31 de diciembre, en donde se refleje la situación financiera de la FUNDACION.
3. Elaborar y presentar, la declaración tributaria de la FUNDACION.
4. Autorizar con su firma, junto con la del/la Representante Legal, el movimiento de cuentas corrientes y de ahorros en las cuales se mantengan dineros de la Institución y los títulos valores u obligaciones, que adquiera la FUNDACION y que autorice la Junta Directiva, así como girar cheques.
5. Rendir mensualmente informes de la actividad financiera a la Junta Directiva, y anualmente a la Asamblea General de Miembros.
6. Expedir los Paz y Salvos para entregar las credenciales respectivas.
7. Pagar las cuentas autorizadas estatutariamente.
8. Las demás funciones que le competen como Tesorero de la FUNDACION.

CAPITULO XIV
PROHIBICIONES

ARTICULO 37: La Junta Directiva y el/la Representante Legal no podrán designar para empleos de la FUNDACIÓN a su cónyuge, pareja sexual o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 38: Se aplicarán en lo pertinente, a los(as) miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y al(a) Representante Legal de la FUNDACION los Artículos 62, 157, 200, 211, 214, 216, 255 y 295 del Código de Comercio.

ARTICULO 39: Los reglamentos internos de funciones, servicios y disposiciones que apruebe la Junta Directiva podrán considerar compatibilidades o incompatibilidades y prohibiciones que se consagren para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la FUNDACION.

ARTICULO 40: Las decisiones que tomen los cuerpos colegiados de la Institución deben ser aprobadas por mayoría absoluta. La votación será pública o secreta, por nominación personal o por plancha, aplicándose el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de ser adoptada, si así lo decide la Asamblea General, por aclamación. La elección del(a) Fiscal se hará por la Asamblea por mayoría de asociados y asociadas fundadores y activos presentes.

CAPITULO XV
SANCIONES

ARTICULO 41: Se establecen las siguientes sanciones:

1. Amonestación privada.
2. Amonestación pública.
3. Suspensión temporal o transitoria de derechos de miembro.
4. Exclusión definitiva de la FUNDACIÓN.
5. Revocatoria del mandato.

ARTICULO 42: Son causales que conllevan a la amonestación privada o pública:

1. Las ofensas personales, de palabra o de obra, proferidas en contra de cualquiera de los(as) miembros de la FUNDACIÓN.
2. Mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Tesorería de la FUNDACION, en las mensualidades que determine la Junta Directiva.
3. Cualquier contravención leve a los estatutos de la FUNDACION.
4. La deslealtad de cualquiera de los(as) asociados(as) para con la FUNDACION, siempre y cuando no cause perjuicios morales, ni materiales a la Institución.

ARTICULO 43: La suspensión temporal o transitoria será la sanción en caso de reincidencia de un acto causal de amonestación.

ARTICULO 44: Constituyen causales de exclusión definitiva de la FUNDACION:

1. La condena judicial en sentencia ejecutoriada, dictada por autoridad judicial competente, por hechos dolosos no políticos.
2. La injuria o calumnia proferida en contra de uno cualquiera de los afiliados.
3. La embriaguez o toxicomanía habitual pública notoria, que afecte la buena imagen de la FUNDACION.
4. Causar perjuicios a los intereses y bienes patrimoniales de la FUNDACION.
5. Cualquier actitud que atente contra la unidad, la integridad o la buena fama de la FUNDACION.
6. El mal manejo comprobado de los bienes muebles e inmuebles de la FUNDACION, sin perjuicio de instaurar por parte de los(as) miembros las respectivas acciones penales.

ARTICULO 45: En caso de revocar el mandato a cualquier miembro de la Junta Directiva, incluyendo al(a) Representante Legal, al Tesorero, y al(a) Revisor(a) Fiscal deberá convocarse la Asamblea General para que se elija su reemplazo.

CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 46: La FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITARIA sólo se disolverá si llegare el caso previsto en el Artículo 648 del Código Civil o por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros activos, determinación que será tomada en sesión convocada especialmente para tal efecto. En este evento, es voluntad de los(as) miembros Fundadores que todos los bienes y recursos de la FUNDACION se pasen o trasladen a título gratuito a una institución sin ánimo de lucro similar a la FUNDACION, por su constitución y fines, que designe la Asamblea General. Igualmente, los fondos y bienes de la FUNDACION se pueden destinar a una labor social como una escuela, un colegio público o privado, a una organización no gubernamental trabajando en el área de la salud o una casa de la edad adulta mayor. La liquidación será hecha por la Junta Directiva de la FUNDACION o por la persona que designe la Asamblea General.

CAPITULO XVII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 47: No existe incompatibilidad de ninguna naturaleza entre la calidad de miembro de otras organizaciones similares o de cualquier entidad similar a esta.

ARTICULO 48: La modificación de los presentes Estatutos sólo podrá realizarse en Asamblea General, en dos sesiones y en distintas fechas, previo informe favorable de una comisión nombrada por la Junta Directiva, y con la aprobación de las dos terceras partes de los(as) miembros de la Asamblea General.

ARTICULO 49: Se presume auténticas las Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo cuando estén firmadas por el/la Presidente y El/la Secretario(a). Las actas se llevarán por separado debidamente numeradas en dos (2) libros foliados y registrados así: Un libro para las Actas de la Asamblea General y un libro para las Actas de la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Harán fe las copias de la Actas autenticadas por El/la Secretario(a) General de la FUNDACION, como también las que tome un Notario del correspondiente libro.

ARTICULO 50: Los presentes estatutos tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Organismo Estatal competente.

ARTICULO 51: Transitorio: Queda facultada la Junta Directiva para desarrollar y organizar Seccionales en los diferentes departamentos y municipios del país, así como para expedir el respectivo estatuto o reglamento de estas.

Se termina la reunión siendo las ______.y se convoca para el día __ de ______ del 2001 a las


_________________________ ____________________
Representante Legal Secretaria

ACTA No.001
ACTA DE CONSTITUCION DE UNA FUNDACION
En la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., siendo las ______ del día __ de _____ de 2001, se reunieron los Asociados y asociadas Fundadores, todos mayores de edad, residentes y domiciliados en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Acto seguido, los asistentes manifestaron:

1° Que por medio del presente acto se procede a constituir la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD COMUNITARIA, la cual se rige por unos estatutos.

2° Que conforman el Consejo de Fundadores todas las personas que a continuación se relacionan, con sus respectivos números de identificación:

NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN


3° Se procedió a designar la Junta Directiva, la cual quedó constituida así:
Presidente:
Vicepresidente:
Representante Legal:
Tesorero(a):
Secretario(a):
Vocal:
Revisor(a) Fiscal:

El Consejo de Fundadores autoriza al(a) Representante Legal de la FUNDACIÓN para efectuar todas las diligencias pertinentes a la protocolización del presente documento.

_________________________ ____________________
Representante Legal Secretaria
ACTA No.003
NOMBRE Y ESTATUTOS DE LA FUNDACION
En la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., siendo las _____, del día __ de _____ de 2001, se reunió el Consejo de Fundadores de una Fundación, en la Calle __________________________
Según citación previa a cada uno de los integrantes del Consejo de Fundadores, se presentó el siguiente orden del día:
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de las actas anteriores (de constitución y de aportes).
4. Definición del nombre de la FUNDACIÓN.
5. Discusión y aprobación de los Estatutos.
6. Proposiciones y varios.

1° Se procedió a llamar a lista para lo cual contestaron las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN

2° Se somete a aprobación el orden del día, el cual fue aprobado.

3° Una vez leídas las actas, fueron aprobadas sin modificación alguna.

4° Se procede a recibir y discutir sugerencias sobre el nombre de la Fundación, toma la palabra _____________________, quien manifiesta que debe tener un objetivo social, humano y llamativo, por lo cual propone la siguiente razón social: FUNDACION SOLIDARIDAD COMUNITRARIA, cuya sigla sería __________. Se abre el debate y los presentes manifiestan que la propuesta cumple con el objeto social y además es de amplia cobertura. Por tal motivo, es sometida a votación y aprobada por unanimidad.

5° Se someten a estudio y aprobación los Estatutos, los cuales, después de ser ampliamente debatidos artículo por artículo, son aprobados.

Agotado el orden del día se da por terminada la presente reunión, siendo la __________________________________ ____________________
Representante Legal Secretaria

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