sábado, 13 de octubre de 2007

Principios éticos y su relación con los Derechos Humanos entendidos como Derechos Sexuales

Manuel Velandia Mora
Presentación en el "Primer Simposio Ética y Sexualidad" noviembre de 1998, Medellín. Organizado por la Sociedad Colombiana de Sexología. Publicado en Revista Latinoamericana de Sexología. Bogotá: Volumen 13, n.1, 2 y 3, p.84 - 89, 1998, bajo el título: Derechos de Human@s: Derechos Sexuales

Tod@ profesional de la sexualidad está en la obligación ética de ser tolerante y por tanto respetuos@ de la persona tratada, atendida, acompañada, formada o aconsejada y de su historia particular de vida. La tolerancia es un principio activo y permanente que conduce a un actuar ético: el respeto.

Derecho 1. Al reconocimiento y aceptación de sí mism@ como hombre o como mujer y como seres sexuados.

Principio Ético:
· Toda actividad realizada por un(a) profesional de la sexualidad debe tener como fundamento ético de su interactuar el respeto por La identidad particular del(-a) usuari@ de sus servicios, es decir, el reconocimiento de su identidad de sexo, su identidad de orientación sexual, su identidad de género y además, de su rol de género; así mismo, reconocer y tener permanentemente en cuenta e l contexto social en que está inmersa la persona.

Derecho 2. A la Igualdad de género

Principio Ético:
- Toda actividad realizada por un(a) profesional de la sexualidad se debe fundamentar éticamente en la imperante necesidad de establecer relaciones de equidad entre hombres y mujeres, es decir desde la perspectiva de género, entendiendo que esta no es un planteamiento de uso exclusivo para los programas de la mujer.

El género es también una situación que afecta a los hombres y las relaciones entre estos y entre aquellas y como ya lo hemos venido afirmando entre ellos y ellas, por tanto, debe ser tenida en cuenta en cualquier actividad o contexto determinado y proponer soluciones pertinentes. Ello no niega que, en algunos casos, se deban proponer programas específicos para personas de un sexo en particular o se deba dar atención especial a mujeres y por supuesto a hombres, por que el enfoque de género no busca únicamente resolver los problemas de la mujer; sino de la sociedad en general.

Derecho 3. Al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas en torno a la sexualidad.

Principio Ético:
Toda actividad de un(a) profesional de la sexualidad debe:

- Demarcar éticamente los límites de la competencia;

- Conocer los límites de sus acciones profesionales, analizando, descubriendo y teniendo
siempre presentes los riesgos de su interacción sobre el o la usuari@- de sus servicios, ya sean estos de índole emocional, en sus procesos afectivos, en su vida sexual e incluso en su economía y forma de producción. En caso de que estos inconvenientes se presenten, el o la profesional debe tener acceso a una red de servicios a la cual derivar al(-a) paciente cuando no pueda atenderlo, o cuando el caso no se encuentre dentro de su campo de acción profesional;

- Los conflictos o situaciones emocionales del(-a) profesional no deben interferir en la calidad de los servicios prestados, y en el caso de que ello pueda ocurrir u ocurra se deberá renunciar a proveerlos;

- Sí dichos conflictos surgen durante el proceso, es su deber apartarse del caso y derivarlo a otr@ profesional;

- Deberá evitar todo proceso afectivo, genital, erótico, emocional con sus usuari@s o cualquier tipo de tratamiento que los implique;

- Deberá evitar todo tipo de actividad comercial, laboral, social o económica con sus usuarios, sí estas llegaran a presentarse deberá renunciar a la prestación de servicios, igualmente, sí estos vínculos estaban establecidos previamente;

- No deberá tomar partido por su usuari@ en caso de que estæ se involucre en problemas relacionados con el tema motivo de consulta;

- Deberá evitar cualquier tipo de presión que le facilite obtener cualquier tipo de prebenda o beneficios, justificad@ en la información que posee y que corresponde a la intimidad del(-a) usuari@;

- En el caso en que se presente derivación de servicios, el(-a) usuari@ deberá conocer previamente la situación, sus costos y recibir información adecuada sobre el o la profesional e institución a la que se deriva;

- L@s profesionales de la sexualidad tan solo podrán derivar servicios hacia un(a) subaltern@ cuando las responsabilidades éticas y laborales propias de su competencia para con el o la usuari@ queden bajo su supervisión y control, si la persona que recibe dicho beneficio acepte la situación y si la persona a quien se deriva el servicio esté idóneamente formada para dicha actividad.

Derecho 4. Al libre ejercicio de la orientación sexual

Principio Ético:
- El o la profesional de la sexualidad no deberá en ningún caso influenciar la toma de decisiones por parte del(-a) usuari@ hacia una orientación sexual en particular.

Derecho 5. A elegir las actividades sexuales según sus preferencias

Principio Ético:

El o la profesional de la sexualidad no deberá en ningún caso:
- Influenciar la toma de decisiones por parte del(-a) usuari@ hacia un(-a) determinad@ objeto-sujeto de su deseo, erotismo, afectividad o genitalidad;

- Inducir hacia el ejercicio de cualquier tipo de práctica erótica o genital, o prohibirlo;

- Proveer un trato discriminado a personas por razón de su orientación sexual o sus preferencias afectivas, eróticas o genitales;

- Provocar excitación sexual ni inducirla;

- Motivar durante la consulta la exploración de los genitales por parte del(-a) usuari@;
- Cuando dicha exploración se fundamenta en un estudio sobre este tema, o sobre otros aspectos, como por ejemplo, la sensibilidad en los genitales, el(-a) usuario deberá conocer de dicha investigación los objetivos y consentir su participación;

- Toda interacción realizada con el o la usuari@ de un servicio deberá regirse por el principio del Consentimiento Informado.

Derecho 6. Al ejercicio responsable de la función sexual en su modo erótico y reproductivo (o más correctamente, diversificado).

Principio Ético:

Es deber del(-a) profesional de la sexualidad:

- Proveer a cada persona información adecuada, científicamente fundada, actualizada, políticamente correcta, utilizando un lenguaje acorde con la semántica del cuerpo, la salud y la sexualidad propias de la idiosincrasia del(-a) usuari@;

- Cuando es responsable de un programa de capacitación, educación, formación o información, velar por los contenidos de los textos y programas, como también, de la visión, misión, principios de acción, objetivos y tareas de los mismos; que se cumplan los pre-requisitos para quienes hacen las veces de docentes, capacitadores, educadores, formadores o alumnos, seminaristas y talleristas, y garantizar el nivel académico de los mismos;

- Asegurarse de que cualquier difusión que se haga al respecto no se aleje de los planteamientos contemplados en el punto anterior;

- Velar por que toda actividad investigativa cumpla con los protocolos internacionales de investigación, los planteamientos éticos pertinentes, tanto para su ejecución como para la publicación de sus resultados. Así mismo, que l@s participantes entiendan sus protocolos, como también, la significancia individual, grupal y social de participar en la misma.

Derecho 8. A espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad.

Principio Ético:

El o la profesional de la sexualidad deberá:

- Asumir que el(-a) usuari@ de su servicio tiene derecho a formar cualquier tipo de familia que considere válida para sí mism@;

- Abstenerse de influenciar o restringir la creación de cualquier tipo de familia.

Derecho 9. A la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre.

Principio Ético:


Tod@ profesional de la sexualidad está en el deber de mantener en reserva la información que el(-a) usuari@ le proporcione, por tanto, es imprescindible proteger su Privacidad, Intimidad, Buen Nombre e Imagen, como también su integridad. Para ello, es necesario:

Con respecto al registro y difusión de información:

Uso para la docencia u otros fines de carácter científico:

- Evitar en las fichas, historias clínicas e informes orales o escritos para eventos científicos, docencia o publicaciones, consignar la información que pudiera hacer que el(-a) usuari@ sea identificad@ por otras personas, por tanto, tan solo debe consignar lo estrictamente necesario;

Registro:
- Toda información anotada en una base de datos que pueda ser consultada por persona diferente al(-a) profesional directamente involucrad@ con el(-a) usuari@ deberá como mínimo preservar la identidad de la persona con la utilización de un código de identificación y ser protegida por un código de ingreso;

- Todo registro debe estar resguardado de tal manera que se preserve la confidencialidad y el secreto profesional. Cuando para su almacenamiento se utilicen procesos electrónicos, automatizados, manuales o por cualquier medio, deberá velarse porque en ningún momento se posibilite el acceso, la impresión, la transferencia, o el borrado de la totalidad o de partes de los mismos.

La voz en cinta magnetofónica, la imagen en foto fija o en movimiento, de la totalidad o de parte del cuerpo de una persona son parte de su intimidad, status y buen nombre, y no pueden ser copiadas, difundidas o publicadas sin su previo consentimiento debidamente informado y con su manifestación escrita y jurídicamente resguardada de la aceptación que de ello se hace.

En procesos de interconsulta:

- Denunciar ante la autoridad competente las situaciones en que la persona pone en peligro la integridad de las otras personas, como es el caso del delito de propagación de epidemia;

- Los miembros del equipo de salud o cualquier equipo profesional, cuya actividad esté relacionada con la información confidencial, están en el derecho a conocer la consignada en la historia clínica o en el respectivo informe, como también, en la obligación de preservar dicha información.

- Cuando es necesario divulgar la información de un caso para buscar un consejo profesional, o en la derivación de servicios, esta actividad se hará con el consentimiento debidamente informado de el(la) usuari@.

En procesos judiciales:
- Unicamente podrá proveer información privada sobre un caso cuando esto es solicitado por un juez siguiendo los conductos y normas judiciales regulares. Aún así, elementos concernientes a la intimidad que no sean necesarios para la resolución judicial del caso en cuestión deberán mantenerse en reserva;

- La reserva deberá mantenerse durante y con posterioridad al proceso terapéutico, de apoyo, consejería, acompañamiento;

El respeto a la integridad:
- Deberá, a toda costa, preservar la integridad de su usuari@ en lo Corporal: lo Físico, Psicológico o Mental y lo Social.

- Su acción deberá ser axiológica, es decir, utilizar en su actividad laboral un lenguaje apropiado con las condiciones psicosociales del(a) usuari@, que le posibilite entender, comprender y asumir la información provista.

1 Más información sobre los principios a los cuales se hace referencia en este artículo se encuentra desarrolados en el Libro Y si el cuerpo Grita... (Déjese de maricadas). Capítulo 6 sobre Aspectos Legales y de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos también son Sexuales, Los Derechos Sexuales también son Humanos. Páginas 173 a 188. Velandia Mora, Manuel Antonio; Editorial Equiláteros, Colombia, 1999

No hay comentarios: