Manuel Velandia
España 2011
En estos últimos días están circulando en algunas de las listas de correo de personas LGTBI los nombres de jerarcas de la iglesia católica colombiana que son homosexuales e incluso de quienes se supone por “evidencias” que lo son. Esto ha motivado una interesante discusión entre importantes líderes nacionales de esta población, una discusión que no es nueva pero que dadas las condiciones en las que algunos jerarcas de diferentes iglesias actúan en contra de los derechos de las minorías sexuales nos pone frente al outing como estrategia política en la lucha por los derechos de las personas LGTB, una estrategia que ya se ha usado en otros países.
Frente a este tema creo que es necesario diferenciar a aquellos que homosexuales o no, cometen delito, y a los que tan solo ocultan su identidad de orientación sexual. En el primero de los casos ubico a los vulneradores sexuales, en especial a los pedófilos quienes se aprovechan de los niños y del cariño que les tienen para agredirles sexualmente. En el segundo el del hombre que no es un vulnerador sexual de menores sino que tiene relaciones consentidas con otros adultos, opino que debe resguardarse su intimidad. La constitución política de Colombia protege este derecho.
Me preocupa el caso de aquellos quienes se encuentran en proceso de construcción identitaria de su identidad de orientación sexual, personas que no son homosexuales porque no se asumen como tales, así en ocasiones tengas experiencias homodeseantes, homoafectivas, homoeróticos e incluso homogenitales. Algunos han pensado en denunciar a quienes han visto en bares para homosexuales, pero si alguien va a un lugar en el que se encuentran hombres homosexuales no necesariamente es gay, y si así fuera tiene derecho a tener un armario tan grande como su ciudad. Me pregunto en dónde queda el derecho a la intimidad.
Ahora bien, algunos han sido vistos en un cine “X”, aun cuando que un hombre persiga a otro no creo que sea una razón para denunciarlo; creo que asistir a ese tipo de lugares tiene riesgos, por ejemplo que uno se encuentre el príncipe azul en el tono perfecto o que se lo pida quien menos desea que lo haga. Creo que si un sacerdote va allí muy seguramente es porque encuentra con quien compartir. Ahora bien, que no me guste su estrategia de ligue no es razón para denunciarlo. Es poco ética distribuir información sobre la privacidad de las demás personas.
En este tema hay otras opiniones, algunos líderes están de acuerdo con lo expresado sobre la garantía al derecho a la intimidad y a que éste se extiende a los jerarcas de esta iglesia por ser personas titulares del mismo, pero para ellos existe una salvedad, su argumento es que en este asunto el derecho a la intimidad en sí mismo es una cosa y otra cuando se enfrenta a las manifestaciones que uno o varios de ellos hagan en contra de la homosexualidad, siendo ellos homosexuales. En este último tipo de caso se han puesto de acuerdo en sacar del closet a toda persona que siendo homosexual, en lo público se expresa en contra del tema.
Algunos otros han hecho un llamado al respeto y la prudencia. Consideran que algunas veces con buenas intenciones y por habernos visto tan vulnerados caemos en los mismos ataques que usan contra nosotr*s se puede entrar un terreno que no procede. Ellos ponen un ejemplo que ayuda a la reflexión: no todo el que tiene el "swing" es un hombre homosexual, ahí estaríamos quedándonos en lo mezquino de los roles y expresiones de género que nos han hecho tanto daño y que nos es para nada creíble -para quienes trabajamos y estudiamos el tema de las masculinidades- de que el género o la orientación sexual de defina por ser más o menos femenino o tener el "swing".
Otros líderes consideran importante pensar políticamente, pues según ello la ética en lo político es la ética de lo adecuado y no de lo bueno y lo malo. En algunas situaciones es adecuado obrar de formas que en escalas de valores morales se observan malas pero que son necesarias en metas políticas.
Dejo a los lectores con una última reflexión expresada por otro líder: No caigamos en el macartismo. Mejor expresar ideas. ¿Cuál es la suya?
lunes, 29 de agosto de 2011
Del populismo de los legisladores a la falacia de la cuota LGBT
Manuel Velandia
España 2011.
Cuando se lee de corrido la Ley estatutaria 1475 de 2011 en su artículo primero parece que queda claro que el país están sucediendo grandes cambios, sin embargo El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras elevó consulta, entre otros, sobre ese tema, a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, solicitando expresamente que explicara el numeral 4 del artículo primero que dice que “En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.
Dicha Ley estatutaria, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, dice en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º que se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
Con relación a la igualdad que se entiende por esta “la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento”.
Que el pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
En su artículo 28 esta Ley establece, refiriéndose a la inscripción de candidatos, ordena que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta – exceptuando el resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
La Sala de Consulta del Consejo de Estado, con respecto al artículo 28º, ha dicho “Se pregunta en concreto si las listas de candidatos inscritas antes de que entrara a regir la ley 1475 del 2011 deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas (…) y agrega “Se trata de una norma sustantiva que impone una obligación específica en cabeza de los partidos y movimientos políticos, cuya justificación constitucional fue suficientemente explicada por la Corte Constitucional (…) Así las cosas, la Sala concluye que las listas inscritas por los partidos y movimientos políticos antes de la entrada en vigencia de la ley 1475 del 2011, así como las que se inscriban con posterioridad, deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 e incluir para las elecciones del 30 de octubre del 2011 el porcentaje mínimo de participación femenina allí exigido.”
Como a simple vista se observa, para el Consejo de Estado todo el discurso que alimenta el Artículo 1º en lo que se ha llamado “definiciones de contenidos mínimos” se ha pasado por la faja los contenidos de Igualdad, Pluralismo y Equidad e igualdad de género.
En otras palabras, para el Consejo de Estado la idea de “equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales” se ha reducido a la participación de las mujeres, no quiero decir que no esté de acuerdo con ello sino que cabe preguntarse en dónde está el problema de dicha decisión y por qué el Germán Vargas Lleras no se interesó por los derechos de las demás minorías sexuales.
El Consejo de Estado, para evitarse problema con el tema de las demás minorías sexuales se ha cuidado en aclarar que se le pregunta sobre la cuota femenina y por dicha razón sobre ello responde.
El señor Ministro del Interior por supuesto no ha dicho nada, y muy seguramente no ha respondido porque nadie le ha hecho la pregunta, quizá no ha sido así porque ni las minorías sexuales están realmente interesadas en dicha participación ni los periodistas han visto en este aspecto un tema por explotar.
Por otra parte es conveniente preguntarse ¿qué entienden los honorables congresistas por “las demás opciones sexuales”? Es evidente que no hablan de géneros porque el texto dice “equidad e igualdad de género” pero tampoco hablan de sexo porque acto seguido nombran a “los hombres, las mujeres”.
Pareciera pues que “las demás opciones sexuales” hace referencia a las identidades de orientación sexual (homosexual, bisexual, heterosexual, lesbiana); aun cuando ello no es explicito el consenso lo ha entendido así. Pero entonces quedan abiertas otras dudas:
1º. ¿La equidad de género cubre a las personas transgénero?
2º. Quienes no son hombres o mujeres o más correctamente ni machos ni hembras de la especie humana (intersexuales) ¿ no tienen derechos o una situación biológica como la suya se contempla en la esfera de las opciones sexuales a pesar de que por ello no se puede optar?
3º. ¿La transexualidad, que hasta el momento es psiquiátricamente definida como una “disforia de género” es una opción sexual?
Mientras no se resuelvan estas y algunas otras dudas relacionadas con las definiciones pertinentes a la sexualidad es imposible decidir las cuotas de participación, creo que es precisamente por ello que el Consejo de Estado prefirió no hacer referencia al respecto.
Por otra parte varios partidos políticos tienen en sus estatutos las cuotas de participación de las minorías sexuales pero no siempre incluyen las de las mujeres, sin embargo las colectividades LGBT no siempre hacen valer tales derechos ¿No hacerlo será cuestión de pereza o falta de compromiso político?
España 2011.
Cuando se lee de corrido la Ley estatutaria 1475 de 2011 en su artículo primero parece que queda claro que el país están sucediendo grandes cambios, sin embargo El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras elevó consulta, entre otros, sobre ese tema, a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, solicitando expresamente que explicara el numeral 4 del artículo primero que dice que “En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.
Dicha Ley estatutaria, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, dice en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º que se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
Con relación a la igualdad que se entiende por esta “la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento”.
Que el pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
En su artículo 28 esta Ley establece, refiriéndose a la inscripción de candidatos, ordena que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta – exceptuando el resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
La Sala de Consulta del Consejo de Estado, con respecto al artículo 28º, ha dicho “Se pregunta en concreto si las listas de candidatos inscritas antes de que entrara a regir la ley 1475 del 2011 deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas (…) y agrega “Se trata de una norma sustantiva que impone una obligación específica en cabeza de los partidos y movimientos políticos, cuya justificación constitucional fue suficientemente explicada por la Corte Constitucional (…) Así las cosas, la Sala concluye que las listas inscritas por los partidos y movimientos políticos antes de la entrada en vigencia de la ley 1475 del 2011, así como las que se inscriban con posterioridad, deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 e incluir para las elecciones del 30 de octubre del 2011 el porcentaje mínimo de participación femenina allí exigido.”
Como a simple vista se observa, para el Consejo de Estado todo el discurso que alimenta el Artículo 1º en lo que se ha llamado “definiciones de contenidos mínimos” se ha pasado por la faja los contenidos de Igualdad, Pluralismo y Equidad e igualdad de género.
En otras palabras, para el Consejo de Estado la idea de “equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales” se ha reducido a la participación de las mujeres, no quiero decir que no esté de acuerdo con ello sino que cabe preguntarse en dónde está el problema de dicha decisión y por qué el Germán Vargas Lleras no se interesó por los derechos de las demás minorías sexuales.
El Consejo de Estado, para evitarse problema con el tema de las demás minorías sexuales se ha cuidado en aclarar que se le pregunta sobre la cuota femenina y por dicha razón sobre ello responde.
El señor Ministro del Interior por supuesto no ha dicho nada, y muy seguramente no ha respondido porque nadie le ha hecho la pregunta, quizá no ha sido así porque ni las minorías sexuales están realmente interesadas en dicha participación ni los periodistas han visto en este aspecto un tema por explotar.
Por otra parte es conveniente preguntarse ¿qué entienden los honorables congresistas por “las demás opciones sexuales”? Es evidente que no hablan de géneros porque el texto dice “equidad e igualdad de género” pero tampoco hablan de sexo porque acto seguido nombran a “los hombres, las mujeres”.
Pareciera pues que “las demás opciones sexuales” hace referencia a las identidades de orientación sexual (homosexual, bisexual, heterosexual, lesbiana); aun cuando ello no es explicito el consenso lo ha entendido así. Pero entonces quedan abiertas otras dudas:
1º. ¿La equidad de género cubre a las personas transgénero?
2º. Quienes no son hombres o mujeres o más correctamente ni machos ni hembras de la especie humana (intersexuales) ¿ no tienen derechos o una situación biológica como la suya se contempla en la esfera de las opciones sexuales a pesar de que por ello no se puede optar?
3º. ¿La transexualidad, que hasta el momento es psiquiátricamente definida como una “disforia de género” es una opción sexual?
Mientras no se resuelvan estas y algunas otras dudas relacionadas con las definiciones pertinentes a la sexualidad es imposible decidir las cuotas de participación, creo que es precisamente por ello que el Consejo de Estado prefirió no hacer referencia al respecto.
Por otra parte varios partidos políticos tienen en sus estatutos las cuotas de participación de las minorías sexuales pero no siempre incluyen las de las mujeres, sin embargo las colectividades LGBT no siempre hacen valer tales derechos ¿No hacerlo será cuestión de pereza o falta de compromiso político?
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CEO marica en Apple ¿A quién le importa?
¿Es tan importante que alguien gay asuma un cargo directivo? Pareciera que sí, pues este ha sido uno de los temas de discusión en Reuters, agencia de noticias que se pregunta si Tim Cook, el nuevo CEO (siglas del anglicismo Chief Executive Officer) de Apple es gay.
Si fuera verdad, dicen los medios, sería “El gay más poderoso del mundo”, un nombramiento que debería enorgullecer a todos los colectivos LGBT. No sé si yo sea muy marika pero a mí por lo menos me importa un comino que sea soltero a casado, homos, bi o hetero, realmente lo que debería importar es si es el más indicado para el cargo. Tal y como dijera Gustavo Álvarez Gardeazábal no se gobierna con el culo, sino con el cerebro.
Muchas veces aparecen listados de gay famosos, como si el hecho de que alguien fuera homosexual le hiciera mejor persona, mejor trabajador o que porque los famosos sean gay fuera menos riesgoso o menos estresante para los humanos comunes y silvestres ser maricas.
Creo que estos listados son un acto sexista y homofóbico, en el sentido de que no hay listados de heterosexuales, pero además pienso que si los gay tienen que recurrir a ellos para sentirse mejor, tienen un grave problema de autoestima y de construcción identitaria.
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