sábado, 13 de octubre de 2007

Derechos de Human@s: Derechos Sexuales

Manuel Velandia Mora
Presentación en el "Primer Simposio Ética y Sexualidad" noviembre de 1998, Medellín. Organizado por la Sociedad Colombiana de Sexología. Publicado en Revista Latinoamericana de Sexología. Bogotá: Volumen 13, n.1, 2 y 3, p.84 - 89, 1998.

1. Al Reconocimiento y Aceptación de Sí Mism@ como Hombre o como Mujer y como Seres Sexuados.

El Psicólogo Carl Rogers, cuando habla de la persona que funciona plenamente, plantea que “Una personalidad sana surge durante un proceso que la hace más dueña de sí, capaz de ser auténtico, sin máscaras”. Lo cual le permite incorporar las experiencias propias, descubrirse a sí mism@ en la experiencia total de su organismo y aceptarse a sí mism@ y a l@s demás, con la libertad de ser realmente lo que es.

Las Mujeres y Hombres pasan por un proceso de de-construcción/re-construcción de su identidad sexual y de éll@s mism@s. Preguntarse acerca de sí mism@ y sobre otras muchas cosas relacionadas con ser hombre o mujer, sobre su papel en la sociedad y el significado de serlo al interior de todos los procesos sociales de intercambio, surge como resultado de un cuestionamiento sobre la realidad de ser en sí mism@s y en su relación con l@s otr@s.

Los procesos educativos formales, generalmente no permiten un cuestionamiento a l@s educadores y padres de familia por parte de l@s educand@s e hij@s. Lo que conduce a negar la existencia de los posibles interrogantes. Pareciera que para l@s educadoræs, padres y madres, representantes de muchas de las iglesias y para la sociedad en general, las personas no tuvieran la necesidad de elaborar su sexualidad, que no fuera esencial dicho proceso, que las respuestas y la sexualidad se dieran "naturalmente" en la pubertad y que por tanto, los interrogantes y temores propios de este desarrollo no necesitaran ser respondidos o re-interpretados.

Los textos escolares, los materiales didácticos y sus ilustraciones, los textos bíblicos reinterpretados por algun@s hermenéutas y escrituristas responden a una presentación y contenidos sexistas. Existe una socialización diferencial; es decir, no se interactúa con hombres y mujeres de la misma manera. Esta diferenciación es reproducida igualmente en la familia, la escuela, las iglesias, en el trabajo y en todos los estamentos de la sociedad; entonces, no es difícil que una visión y praxis sexista se perpetúe. No sólo influye en nosotr@s aquello que se nos dice, también nos afecta lo que se nos deja de decir, lo que observamos y vivimos en lo cotidiano.

Pensarse a sí mism@, implica, pensarse a partir de una diferenciación sexo-género; es decir, sobre los datos biológicos de la diferencia sexual se nos ha construido una identidad como niños y niñas, y desde esta dicotomía masculino-femenina observamos el mundo, pero sobre todo, nos observamos a nosotr@s mism@s.

La identidad particular
Implica el reconocimiento de una cuádruple construcción: 1. Lo que somos como hombres o mujeres (identidad de sexo); 2. Lo que somos en función de ser hombres y mujeres (identidad de género); 3. Lo que nos ha tocado representar en el papel (rol de género): justificado en el "deber ser" del comportamiento de cada sexo.); y además, 4. La escogencia personal e íntima de él/la sujeto-objeto con el/la cual asumimos nuestra orientación sexual (identidad de orientación sexual).

La identidad particular de sexo:
Implica un reconocimiento de la diferenciación anatómica entre los sexos. Ser mujer u hombre está sustentado desde nuestras características biológicas y en lo que le es "propio" a cada sexo, para ello es necesario el reconocimiento del propio cuerpo, de su genital y de su función. En el caso de la mujer ésta identidad está signada por una de sus representaciones asumidas socialmente como más significativa: Su capacidad diversificadora de l@s humanas. El Concepto de Sexo se refiere a los rasgos o características de naturaleza biológica que diferencian a los hombres de las mujeres. Es la conformación de los órganos sexuales, del aparato reproductivo, rasgos secundarios como la voz, el vello, la conformación ósea y muscular. Mientras los rasgos de género varían de una cultura a otra, de una generación a otra y están en transformación permanente por efecto de la cultura, los rasgos sexuales tienen un ciclo de desarrollo marcado principalmente por la edad y son difícilmente modificables. Como concepto biológico el sexo es un punto en cualquier parte en un continuo que en sus extremos tiene a los opuestos complementarios para la procreación. Sin embargo, cuando se habla de hombre y mujer, se introduce al concepto eminentemente biológico de sexo un concepto social: Una representación socializada planteada desde lo humano.

Ser hombre o mujer es pues una resultante social, histórica y ecológica (espacio temporal); es un imaginario, es decir es una representación que como tal no existe, pero en la cual se fundamenta cada persona para construir su propia identidad como hombre o como mujer; La identidad social está referida en primera instancia por lo que se nos asigna socialmente por el hecho de ser mujeres o de ser hombres; un modelo socializado y aceptado como el “deber ser” de la orientación sexual: El heterosexual, y un modelos del “deber ser” para el comportamiento del hombre y la mujer: el género. Desde este patrón-modelo (identidad social) la sociedad espera que mi identidad particular, responda a lo que ella ha asumido como lo ideal para la identidad de género, la identidad de sexo, la identidad sexual y el rol de género.

La identidad particular es una escogencia íntima y excluyente que hace la persona y que por lo tanto, es clara para sí. No existe de por sí, requiere reflexión, justificación y comprensión para sí mism@ que permita hacer conciencia de él/la. Ésto significa que se identica (se asume desde sí mism@ y no en función de un modelo) como heterosexual, bisexual, homosexual o lesbiana. Para que esta identicación suceda, se necesita tomar conciencia del(-a) objeto-sujeto de su afectividad, de su erotismo y de su genitalidad.

La identidad particular en todas sus posibilidades es por tanto, como su nombre lo indica, un Proceso de Identicación, en el cual el individuo se hace eje y motor de su propia existencia, y el modelo a seguir está construido sobre sí mism@.

La socialización diferencial es pues, la endoculturización (la socialización en un espacio y tiempo determinados al interior de un grupo social) de lo identificado socialmente como propio del hombre y de la mujer. Es importante recalcar que únicamente será posible para la persona, identificarse en sí mism@ cuando se entiendan y desmonten los efectos de la socialización en la existencia, asumida ésta como ser único e irrepetible. Construir una identidad particular es la única posibilidad de ser. Mientras no se use la libertad de construirse, Ser se hace imposible.

Toda actividad realizada por un(a) profesional de la sexualidad debe tener como fundamento ético de su interactuar el respeto por La identidad particular del(-a) usuari@ de su servicios, es decir, el reconocimiento de su identidad de sexo, su identidad de orientación sexual, su identidad de género y además, de su rol de género; así mismo, reconocer y tener permanentemente en cuenta e l contexto social en que está inmersa la persona.

2. A la Igualdad de Género

Para la mujer, Ser se ha interpretado socialmente como una posibilidad que se torna imposible sin el apoyo del hombre. Desde esta perspectiva la mujer se ha escindido y sólo se le ha posibilitado ser “media naranja”, “la costilla”, o el "poder detrás del hombre”. Construir la identidad de sexo, la identidad de género, el rol de género, la identidad sexual haciéndose eje y fundamento de su propio desarrollo, coloca a la mujer en su verdadero papel social e histórico.

¿Son mis interrogantes similares a los de l@s otr@s? ¿Es correcto imaginar, ensayar, callar, desear? ¿Ocurrió algo que me hiciera ser distinta a éllos y a las otras? ¿Soy realmente un ser diferente o soy igual a las otras y a los otros? ¿Si yo no soy un ser escindido, si yo soy una persona completa, ser como soy y lo que soy, me convierte en sujeto-objeto de vulneración? Estos interrogantes y muchos otros más a los cuales la mujer le busca respuesta tienen ahora una perspectiva diferente en su análisis: La perspectiva de género. Para entenderla es necesario inicialmente tratar de entender ¿Qué es el género?; sin embargo, es necesario entender, comprender y asumir que la mujer no está sola, que la mujer hace parte de un quehacer social y su construcción como persona, aun cuando sea un ejercicio solidario con las otras mujeres, implica también un compromiso comunitario en el que el hombre no es el enemigo, ni la permanente reencarnación del poder y la violencia. Mientras los mismos hombres no revisen su papel y rol de género -que no es lo mismo que machismo-; es decir, mientras los hombres no se permitan crear su propio discurso sobre la masculinidad, en lo cotidiano se seguirá tornando difícil la convivencia con otros hombres y con las mujeres. El hombre nunca podrá entenderse como el igual con el que convive y trabaja hombro a hombro, si él mismo se concibe y asume como diferente; en tal sentido el hombre debe reconocerse igual a la mujer.

El Concepto de Género:
Según la Secretaría de Mujer y Género de la Consejería para la Política Social, de la Presidencia de la República, “...Género se refiere al conjunto de rasgos adquiridos en el proceso de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en una sociedad. Son las responsabilidades sociales, pautas de comportamiento, valores, gustos, temores, actividades, expectativas, etc. que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres...”. En otras palabras, es el modo de ser hombre o de ser mujer en una cultura determinada. De allí se derivan necesidades y requerimientos diferentes de hombres y mujeres para su desarrollo y realización.

La Antropóloga y feminista mexicana Marta Lamas piensa que “... Para los fundamentalistas la Categoría género resulta amenazante para el pensamiento religioso fundamentalista porque pone en cuestión la idea de "lo natural" (tan vinculado con la de lo divino), y señala que es la simbolización cultural, y no la biológica, la que establece las prescripciones relativas a lo que es "propio" de cada sexo... Utilizar la categoría género para referirse a los procesos de diferenciación, dominación y subordinación entre los hombres y las mujeres obliga a remitirse a la fuerza de lo social, y abre la posibilidad de la transformación de las costumbres e ideas. Así, la perspectiva de género se aleja de las argumentaciones funcionalistas y deterministas, y busca explicar la acción humana como un producto construido con base en un sentido subjetivo...”.

La estructuración del género llega a convertirse en un hecho social con tanta fuerza, que inclusive se piensa como natural; lo mismo pasa con ciertas capacidades o habilidades supuestamente biológicas que son construidas y promovidas social y culturalmente. Hay que tener siempre presente que entre mujeres y hombres hay más semejanzas como especie que diferencias sexuales.

La identidad de género: Se adquiere mas o menos a la misma edad en que el/la menor adquiere el lenguaje (entre los dos y los tres años). El Género es un punto en cualquier parte en un continuo en el que los extremos son lo masculino y lo femenino. La pertenencia a un determinado género l@ hace identificarse en todas sus manifestaciones: sentimientos y actitudes, comportamientos, juegos, etc., como niño o como niña (o más concretamente como masculino o femenino) y por este tamiz pasa todas sus experiencias.

El rol de género:
Se forma a partir del conjunto de prescripciones y normas que dictan la sociedad y la cultura, la clase social, el grupo étnico y hasta el nivel generacional de las personas. Se puede sostener una división básica que corresponde a la división sexual del trabajo aún más primitiva: Las mujeres paren hijos, y por tanto, los cuidan; así que: Lo femenino es lo maternal, lo doméstico, contrapuesto con lo masculino como lo público. La dicotomía masculino-femenina con sus variantes culturales, establece estereotipos, muchas veces rígidos, que condicionan los papeles y limitan las potencialidades humanas de las personas, al estimular o reprimir los comportamientos en función a su adecuación al género. La indumentaria (vestido y accesorios) es el elemento desde el cual se ratifica el modelo del rol de género.

Sin embargo, hombres y mujeres se autodeterminan ante dichos modelos y asumen su propio actuar del rol, llegando incluso a asumir actitudes y comportamientos que pudieran considerarse transgénero; es decir, son opuest@s a lo esperado socialmente para un hombre o para una mujer; por consiguiente se encuentran socialmente hombres con conductas de género femeninas, mujeres que asumen conductas de género masculinas, y hombres y mujeres andrógin@s en su actuar particular (un equilibrio entre lo masculino y lo femenino). Este rol de género consolida la identidad particular de género para la persona.

La Perspectiva de Género:
La manera como se relacionan hombres y mujeres en los diferentes procesos sociales, ya sea como pareja, micro o macrogrupo determina las relaciones de género. Éstas están presentes en todos los ámbitos de dominio: Pareja, familia, amigos, escuela, iglesia, trabajo, política, etc.; es decir, no se circunscribe sólo a las relaciones entre personas, sino también a todos los procesos entre los diferentes estamentos y organizaciones. Hombres y mujeres están inmers@s en un sinnúmero de relaciones que también lo son de poder, dominación, dependencia, equidad, exclusión, discriminación, tolerancia, equidad, o solidaridad; cómo se manifiesten estas relaciones depende de como el género se manifiesta en los procesos de socialización.

Se ha creído que la sociedad es un grupo homogéneo y que por lo tanto, el bien social es respuesta a la necesidad particular; sin embargo, los individuos tienen necesidades y expectativas particulares y estas son diferentes en función de un amplio número de factores tales como edad, sexo, grupo social, etnia, nivel de educación, poder adquisitivo, clase social, género, conductas y orientación sexual. Reconocer la diferencia y poder identificar esas necesidades particulares y preparar respuestas adecuadas a dichas circunstancias, favorece no sólo un desarrollo integral, sino además, una respuesta en equidad en la que l@s mismos actores sean participes en la toma de decisiones. Dicha participación debe ser equitativa, pero sobre todo responder a las necesidades particulares de cada grupo y proceso.

La perspectiva de género parte del reconocimiento de que hombres y mujeres juegan un papel determinante en el desarrollo social y en consecuencia deben tener acceso a las decisiones, los recursos, y los beneficios obtenidos. Las diferencias de sexo y género por ser procesos culturales son cambiantes, redireccionables y por tanto, no son camisa de fuerza, limitantes de la participación social, o demostraciones del ejercicio mal entendido del poder.

Toda actividad realizada por un(a) profesional de la sexualidad se debe fundamentar éticamente en la imperante necesidad de establecer relaciones de equidad entre hombres y mujeres, es decir desde la perspectiva de género, entendiendo que ésta no es un planteamiento de uso exclusivo para los programas de la mujer. El género es también una situación que afecta a los hombres y las relaciones entre éstos y entre aquellas y como ya lo hemos venido afirmando entre éllos y éllas, por tanto, debe ser tenida en cuenta en cualquier actividad o contexto determinado y proponer soluciones pertinentes. Éllo no niega que, en algunos casos, se deban proponer programas específicos para personas de un sexo en particular o se deba dar atención especial a mujeres y por supuesto a hombres, por que el enfoque de género no busca únicamente resolver los problemas de la mujer; si no de la sociedad en general.

3. Al Fortalecimiento de la Autoestima, la Autovaloración y la Autonomía para lograr la Toma de Decisiones adecuadas en torno a la Sexualidad.

Autovaloración, el inicio de la heterovaloración: La construcción de la identidad particular y de la perspectiva de género son elementos fundamentales para la participación en los procesos de desarrollo social; sin embargo, aun cuando cada un@ de nosotr@s se reconozca a sí mism@, si no hace el reconocimiento de l@s otr@s su participación en dichos procesos surgirá de la negación de las personas sin las cuales no le sería posible el ejercicio de la democracia.

Quien no se reconoce vital pierde parte de la esencia que constituye su Ser, por lo tanto, se podría afirmar que esta persona no es. Quien no es, no existe como tal, dado que la existencia como persona (del griego: Sonar a través de) está representada por lo que en esencia somos. A pesar de que nosotr@s mism@s no nos autovaloremos o no nos autoreconozcamos l@s otr@s asumen de nosotr@s que somos personas, éll@s nos asumen persona a partir de su propio reconocimiento, nos interpretan desde sus propias vivencias y particularidades. Cada un@ de nosotr@s no es únicamente aquello que otr@s interpretan o quieren que seamos, también se es objeto de la voluntad ajena y por tanto sujeto-objeto de vulneración.

La Mismidad:
Además del reconocimiento de la identidad particular, es el reconocimiento de la unicidad; de que soy un(-a) ser únic@ y que por tanto no existe nadie igual a mí: Soy irrepetible y mi proceso de desarrollo será necesario y eminentemente particular. El desarrollo implica un grado de evolución del Ser. Cada nivel de energía o de desarrollo a su vez posibilita un paso posterior (evolución). La tendencia evolutiva parece demostrar que la mayoría de los seres busca permanentemente niveles cada vez más elevados de energía (anatropía); sin embargo, algunos seres asumen procesos entrópicos, es decir, involutivos.

El proceso evolutivo de desarrollo implica alcanzar permanentemente niveles superiores; es decir, hombres y mujeres somos trascendentes. Así mismo, todo nuestro desarrollo evolutivo, consciente o no, hace parte de nuestra existencia (somos históric@s) y ésta, a su vez se encuentra determinada por nuestra condición de género y su representación en el proceso de intercambio social.

En resumen, toda mujer o todo hombre consciente de su mismidad, se fundamenta en su identidad particular, por tanto en su unicidad y en que es irrepetible, evolutiv@, trascendente e históric@. Cada un@ de nosotr@s es Ser plen@ en sí mism@.

La Otreidad:
L@s seres no estamos sol@s en el planeta, permanentemente estamos relacionándonos con otros seres, quienes a su vez también se reconocen en su mismidad. Entendemos a l@s otr@s como diferentes (otreidades); sin embargo, no siempre logramos asumirlos en su verdadera esencia, generalmente much@s de éll@s nos son indiferentes; incluso, parecen no tener sentido en nuestra existencia. Somos intolerantes por que al no reconocerl@s no estamos reconociendo nuestros propios límites.

Mientras el/la otr@, siga siendo "otr@", no es posible un vínculo, ya que éste implica reconocimiento, convierte al "Otro" en "Tú". Cotidiana y generalmente el trato de "Tú" a una persona connota un interés, un acercamiento, posibilitarnos ir hacia él/la, permitirle llegar hacia nosotr@s.

La Liminaridad:
Es@s "Otr@s" y esos "Tú" son distintos a "Mí". Reconocerl@s en su mismidad, implica a su vez asumirlos como una unidad plena y con las mismas condiciones en las que me reconozco. Al marcar la diferencia con aquell@s "otr@s" y esos "Tú" estoy reconociendo que existe un límite. El ejercicio de ser permanentemente consiente de los límites de la inter-sujetividad en las relaciones ("Yo" - "Tú") se ha denominado liminaridad.

La Alteridad:
Asumirse en un permanente juego de intercambio social en el que nuestro quehacer y cotidianidad afecta al "Tú" del otro y de la otra, y que su actuar permanentemente me afecta a "Mí", únicamente es posible desde el reconocimiento de mis propios límites: Liminaridad. Esta exploración de mi posibilidad de afectar desde mi "Yo" al "Tú" y de sentirme afectado desde su "Tú" se denomina alteridad. Dicha alteración es posible de ser analizada desde dos diferentes niveles de manifestación.

El primer nivel hace referencia a la oposición entre los mismos seres y entre éstos y las cosas, por el mismo hecho de existir. El segundo, está determinado por las cualidades particulares de es@s "otr@s" y esos "Tú"; es decir, por las relaciones planteadas desde la diversidad. Dicha diversidad nos plantea el relacionamiento desde nuestras mismidades y la posibilidad de la hostilidad, la oposición, el conflicto, la tolerancia, el respeto e incluso, nuestra propia vulnerabilidad y la de aquell@s con quienes socializamos o nos negamos a hacerlo.

El proceso de heterovaloración implica pues, la valoración de la diversidad, el reconocimiento pleno y total de es@s "Otr@s" transformándolos en nuestros propios "Tú".

Autonomía es la facultad para gobernarse, dicha capacidad de autogobierno, es inherente al ser humano por tanto es tan solo una cualidad de los seres racionales. A éstos les permite elegir y actuar en forma razonable, es decir fundamentada en la razón. Dicha decisión se hace sobre la base de una apreciación personal de las futuras posibilidades y estas están evaluadas en función de un sistema propio de valores. Implica pues, la posibilidad de pensar, sentir y emitir juicios sobre lo que considera bueno para sí; esta posibilidad puede verse afectada por elementos internos o externos, tales como: Condiciones o disfunciones cerebrales, la edad, la coerción, el engaño e incluso, aun cuando se cuente con uso pleno de todas las facultades, verse impedida por la falta de la información pertinente y adecuada.

- Toda actividad de un(a) profesional de la sexualidad debe:
- Demarcar éticamente los límites de la competencia;
- Conocer los límites de sus acciones profesionales, analizando, descubriendo y teniendo siempre presentes los riesgos de su interacción sobre el o la usuari@- de sus servicios, ya sean estos de índole emocional, en sus procesos afectivos, en su vida sexual e incluso en su economía y forma de producción. En caso de que estos se presenten el o la profesional debe tener acceso a una red de servicios a la cual l@ derive;
- Los conflictos o situaciones emocionales del(-a) profesional no deben interferir en la calidad de los servicios prestados, y en el caso de que ello pueda ocurrir u ocurra se deberá renunciar a proveerlos;
- Sí dichos conflictos surgen durante el proceso, es su deber apartarse del caso y derivarlo a otr@ profesional;
- Deberá evitar todo proceso afectivo, genital, erótico, emocional con sus usuari@s o cualquier tipo de tratamiento que los implique;
- Deberá evitar todo tipo de actividad comercial, laboral, social o económica con sus usuarios, sí estas llegaran a presentarse deberá renunciar a la prestación de servicios, igualmente, sí estos vínculos estaban establecidos previamente;
- No deberá tomar partido por su usuari@ en caso de que estæ se involucre en problemas relacionados con el tema motivo de consulta;
- Deberá evitar cualquier tipo de presión que le facilite obtener cualquier tipo de prebenda o beneficios, justificad@ en la información que posee y corresponde a la intimidad del(-a) usuari@;
- En el caso en que se presente derivación de servicios, el(-a) usuari@ deberá conocer previamente la situación, sus costos y recibir información adecuada sobre el o la profesional e institución a la que se deriva;
- L@s profesionales de la sexualidad tan solo podrán derivar servicios hacia un(a) subaltern@ cuando las responsabilidades éticas y laborales propias de su competencia para con el o la usuari@ queden bajo su supervisión y control, la persona que recibe dicho beneficio acepte la situación y la persona a quien se deriva el servicio esté idóneamente formada para dicha actividad.

4. Al libre ejercicio de la Orientación Sexual

Cada persona hace una escogencia íntima y excluyente y por tanto clara para sí, de su identidad de orientación sexual a partir de su “querer ser”. Esto significa que se identica (se asume para sí mism@ y no en función de un modelo fundamentado en el “deber ser”) como heterosexual, bisexual, homosexual o lesbiana y que hace conciencia del(-a) objeto-sujeto de su afectividad, su erotismo y su genitalidad. Esta toma de conciencia es particular y por tanto pertenece a la esfera de la privacidad, y no atenta contra la convivencia y la organización social.

Para quienes asumen que la orientación sexual es una opción, ésta se desarrolla a partir de una vivencia. Este proceso es eminentemente pregenital (sin intervención de los órganos genitales), y radica básicamente en la asunción del afecto y el erotismo; siendo concretado posteriormente, en el intercambio genital. Generalmente se contempla el análisis de la orientación sexual tratando de “interpretar” a las personas que tienen relaciones genitales con personas de su mismo sexo, incluso se ha puesto de moda discutir con respecto a l@s bisexuales. El análisis e interpretación casi nunca se contempla para la heterosexualidad.

En general, en los homosexuales y las lesbianas dicho conocer no se presenta por negación de las personas del otro sexo (heterofobia), sino por reafirmación de las relaciones con personas de su mismo sexo, situación que no implica una negación total al grupo inicialmente mencionado. Hombres y mujeres son virtualmente afectiv@s l@s un@s con l@s otr@s, sin que por éllo se puedan catalogar como bisexuales.

En tal sentido, la homosexualidad, el lesbianismo, la heterosexualidad y la bisexualidad "no pueden transmitirse" por el simple compartir espacios (como si la identidad sexual fuera transmitida aerobiamente) o aprenderse -tampoco aprehenderse- de un momento a otro, pues requiere de un proceso en su construcción.

El proceso por el cual la sociedad identifica sexualmente al individuo se llama Identidad Social Sexual. La sociedad ha creado un patrón «ideal» de identidad sexual: el heterosexual, desde éste modelo del “deber ser”, quien asuma una identidad diferente a la preestablecida socialmente, se convierte necesariamente en un ser «diferente», y por tanto marginal. Ello ha «justificado» que para algunos individuos la identidad sexual particular y la identidad sexual social no estén «sintonizadas».

En la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, se afirma: "...los homosexuales tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad... en aras del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual..." En la citada sentencia existe Salvamento de Voto de los magistrados Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell, en la que expresan: "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos".

- El o la profesional de la sexualidad no deberá en ningún caso influenciar la toma de decisiones por parte del(-a) usuari@ hacia una orientación sexual en particular.
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5. A Elegir las Actividades Sexuales según sus Preferencias

La preferencia sexual por personas de uno u otro sexo responde a una amplia gama de posibilidades y su reconocimiento únicamente es posible desde la exploración. Cada individuo tiene derecho a realizar cualquier práctica sexual genital de forma privada o con otras personas, si élla no es nociva para éstas y se lleva a cabo bajo su consentimiento informado. La actividad sexual no tiene necesariamente un fin coital. Para las iglesias de contenido dogmático judeo-cristiano la genitalidad está limitada a la relación entre personas de sexos diferentes y el disfrute de ésta, es visto como una "corrupción de la carne".

Ante el caso del hombre que decide ejercer su inclinación por otros hombres, la iglesia católica sostiene en su Catecismo; "...La inclinación sexual no constituye una característica equivalente a la raza, el origen étnico u otras que se relacionen con la discriminación, por el contrario, la inclinación homosexual es una enfermedad... Como seres humanos los homosexuales tienen los mismos derechos que las demás personas... De todos modos, éstos derechos no son absolutos. Se los puede limitar de manera legitima en los casos en que existe una conducta enferma. A veces esto no sólo es legal, sino también constituye una obligación... Los homosexuales pueden participar en las actividades de la iglesia, sólo si practican la abstinencia sexual". El análisis de la iglesia católica en su Catecismo no tiene en cuenta a la mujer lesbiana ni a l@s bisexuales.

Para el análisis de la posición de la iglesia, prefiero citar textualmente al sacerdote jesuita Jhon J. McNeill en su libro "La iglesia ante la homosexualidad", cuya publicación fue autorizada por la jerarquía jesuítica. En la pág. 20 afirma: “...En 1971, el artículo de Joseph McCaffrey "homosexualidad. Aquinas y la Iglesia", publicado en Catholic World, evidenciaba que la actitud de la iglesia hacia la homosexualidad había permanecido prácticamente inmutable desde lo que escribió Santo Tomás en el siglo XIII" en tal sentido "...McCaffrey ponía en entredicho el que la visión de Santo Tomás sobre la naturaleza y la sexualidad humana en general, así como su comprensión de la homosexualidad, pudiese seguir siendo base de la valoración moral presente".
Las prácticas privadas que implican auto-agresión corresponden a la esfera de la autodeterminación y por tanto son decisión particular. Las prácticas hetero-agresivas físicas o verbales corresponden a la autodeterminación de quien es el o la sujeto-objeto de las mismas y su ejercicio sólo es posible tras un mutuo acuerdo que implica un previo consentimiento. La actividad sexual por ser una decisión particular no puede ser fruto del acoso o del abuso.

El consentimiento para ser pleno debe ser informado. Es decir, debe ser una manifestación libre y voluntaria. Para ser libre la persona debe conocer plenamente la realidad a la cual se expone y los efectos que su decisión puede tener en su salud física y mental como también en sus relaciones sociales. Todo consentimiento por tanto, debe tener como fundamento la axiología; es decir, teniendo en cuenta la naturaleza intacta de los valores que la persona aprecia y adopta. El consentimiento para ser informado, necesita además que la persona asuma su decisión comprendiendo de antemano la realidad a la que se expone, basada en lo que éllo significa para su integridad, valores y cultura.

- El o la profesional de la sexualidad no deberá en ningún caso:
- Influenciar la toma de decisiones por parte del(-a) usuari@ hacia un(-a) determinad@ objeto-sujeto de su deseo, erotismo, afectividad o genitalidad;
- Inducir hacia el ejercicio de cualquier tipo de práctica erótica o genital, o prohibirlo;
- Proveer un trato discriminado a personas por razón de su orientación sexual o sus preferencias afectivas, eróticas o genitales;
- Provocar excitación sexual ni inducirla;
- Motivar durante la consulta la exploración de los genitales por parte del(-a) usuari@;
- Cuando dicha exploración se fundamenta en un estudio sobre este tema, o sobre otros aspectos, como por ejemplo, la sensibilidad en los genitales, el(-a) usuario deberá conocer de dicha investigación los objetivos y consentir su participación;
- Toda interacción realizada con el o la usuari@ de un servicio deberá regirse por el principio del Consentimiento Informado.

6. Al Ejercicio Responsable de la Función Sexual en su Modo Erótico y Reproductivo (o más correctamente diversificado).

Según Camilo José Cela, el erotismo es "...el apetito sexual contemplado en sí mismo o en función de los signos, las zonas erógenas, situaciones y objetos capaces de fijar su atención o despertarlo de su sueño. Es la exaltación -y aún la sublimación- del instinto sexual, no siempre ligada a la función tenida por sexual...". El erotismo implica el reconocimiento del(-a) otr@ en toda su extensión y no únicamente en su función genital.

María Lady Londoño considera que "...La vivencia de la sexualidad debe originarse en los deseos, en la excitación, nunca en la obligación, ni en habito de la rutina, menos aun en el temor de ofender o como un acto de obediencia... para adentrarnos en el erotismo hay que aprender a desaprender constantemente, poniéndole alas a los sueños y a los proyectos de vida...". Autorizarse a ser, implica autorizarse a sentir-se viv@, y la vida es una experiencia que sólo puede ser plena cuando nos autorizamos a vivirla. La vida no es una experiencia que pueda vivirse a medias, es la máxima y única experiencia que podemos vivir. El erotismo no está en lo dado, no es historia. El erotismo es la sensación, el sentimiento, el deseo que vivenciamos. No es una construcción terminada, es un proceso que se construye en cada imaginario realizado o no, con cada ser con quien nos permitimos fantasear, tocar, oler, mirar, saborear, oír; el erotismo es un derecho, por que nos da sentido; no es un sin sentido, porque para serlo requiere de nuestros cinco sentidos.

En el esquema judeo-cristiano la genitalidad está eminentemente ligada a la capacidad reproductiva de los individuos. Generalmente es analizada desde la perspectiva de los sexos y tiene como fin la procreación.

Cada hombre y mujer es dueñ@ de sí, de su ser, de su cuerpo. Colocar el cuerpo al servicio de la procreación, de la maternidad y la paternidad es una elección eminentemente particular y no una obligación. Paternar y maternar es un ejercicio que va delante de la capacidad de ser fecundo o fecundable, es la posibilidad de generar vida. La unión de un espermatozoide y un óvulo, es sólo el comienzo de un sinnúmero de procesos que únicamente terminan con la muerte. Proveerlos no significa entonces proveer la vida, cuando mucho es generar la posibilidad de ésta. El compromiso de la vida entonces no radica en la posibilidad de realizar un acto genital, sino en el compromiso de generar una existencia. Que como mínimo implica dar-se continuamente y hasta cuando la vida generada sea posible y plena por sí misma.

El hecho de estar consciente de realizar un coito no implica la conciencia de ser un(a) generador(a) de existencia. En tal sentido, estar anatómica y mentalmente preparad@s para el disfrute no significa estarlo para paternar o maternar. Como la genitalidad es un hecho disfrutable y válido en sí mismo, y diferente al decidir ser padre o madre, la procreación se convierte en un acto tan valioso por sí mismo, que debe ser validado en su propia esencia y no, como una consecuencia de otro acto, cuyo fin es totalmente diferente. L@s seres human@s no se reproducen, se diversifican; por que las vidas generadas no son idénticas a las suyas sino únicas e irrepetibles, por tanto diversas. Procrear no es entonces una diversión, sino la posibilidad de generar la diversidad.

- El o la profesional de la sexualidad no debe en ningún caso inducir a la procreación o negar dicha posibilidad, como tampoco al aborto o a la adopción.

7. A la Educación Sexual Positiva

Desde la infancia hasta la vejez, entendiendo como lo afirma Bernardo Useche que la Educación Positiva es el "...proceso formativo que le brinda a la persona según su desarrollo intelectual y emocional, los conocimientos científicos que le permiten superar la ignorancia sexual, la ansiedad y la confusión que esa ignorancia genera...". Esta educación debe ser oportuna, laica, gradual, científica, respetuosa de la identidad particular y con enfoque de género. La educación sexual tiene sentido sí se halla en integración con la vida misma y en la vía de contribuir al desarrollo de la personalidad de hombres y mujeres teniendo como marco la autonomía, el respeto por sí mism@, y l@s otr@s, el goce, el disfrute y desarrollo de todas nuestras potencialidades como seres humanos.[1]

Los padres y madres de familia, el grupo familiar y neo-familiar, l@s maestr@s y las iglesias en general, construyen para cada persona un itinerario y unas metas de vida enmarcadas en un esquema del “deber ser para la persona”, el cual corresponde a uno socializado de la identidad: La identidad social.

Cuando un hombre o una mujer rompe con dicho esquema, quienes se han convertido en l@s guardianæs y defensoræs de la “moral pública” pasan a su vez por una serie de procesos, hasta adecuar los comportamientos sexuales de la persona “transgresora” a su imaginario particular del “deber ser”; procesos que le son necesarios para rechazar o permitirse “aceptarla”; dicha “aceptación” sigue, durante otro tiempo, considerándola al margen hasta que es tolerada y por tanto respetada en su existencia. Este proceso de adecuación al imaginario particular se vive como un duelo, ya que la vivencia particular de l@s otr@s se asume como una pérdida propia. Dichas pérdidas están relacionadas con el temor a que se asuman posiciones de género no esperadas para personas con determinado sexo, conductas sexuales diferentes a las de la orientación sexual heterosexual, que se niegue la posibilidad de tener hijos, o simplemente, asuma una profesión o un estilo de vida no considerados “normales” o más correctamente inmersas en la “norma social heterosexual”; es decir, siguiendo la norma del “deber ser” socializado. Estos duelos permiten reparar las lesiones mentales autocausadas por la intolerancia al libre desarrollo de la personalidad. Para quienes la comprensión de la sexualidad se ha basado únicamente en el conocimiento de su práctica individual, aproximarse a un análisis sobre una identidad sexual en particular puede constituirse en elemento fundamental, como también es un obstáculo para el entendimiento de la propia, la de otras personas y la general.

Las personas que tienen como eje de su oficio la educación, apoyo, asistencia y asesoría a hombres y mujeres jóvenes, tienen la responsabilidad ética y moral de crear e implementar programas que brinden aceptación y sean sensibles a los requerimientos, inquietudes y necesidades de tod@s l@s jóvenes, incluyendo a los homosexuales, lesbianas y otras minorías sexuales.

Un desarrollo saludable integral, no discriminatorio y positivo, sólo es posible en sociedades, grupos laborales, familiares, educativos y de formación en que los hombres y mujeres hayan aprendido a no maltratar ni discriminar, y las "minorías" a no permitir esta situación.

Un claro indicio del fracaso en la educación sobre la sexualidad y los Derechos Humanos (en especial sobre el libre desarrollo de la personalidad, la no-discriminación, la tolerancia y el derecho a la diferencia), radica en que, se permite en todas las instituciones formativas (escuela, familia, iglesia) los abusos verbales y físicos a lesbianas, homosexuales y otras minorías sexuales, étnicas y raciales, entre otras; desde un patrón de comunicación aceptado socialmente que se caracteriza por ser marcadamente homofóbico, heterosexista é inclusive xenofóbico.

Muchas de las razones esgrimidas por quienes se consideran representantes de la ética y la moral social se basan en el desconocimiento del hecho de que la sexualidad es el componente más profundo de la personalidad humana. Ésta se desarrolla desde la más temprana infancia y continúa evolucionando hasta la edad adulta.

Si hombres y mujeres, lesbianas y homosexuales o de cualquier orientación sexual no pueden o no les es permitido asumir y vivir su sexualidad como algo hermoso y significativo para sus vidas, su crecimiento como personas y su relación consigo mism@ y con la sociedad se desarrollará de manera oculta y por tanto, con una presentación que se plantea hacia la sociedad desde una doble moral, y sobre todo, en un proceso cada vez más conflictivo y autodiscriminatorio.

- Es deber del(-a) profesional de la sexualidad:
- Proveer a cada persona información adecuada, científicamente fundada, actualizada, políticamente correcta, utilizando un lenguaje acorde con la semántica del cuerpo, la salud y la sexualidad propias de la idiosincrasia del(-a) usuari@ ;
- Cuando es responsable de un programa de capacitación, educación, formación o información, velar por los contenidos de los textos y programas, como también, de la visión, misión, principios de acción, objetivos y tareas de los mismos; que se cumplan los pre-requisitos para quienes hacen las veces de docentes, capacitadores, educadores, formadores o alumnos, seminaristas y talleristas, y garantizar el nivel académico de los mismos;
- Asegurarse de que cualquier difusión que se haga al respecto no se aleje de los planteamientos contemplados en el punto anterior;
- Velar por que toda actividad investigativa cumpla con los protocolos internacionales de investigación, los planteamientos éticos pertinentes, tanto para su ejecución como para la publicación de sus resultados. Así mismo, que l@s participantes entiendan sus protocolos, como también, la significancia individual, grupal y social de participar en la misma.

8. A Espacios de Comunicación Familiar para tratar el tema de la Sexualidad.

La familia es la consecuencia de la interrelación entre quienes conscientemente decidieron generar una o más existencias, y aquell@s en quienes se diversificaron. Al hacer referencia a la vida, el autor no lo hace exclusivamente referenciando la posibilidad de existir (nacer), sino y sobre todo, en la experiencia cotidiana; es decir, en el sentido que se le da a la existencia. De ahí, que al pensar en familia, no se piense únicamente en la posibilidad de los padres biológicos, sino que se conciba como padre o madre a aquellos que asumen tal rol y a su ejercicio, es decir al maternar y paternar. El compromiso de paternar y maternar es posibilitar la vida en sus mejores condiciones de construcción. "...El respeto entre los integrantes de la familia y la protección de sus derechos influye de modo directo en el respeto recíproco de todos los miembros de la sociedad..." La familia debe "...Garantizar su desarrollo armónico y el ejercicio pleno de todos sus derechos fundamentales prevalentes, consagrados en el inciso 1º del artículo 44 de la Carta; entre ellos, el de tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la protección contra toda forma de abandono o violencia..."[2]

El vínculo no es únicamente posible con aquell@s quienes consiente o inconscientemente generaron el principio de la existencia, sino también y en especial con aquell@s quienes son por decisión particular padres, madres o hermanos. Es decir al entorno construido por la adopción o por el proceso de creación de una neofamilia[3]. Se entiende por neofamilia al grupo o entorno afectivo construido por una persona, luego del rompimiento familiar o por separación de la familia, generalmente por desplazamiento a otra ciudad o país, con personas con quienes tiene elementos en común, tales como la forma de producción, de estudio o de orientación sexual[4]. Es común, sobre todo en hombres homosexuales compartir afectivamente con quien fue su pareja, luego del rompimiento de la relación, estrechando así vínculos afectivos y emocionales; este proceso también se realiza con algunas personas con quienes tuvo relaciones genitales pasajeras, que no culminaron en una "relación de pareja", pero sí derivaron en una relación de lealtad. Estas personas hacen las veces de padres y hermanos con sus correspondientes roles en la consejería y el cuidado. En lesbianas y personas con otras orientaciones sexuales o vinculadas a la prostitución o al trabajo sexual también se consolidan grupos neofamiliares.

La neofamilia posibilita el diálogo sobre sexualidad y otros temas pertinentes, en mejores condiciones en que lo hace la familia; probablemente, por que en la neofamilia se parte de la sexualidad y la orientación sexual como hechos conocidos y en la familia se pretende ignorar la vida sexual activa de sus miembros. La familia, además, se rige por esquemas morales de contenido judeocristiano, que sobrevalora aspectos como la virginidad, las relaciones prematrimoniales y fundamenta su actuar y análisis en la pareja y la orientación heterosexual. La sexualidad en la familia es contemplada entonces, como una actividad sucia y pecaminosa y su vivencia como una culpa que se "debe expiar".

La familia debe reconocer su papel como célula social, e institución básica de la sociedad[5] y posibilitar una educación fundamentada en los Derechos de la persona, sin olvidar, las vivencias propias de la juventud y asumidas en la búsqueda de la consolidación de la identidad y la orientación sexual. La valoración y el diálogo de la sexualidad deben estar de acuerdo con una visión que recupere los avances científicos, los procesos sociales y particulares, como también los cambios surgidos con el desarrollo del pensamiento con respecto a la sexualidad; para éllo, los padres y madres deben buscar actualizarse permanentemente, con una información clara, precisa y concisa, pero no olvidando sus propios principios éticos y morales; pero sí, bajo la posibilidad de permitir una dialógica de los mismos, basados en el conocimiento de que la sexualidad sólo es posible en el ser humano y es construida en el quehacer cotidiano, actividad que no es por sí misma sino que únicamente es posible en el vinculo constructivo con otros seres.
- El o la profesional de la sexualidad deberá:
- Asumir que el(-a) usuari@ de su servicio tiene derecho a formar cualquier tipo de familia que considere válida para sí mism@;
- Abstenerse de influenciar o restringir la creación de cualquier tipo de familia.

9. A la intimidad personal, la Vida Privada y al Buen Nombre.

Cada persona decide autónomamente respecto a su vida sexual, dentro de un contexto ético social y principios fundamentados en Leyes Positivas; es decir, circunscritas a la Constitución Política, y por ende a los Derechos Humanos. El ejercicio consciente de la sexualidad es racional, y por tanto autodeterminado y actuado bajo consentimiento informado.

Aun cuando hombres y mujeres seamos esencialmente iguales, las múltiples experiencias de la vida, hacen de nuestra evolución, desarrollo y existencia una historia particular. Dicha historia corresponde a su intimidad personal; es decir, a lo que decide para sí. Cada persona determina qué hace publico sobre sí o qué desea conservar de su intimidad y nadie puede hacer publica dicha información sin el consentimiento y autorización explícita de la persona directamente implicada.

Las relaciones que se establecen con nosotr@s mism@s y con otr@s sujetos están fundamentadas en la necesidad de asumirnos a nosotr@s y a l@s otr@s, de ser reconocid@s por est@s, y en la búsqueda de satisfacer nuestros deseos, afectividad, erotismo y genitalidad, teniendo como fin último, el placer o el displacer; situaciones que determinan la identidad de género y sus roles, las maneras de relacionarse e inclusive el tipo de sujeto u objeto del que o en el que se quiere obtenerlos y además cómo lograrlo: Es decir, todo lo que hace en su conjunto a la sexualidad; ésta es inherente al ser humano y está influida por el periodo prenatal, el sexo, el medio, la cultura, los entornos social, familiar, educativo, laboral y los medios masivos de comunicación.

Se considera Vida Privada lo que cada persona decide hacer o vivir en su sexualidad o en su vida en general, así sea entendido por otr@s como una autoviolencia, incluso hace parte de la vida privada de la pareja, o la familia lo que se vive en relación con otr@s (fundamentado en su intimidad). Situaciones, imágenes de video, fotoografías, cartas, diarios, no pueden ser publicados o divulgados por ningún medio sin autorización de la(-s) persona(-s) directamente implicadas.

Estrictamente hablando, se conoce como outing el proceso de dar a conocer la condición sexual (en especial la orientación sexual homosexual o lésbica) de ciert@ personaje públic@, en la creencia de poder conseguir por este medio los objetivos, generalmente bien establecidos de antemano, que de otro modo no se alcanzan.[6] Tremendamente complejo, y con connotaciones que mezclan los derechos a la intimidad y a la información, con los objetivos, el fenómeno del outing está íntimamente ligado a la evolución de las organizaciones pro-derechos y libertades a lo largo del Siglo XX, pero muy especialmente desde 1990. Generalmente se relaciona el origen del outing con el rechazo Social hacia la comunidad gay que la aparición del sida causó en los Estados Unidos en los primeros 80, pero aún habrían de pasar unos años antes de que los primeros casos sonados tuvieran eco en los medios de comunicación y sobre todo, consecuencias políticas y sociales.

Mucha gente opina que el outing es siempre erróneo y contraproducente; otros lo contemplan como un arma, una herramienta que debe ser utilizada contra homosexuales y lesbianas no públic@s en su orientación sexual quienes con su actuar o posición política perjudican a otr@s, o a toda la comunidad. Los más acérrimos defensores del outing argumentan que este tipo de actuaciones debe efectivamente hacerse público, pero que utilizar el outing sólo con ese objeto significa equiparar la revelación de la homosexualidad o el lesbianismo a la imposición de un castigo; para éll@s, el fin último, del outing, aun cuando no lo justifica, es evitar la degradación que supone dar a estas orientaciones sexuales un tratamiento distinto que a la heterosexualidad, sea el que sea, en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el que se otorga a los personajes públicos en los medios de comunicación.

Al respecto, el autor considera que la persona tiene además de los Derechos a la Privacidad, su Intimidad y Buen Nombre, el Derecho a que su imagen o parte de élla no sea utilizada por otras personas, en un medio masivo de comunicación o de circulación restringida; como por ejemplo, en un informe científico, una presentación audiovisual en un evento especializado o las memorias de un congreso, sin su consentimiento y autorización; por ser éstas, violaciones a su integridad y autodeterminación. Cuando una imagen sea utilizada por un profesional para ilustrar una información, la utilización de dicha imagen deberá ser presentada bajo consentimiento informado y por escrito, la persona deberá conocer dicha imagen y ésta estará circunscrita a la situación particular a la que al(-a) usuari@ se le hizo referencia, y de ser posible eliminando características pudieran hacer identificable a la persona, tales como la nariz los ojos, o determinada lesión o marca en la piel fácilmente reconocibles. La persona tiene derecho a privacidad, intimidad, buen nombre y a su imagen, aun después de fallecida.

La interacción social logra que de la persona se construya una imagen socializada, dicha imagen hace referencia directa al status, que es la construcción que una persona hace sobre sí y que es reconocida socialmente. El buen nombre corresponde al derecho que tiene la persona a conservar su status, aquello que es conocido por el público en su interacción social, se conserve y se explicite tal y como es reconocido y no como es interpretado por l@s otr@s agentes sociales. La persona tiene derecho a conservar su intimidad, su vida privada y su buen nombre; es decir, a conservarse integr@.

Para el autor[7] la “...Integridad[8] es un concepto más complejo que el de autonomía. La integridad abarca la autonomía porque la pérdida de ésta, impide que se obre como ser humano intacto y completo. Puede ser contemplada desde dos ángulos diferentes complementados entre sí: La integridad de la persona, que a su vez se subdivide en Integridad Corporal o Física, Integridad Psicológica o Mental e Integridad Social. La segunda es la Integridad Axiológica..."[9].
Integridad Corporal:
Toda persona tiene derecho a conservar intacto su cuerpo; quien acceda a éste debe hacerlo bajo el consentimiento del otro o incurre en violación de sus derechos. Ésta se puede perder cuando se encuentra afectado un órgano o un proceso metabólico.

Integridad Psicológica o Mental:
La unidad del propio ser con respecto a su cuerpo. La violencia física corrompe el equilibrio del ser; en cuanto a la conciencia y manejo del mismo. Nuestra propia identidad está basada en la conciencia de la mismidad y con referencia a élla, logra un equilibrio emocional; una violación a esa conciencia des-integra la unidad del ser.

Integridad Social: Todo ser está inmerso en un juego de relaciones microgrupales, grupales, sociales, planetarias, universales; y éste envuelve dentro de sí al individuo, haciendo suyas situaciones de los ámbitos de dominio en los que está inmerso. El individuo hace parte del juego bio-psico-social y, a su vez, es una resultante del mismo.

Integridad Axiológica: Cada uno de nosotros se define a sí mism@ desde los valores que ha asumido como propios, sin importar de donde éstos sean tomados. Toda interacción debe partir del respeto a los principios ético-filosóficos individuales”.

- Tod@ profesional de la sexualidad está en el deber de mantener en reserva la información que el(-a) usuari@ le proporciones, por tanto, es imprescindible proteger su Privacidad, Intimidad, Buen Nombre e Imagen, como también su integridad, para ello, es necesario:
- Con respecto al registro y difusión de información:
- Uso para la docencia u otros fines de carácter científico:
- Evitar en las fichas, historias clínicas e informes orales o escritos para eventos científicos, docencia o publicaciones, consignar la información que pudiera hacer que el(-a) usuari@ sea identificad@ por otras personas, por tanto, tan solo debe consignar lo estrictamente necesario;

Registro:
- Toda información anotada en una base de datos que pueda ser accesada por persona diferente al(-a) profesional directamente involucrad@ con el(-a) usuari@ deberá como mínimo preservar la identidad de la persona con la utilización de un código de identificación y ser protegida por un código de ingreso;
- Todo registro debe estar resguardado de tal manera que se preserve la confidencialidad y el secreto profesional. Cuando para su almacenamiento se utilicen procesos electrónicos, automatizados, manual o por cualquier medio, deberá velarse porque en ningún momento se posibilite el acceso, la impresión, la transferencia, el borrado, de la totalidad o de partes de los mismos. La voz en cinta magnetofónica, la imagen en foto fija o en movimiento, de la totalidad o de parte del cuerpo de una persona son parte de su intimidad, status y buen nombre, y no pueden ser copiadas, difundidas o publicadas sin su previo consentimiento debidamente informado y con su manifestación escrita y jurídicamente resguardada de la aceptación que de ello se hace.

En procesos de interconsulta:
- Denunciar ante la autoridad competente las situaciones en que la persona pone en peligro la integridad de las otras personas, como es el caso del delito de propagación de epidemia;
- Aun cuando los miembros del equipo de salud o cualquier equipo profesional, cuya actividad esté relacionada con información confidencial, están en el derecho a conocer la información consignada en la historia clínica o en el respectivo informe, como también, en la obligación de preservar dicha información (ver comentario posterior sobre el Secreto Profesional);
- Cuando es necesario divulgar la información de un caso para buscar un consejo profesional, o en la derivación de servicios, esta actividad se hará con el consentimiento debidamente informado al(-a) usuari@.

En procesos judiciales:
- Unicamente podrá proveer información privada sobre un caso cuando esto es solicitado por un juez siguiendo los conductos y normas judiciales regulares, aún así, elementos concernientes a la intimidad que no sean necesarios para la resolución judicial del caso en cuestión deberán mantenerse en reserva;
- La reserva deberá mantenerse durante y con posterioridad al proceso terapéutico, de apoyo, consejería, acompañamiento;
- El respeto a la integridad:
- Deberá, a toda costa, preservar la integridad de su usuari@ en lo Corporal: lo Físico, Psicológico o Mental y lo Social.
- Su acción deberá ser axiológica, es decir, utilizar en su actividad laboral un lenguaje apropiado con las condiciones psicosociales del(-a) usuari@, que le posibilite entender, comprender y asumir la información provista.

Algunos oconceptos que pudieran facilitar el actuar ético de los profesionales de la sexualidad:

La relación entre la Autonomía, la individualidad y la integridad

Según Edmund Pellegrino[10], hasta la década de los 70´s se consideraba que en todo proceso de salud participaban tres actores, cada uno de éllos con su propia significancia moral en su manera de actuar. El/la usuari@ o paciente, lo hacía guiado por el principio de “autonomía”, el profesional, por el de “beneficencia”, y la sociedad, por el de “justicia”; sin embargo, la intervención del(-a) profesional ha cambiado en su moralidad, por que ha modificado su fundamento ético; ahora la autonomía ha desplazado a la beneficencia como primer principio de la bioética, éllo conlleva una relación más franca y abierta, y así se respeta aún más la dignidad de l@s usuari@s.

Toda intervención para considerarse ética debe respetar tres derechos: A la autonomía, a la intimidad y a la integridad, recordando que toda decisión autónoma se fundamenta en el consentimiento informado. A continuación el autor expone la relación entre estos tres elementos y sobre algunos valores y virtudes morales que apoyan la toma de decisiones y el actuar ético de las personas.

Para que un acto de un individuo sea autónomo, debe satisfacer los criterios de consentimiento informado; es decir, tener la posibilidad de decidir sin restricciones internas o externas, con toda la información necesaria y de acuerdo con la axiología; o sea, la situación particular de la persona quien decide, de éllo se infiere que la persona debe actuar fundamentada en lo que considera mejor para sí misma y no por lo que otr@s podrían considerar mejor para élla. El autogobierno está tan arraigado en el ser humano que su ejercicio constituye un derecho moral que genera para sí mism@ y con relación a los otros el deber del respeto por su propia autonomía. El principio de la autonomía según Campbell Courtney, significa “... que debemos tratar a las demás personas con fines en sí mismos, en particular en lo que concierne a la libertad, su libertad de acción y de autodeterminación...”[11]. Por más que la persona considere beneficiosas sus decisiones para los demás, estos “bienhechores” no pueden excusarse en dichos beneficios para actuar, no importa que tan “benéficas” sean sus intensiones.

El consentimiento más que un asunto legal, es un asunto moral, y aun cuando la beneficencia también lo es, el hecho de considerar que la decisión particular beneficia a la otra persona, no justifica olvidar que es suya la decisión de recibir o no dicho beneficio. La autonomía no puede vulnerar los acuerdos y exigencias de la sociedad a la cual pertenece la persona, pues dicha vulneración atenta contra los derechos sociales; sin embargo, es necesario aclarar que no se puede ejercer el derecho a la autonomía si no se reconoce el derecho a la intimidad y se concibe a la persona como ser integro.

La invasión a la integridad que implica por ejemplo, un acto penetrativo, una práctica oral genital, o el toque que hace un profesional de la salud al cuerpo de su paciente, conlleva la posibilidad de entender que existen invasiones lícitas a la integridad, para serlo necesitan de un consentimiento informado.

La autonomía está subordinada a la integridad; por ejemplo, no importa que el/la usuari@ de un programa considere que el aborto es una decisión correcta o que prefiere la inseminación artificial, no puede obligar a la otra persona a estar de acuerdo con dicha apreciación y menos aún a practicarlas. Se exige un respeto mutuo a la integridad, dicho respeto no implica ceder a los propios principios, por ejemplo, se conoce que una persona que vive con el HIV/sida, sostiene relaciones genitales sin protección y que con sus practicas está colocando en riesgo a su pareja; es lógico que entendamos que dicha actuación vulnera la integridad de su pareja, por tanto, el/la terapeuta está en la obligación de denunciar dicha actitud y éllo no implica una violación a la integridad de esa persona, ya que su ejercicio genital es un acto que sobrepasa su propia autonomía al ejercer una violencia a la integridad de su pareja. El paternalismo viola la integridad de la persona.

Una persona, si así lo desea, puede ceder en su autonomía si considera que su integridad está afectada y que puede mejorarse con determinado procedimiento; en ese caso en particular, la persona puede permitir que su terapeuta decida lo que “es mejor”, sólo así, el/la terapeuta pudiera traspasar sus propias barreras para decidir en nombre del(-a) otr@; recordando que la decisión que así se toma, no está hecha en nombre del(-a) paciente, por el paciente; es decir, no en lugar de éstæ, sino en beneficio de su propia decisión. Las personas inmersas en la sociedad generalmente fundamentan su decisión particular y éste se ve limitado por razones de justicia social.

La integridad es un asunto de existencia, por ser un atributo del ser humano, la integridad no se puede restringir, ya que es parte de nosotr@s mism@s. No puede ser restringida por razones de edad, por uso no adecuado ni completo de las facultades, es Inalienable, no se puede renunciar a élla; por que no se puede Enajenar, Ceder ni Transferir; es Inherente, por que constituyen un modo de ser intrínseco al sujeto.

- Todo actuar en sexualidad es un compromiso ético y se fundamenta en la virtud de la integridad, para actuar integralmente, es necesaria una máxima sensibilidad moral y de respeto por la individualidad, la integridad del(-a) usuari@ de los servicios y de su autonomía.

Es importante recalcar que la manera como cada persona presenta los hechos puede “orientar” la toma de decisiones, igualmente puede lograr la significancia social que puede tener para tomar una decisión, el buen nombre de quien la apoya. Por éso, toda acción debe estar fundamentada en la virtud de la fidelidad a la confianza depositada en el/la terapeuta u orientador(-a), en su virtud de capacidad para renunciar al propio interés y mantenerse en unos contenidos humanistas, en resumen, Bioéticos.

El Secreto Profesional:

Cada persona que acude a un(-a) profesional en busca de apoyo, asesoría, consejería, terapia u otra forma de atención que tenga que ver con su intimidad, honra y buen nombre, espera y confía en que aquello que diga en consulta sea respetado y por tanto no divulgado, así no haya realizado con el/la profesional un mutuo acuerdo explícito al respecto. Dicho Derecho se denomina Secreto Profesional. Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual [12] es: "La información reservada o confidencial que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o actividad".

Para Lozano Bedoya, Carlos Augusto, en el documento El Secreto Profesional, publicado por la Defensoría del Pueblo[13]: "... El secreto profesional es un deber para quien por razón de su trabajo llega a tener conocimiento de asuntos que han de permanecer bajo absoluta reserva. El deber del secreto impone al confidente la obligación de ocultar no sólo aquellas revelaciones conocidas por él de manera directa. También lo agrava con el imperativo de guardar silencio aun sobre datos que se relacionen de manera indirecta con tales revelaciones...". Así mismo, según Madrid-Malo Garizabal, Mario[14]: "...Quien hace las confidencias tiene, a su vez, el derecho a exigir el respeto por el secreto de oficio, pues del silencio guardado sobre esas confidencias depende la integridad de otros derechos fundamentales del ser humano...".

La Constitución colombiana en su artículo 74, claramente prescribe: "El secreto profesional es inviolable". La Corte Constitucional en la sentencia C-150 del 22 de abril de 1993 afirma: "... Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo...".

En Colombia, cualquier persona que por razón de su profesión u oficio pueda o deba guardar secreto, está protegida con arreglo al artículo 284 del Código de Procedimiento Penal. Existe en la ley la posibilidad de ser cubiert@ por las normas del secreto profesional para aquellas personas que por su actividad actúan en su papel de Confidente Necesario y que por tal razón, conocen hechos pertenecientes al fuero íntimo, personal y familiar de un(-a) tercer@. Así mismo, el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal prescribe que, nadie está obligado a denunciar los hechos punibles eventualmente conocidos por razón del ejercicio de actividades que le impongan el secreto profesional. Aun cuando explícitamente las profesiones relacionadas con la sexualidad no se nombran en el Código de Procedimiento Penal, debido a las razones obvias de su comportamiento ético con respecto a su profesión, están cubiertas por dicho código.


Bibliografía:

THEODOSIADIS, Francisco. Alteridad ¿La (Des-)Construcción del otro?; Ed. Magisterio; Colombia 1996.
Organización Panamericana de la Salud. Bioética: Temas y perspectivas; Publicación Científica Nº 527; USA, Washington 1990.
Constitución Política de Colombia; Presidencia de la República; Colombia 1991;
VELANDIA MORA, Manuel Antonio. Desde el Cuerpo; UNDCP - Naciones Unidas, DAPC - Japón, Fundación Apoyémonos; Colombia, 1996.
LAMAS, Marta. El Género: La construcción cultural de la diferencia sexual; Universidad Nacional Autónoma de México; México, 1996.
La exclusión minoritaria y la Apuesta diferencial de ciudadanía; Revista Nova & Vetera, Nº 31 abril - junio, Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano"; Bogotá, Colombia 1998;
LÓPEZ C., Martha. La perspectiva de género. Presidencia de la República, Consejería para la política Social, Secretaría de Mujer y Género, Colombia, 1996;
MALDONADO, Carlos Eduardo. Hacia una Fundamentación de los Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano", ESAP; Bogotá, 1994;
Mi mamá me mima, mi papá fuma pipa. Presidencia de la República, Dirección Nacional para la equidad de la mujer; Colombia, 1996.
VELANDIA MORA, Manuel Antonio. La confidencialidad: Una violación a los derechos de quienes viven con HIV/sida; Derechos Humanos y Salud; Defensoría del Pueblo, Colombia 1993.
VELANDIA MORA, Manuel Antonio. Los Derechos Humanos también son Sexuales, Los Derechos Sexuales también son Humanos en “Duelo, Memoria y Reparación”; Pág. 175 a 202; Fundación Manuel Cepeda Vargas/ Defensoría del Pueblo/ Ministerio de Cultura, Colombia 1998.


* Velandia Mora, Manuel Antonio Filósofo de la Pontificia Universidad Javeriana y Sociólogo de la Universidad Cooperativa de Colombia. Actor de la Escuela Distrital de Arte Dramático. Consultor Internacional. Su experiencia profesional se ha desarrollado en los campos de la investigación, la docencia, la asesoría y la consultoría institucional. Premio Nacional de Investigación en Sexualidad, de la Sociedad Colombiana de Sexología (1996), entidad de la cual es su Vicepresidente. Es Oficial de Enlace de la ONG Colombiana Fundación APOYÉMONOS y Coordinador de EQUILTEROS: Proyecto de Diversidad y Minorías Sexuales.

[1] Para pensar la educación sexual; Moncayo, Carmen Celina; Revista Su Defensor, Nº 2 Septiembre de 1993.
[2] La Protección construccional de la familia; Díaz, Marta Elena; Su Defensor, Nº 6, enero de 1994; Defensoría del Pueblo, Bogotá 1994
[3] El concepto de neofamilia fue elaborado por el autor en 1988 y publicado inicialmente en el texto Aspectos sociológicos, seguimiento y tratamiento de pacientes con sida; Revista Avances en Enfermería; Volumen VI, Nº 1, Enero - Junio, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Enfermería, Bogotá, 1989
[4] Ningún instrumento internacional de Derechos Humanos incluye la Orientación Sexual entre aquellas condiciones individuales que jamás deben ser tomadas en cuenta para establecer distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias. Sin embargo, esa orientación está comprendida dentro de las que los artículo 2,1 y 2,2 del P:I:D:C:P abarcan al hacer referirse a cualquier otra "condición social"; Tamayo, Marta Lucía. Tomado de La Discriminación por causa de la orientación sexual; Su defensor, Año 2, Nº22; Defensoría del Pueblo, Mayo de 1996. Las sentencias T-97 de 1994 de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional habla explícitamente de la homosexualidad como una situación que "... entra en el ámbito de protección y, en tal sentido, ella no puede significar un factor de discriminación...". La sentencia T-539 de la Sala Novena de revisión del mismo año dice "...No hay tñitulo jurídico que permita discriminar a un homosexual..."
[5] Artículo 5º Constitución Política de Colombia
[6] El término outing (de out: sacar, salir a la luz), fue acuñado por la revista Time, y en concreto por el periodista William Henry III, en 1989.
[7] Velandia Mora, Manuel Antonio. La confidencialidad: Una violación a los derechos de quienes viven con HIV/sida; Derechos Humanos y Salud; Defensoría del Pueblo, Colombia 1993.
[8] Integridad: Etimológicamente, el término integridad proviene del Latín integer, y significa totalidad, entereza o unidad intacta.
[9] Integridad Axiológica: la naturaleza intacta de los valores que apreciamos y adoptamos.
[10] Bioética: Temas y perspectivas; Organización Panamericana de la Salud, Publicación Científica Nº 527; USA, Washington 1990.
[11] op.cit. Bioética.
[12] Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1986.
[13] Su Defensor ; Nº 9, abril de 1994.
[14] Derechos Fundamentales, Ed. ESAP, Bogotá 1992.

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