Manuel Velandia Mora
Diciembre 1º de 2002
El sida es la enfermedad numero uno en la salud pública en el mundo, tanto así, que hasta el momento han fallecido 23 millones de personas a causa de este síndrome y 40 millones están infectadas.
En Colombia, según el grupo de prevención y control de enfermedades del Ministerio de Salud, desde 1983 hasta junio pasado, se ha registrado que 27.965 personas han contraído la enfermedad. De esas, 16.662 corresponden a adolescentes, jóvenes y adult@s jóvenes, y como mínimo, el 84 por ciento de las personas diagnosticadas con el virus en Colombia lo han contraído por vía sexual.
El Instituto Nacional de Salud, institución encargada de la epidemiología en este país, estima que en Colombia se han presentado como minino 172.785 casos de infección por VIH de los cuales 76% (131.400) son asintomáticos y 24% (41.385) han desarrollado SIDA. Del total de casos de SIDA, han fallecido 32% (13.347) de los casos según los registros de defunción del DANE. La proyección máxima es de 450.000 personas, es decir, uno de cada 100 colombian@s estaría infectad@.
El efecto directo de la mortalidad por SIDA estimado en Colombia a partir de los registros de mortalidad del DANE, ha sido de 406.722 años de vida potencialmente perdidos por muerte (AVPP) entre 1991 y 1998, con un mayor peso en el grupo de hombres entre los 15 a 44 años, para una mediana de AVPP de 457,9 por 1.000 hombres durante estos años.
Guillermo Fino, presidente del Instituto de Seguro Social, cuenta que cada paciente en esta EPS cuesta al año entre 21'000.0000 y 25'000.000 de pesos. Y así como hay pacientes con procesos de dos años hay otros que pueden durar diez o más viviendo y siendo atendidos. Una persona afectada por el sida deja de laborar entre uno y tres meses cada año. Tiempo que afecta cualquier línea de producción, más aún, cuando se trata de mano de obra calificada y especializada.
Colombia en uno de los países con una de las legislaciones más avanzadas del mundo en cuanto a derechos y obligaciones. El articulo 21º del Decreto 1543 sobre el sida en Colombia, al respecto de la Prohibición para Realizar Pruebas, afirma: “La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para: a. Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación; b. Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma; c. Ingresar o residenciarse en el país. d. Acceder a servicios de salud; y, e. Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa”.
En el artículo 35o. Del citado decreto se lee: “Situación Laboral. Los servidores públicos y trabajadores privados no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales de carácter laboral correspondientes... Quienes decidan voluntariamente comunicar su estado de infección a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral... El hecho de que una persona esté infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o haya desarrollado alguna enfermedad asociada al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), no será causal de despido sin perjuicio de que conforme al vínculo laboral, se apliquen las disposiciones respectivas relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral”.
El Artículo 39o. habla de “La No Discriminación: A las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), a sus hijos y demás familiares, no podrá negárseles por tal causa su ingreso o permanencia a los centros educativos, públicos o privados, asistenciales o de rehabilitación, ni el acceso a cualquier actividad laboral o su permanencia en la misma, ni serán discriminados por ningún motivo”.
“El incumplimiento de las disposiciones del decreto por parte de las instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 10 de 1990, las cuales serán impuestas por las autoridades sanitarias en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo a la gravedad de la falta, así: a. Multas en cuantía hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales. b. Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud hasta por un término de seis (6) meses. c. Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud. d. Suspensión o pérdida de la autorización para la prestación de servicios de salud”.
Hacerse o no una ELISA, prueba diagnóstica de la infección con el VIH, es un acto muy personal, frente al cual hay dos opciones: el resultado es No Reactivo y uno está en la obligación de reforzar las medidas de cuidado, o sale Reactivo y hay que empezar el proceso de saber cómo está la enfermedad y el estado de las defensas, para iniciar la terapia con medicamentos. Lo mejor es, antes de tomarse el examen, hablar con un(a) asesor(a) o profesional de la salud para prepararse, porque el sida tiene -sumado al costo social y emocional de padecerlo- un valor económico muy alto. Según la ley, una persona no puede ser obligada a hacerse la prueba y tampoco se considera una preexistencia para el ingreso al Sistema de Seguridad Social.
Para concluir, además de ser el sida un problema grave de salud: 1. Las personas no pueden ser discriminadas por razón de vivir con el VIH o con el sida en el lugar de trabajo. 2. Las personas tienen derecho a su intimidad, por tanto sólo pueden enterarse de la información de su diagnóstico quienes la necesiten para su tratamiento o para trámites laborales tendientes a la reubicación de la persona cuando su actividad laboral así lo amerite. 3. El virus que produce esta enfermedad no se transmite de manera casual en las actividades de la vida cotidiana, por tanto no existe riesgo para quienes laboran en su espacio de trabajo. 4. La vulneración a cualquiera de los derechos de la persona infectada da motivo a sanciones legales. 5. Prevenir tiene un costo muchísimo mas bajo que proveer asistencia a una persona infectada o enferma, y la inversión en tiempo, para hacerlo, es considerablemente menor.
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