miércoles, 19 de diciembre de 2007

Los derechos de los gay y la convivencia ciudadana

Manuel Velandia Mora
Nov 20 de 2002


Hay temas que afectan la convivencia ciudadana y que en su discusión se hacen presentes diferentes e incluso encontradas posiciones. Los derechos de la pareja homosexual es precisamente uno de ellos, y los medios masivos deben jugar un papel importante en apoyar a los ciudadanos que son sus lectores para que conozcan los dos lados del debate y tomen de ellos elementos que le permitan discutir, apoyar o controvertir.

El documento aparecido por iniciativa de un grupo de “notables” es los medios masivos escritos ha centrado la discusión en sus aspectos morales y no en sus contenidos jurídicos y pertinentes a los derechos humanos. Han dicho, por ejemplo, que el Proyecto es inconstitucional, porque aunque elude intencionalmente la palabra matrimonio da a las uniones homosexuales da lo mismos efectos y derechos que la ley otorga a esta institución, con la cual viola el artículo 42 de la carta, que exige para el efecto: “ la decisión libre de un hombre y una mujer”; que es contrario a la naturaleza, la cual establece la diferenciación y la complementariedad entre el varón y la mujer; que atenta contra la salud, porque las relaciones homosexuales facilitan y propagan las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA; que vulnera la familia, porque pretende establecer un remedo de sociedad domestica, que ataca y compite con ella como comunidad de vida y amor, violando el artículo 5° de la Constitución, el cual: “ampara la familia como institución básica de la sociedad”.

Igualmente argumentan que se busca imponer las uniones homosexuales, junto con el aborto masivo, como medios para reducir el crecimiento de la población; igualmente que atenta contra la cultura, porque las antiguas culturas de Grecia y Roma se derrumbaron por la práctica difundida de la homosexualidad, también que va en contra de la educación, porque impone la obligación de enseñar y difundir en todo el sistema educativo la aceptación del homosexualismo; y para cerrar afirman que es totalitario, porque ataca la libre opinión, ya que castiga a quienes critican la unión homosexual con cárcel.

Para mostrar el otro lado de la línea, se puede afirmar que en esencia, lo que el proyecto busca es avanzar en el reconocimiento de estas uniones como manifestaciones legítimas que, al igual que otras formas de convivencia afectiva, merece consideración y protección por parte del Estado. Con ello la pareja obtendría la posibilidad de gozar no solo de los efectos patrimoniales.

Se funda en principios en el pluralismo, la autonomía personal y la igualdad dado que nuestra Constitución opta por un orden jurídico que acepta la coexistencia de distintas formas de vida y, en consecuencia, aboga por el respeto de la diferencia y de la libertad de los individuos para escoger y construir su propio proyecto de realización personal. Reitera el principio constitucional de no discriminación y el derecho fundamental a la libertad de asociación y agremiación dado que la discriminación posibilita la segregación, la exclusión social, la amenaza a la vida e inclusive la muerte, como le ha sucedido a cientos de homosexuales asesinados por grupos de limpieza social, paramilitares y guerrilleros.

En ningún momento contempla como conducta punible la discriminación en razón de la identidad u orientación sexual como los contradictores afirman, como tampoco hace alusión a la familia o equipara la unión al matrimonio, ya que son dos situaciones relacionales y sociales totalmente diferentes. Para mostrar el poco peso de las afirmaciones por ellos realizadas tan solo citaré algunos ejemplos, la resolución 03353 de 1993 y la Ley 115/94 respaldan la Educación Sexual, haciéndola obligatoria y parte del PEI, por tanto el proyecto tan solo reafirma lo que en la ley ya está escrito; su análisis histórico es bastante sesgado, como lo demuestran sus afirmaciones sobre griegos y romanos o decir que la homosexualidad es transcultural olvidando que antes que el cristianismo fuera impuesto ya nuestros indígenas manifestaban conductas de este tipo.

Recordemos que el concepto de “antinatural” proviene de Tomás de Aquino quien en su Summa Theológica escribió que la utilización de los órganos sexuales para cualquier propósito diferente a la procreación era lujuriosos y pecaminosos por estar encaminados a la obtención del placer, y para cerrar pensar que posibilitar los derechos de la pareja es crear condiciones para el sida no tiene razón de ser, primero porque el 78% de los infectados en el mundo son heterosexuales y segundo porque es precisamente la exclusión social lo que lleva a la ghetización y a la autodiscriminación, elementos que si posibilitan ciertas enfermedades físicas y mentales.

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