martes, 11 de diciembre de 2007

Cambio de nombre es posible en Colombia

Manuel Velandia Mora
21 de febrero de 2002


En general las personas cuando miran una cédula buscan el nombre pero casi nunca el sexo, tal vez por ello ha sido una sorpresa el año pasado 5.477 personas solicitaran mediante escritura pública su cambio de nombre, en su registro civil, de masculino a femenino o viceversa.

En diciembre de 1993, la Corte Constitucional Colombiana con el fallo Sentencia T-594 de 1993 autorizó a un hombre a cambiar su nombre masculino por otro femenino que correspondía a su identidad personal. Se amparó su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

Al respecto expresó la Corte “Es viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino, o viceversa: que una mujer se identifique con un nombre usualmente masculino., o que cualquiera de los dos se identifique con nombres neutros o con nombres de cosas. Todo lo anterior, con el propósito de que la persona fije, en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento y de su convicción ante la vida”.[1]

[1] Corte Constitucional Colombiana Sentencia T-594 de 1993. http://vlex.com/vid/26701894

Son muchas las razones por las que dicho cambio se produce. Algunas personas lo hacen porque no les gusta su nombre, pero algunos entre ellas son personas transgéneros, es decir, tienen una identidad mental y emocional de genero que no se corresponde con el del sexo biológico (a eso que los sexólogos llaman Disforia de genero y que clasifican en la lista de enfermedades).

Entre estos/estas hay transexuales, es decir son transgéneros que desean cambiar su morfología genital para acomodarla a la correspondiente con el sexo con que identifican su identidad de género. Otras personas no son transexuales sino intersexuales, que por no tener plenamente definida una identidad sexual por razón de que sus genitales externos o internos no coinciden, están poco desarrollados o no están presentes; en otros casos, se encuentran los dos, ya sea totalmente desarrollados o más desarrollado uno que el otro.

Cómo logran el cambio de nombre? Es más sencillo de lo que parece. La persona se presenta en una notaría, solicita el cambio de nombre y posteriormente hace la anotación en el registro civil, documento base para la expedición de la cédula. Con este aval solicita un duplicado de la cédula en la Registraduría en el que se rectifican los datos anteriores apareciendo el nuevo nombre pero conservando el sexo. Para efectos legales su cupo, o sea el número de la cédula, sigue perteneciendo al rango que la Registraduría le asignó antes del cambio de nombre y/o de sexo.

Tan solo se cambia el sexo cuando la persona ha pasado por una operación de cambio en su morfología genital razón por la que el año pasado tan sólo se presentaron seis casos de este tipo.

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