Manuel Velandia
España 2011.
Cuando se lee de corrido la Ley estatutaria 1475 de 2011 en su artículo primero parece que queda claro que el país están sucediendo grandes cambios, sin embargo El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras elevó consulta, entre otros, sobre ese tema, a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, solicitando expresamente que explicara el numeral 4 del artículo primero que dice que “En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”.
Dicha Ley estatutaria, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, dice en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º que se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
Con relación a la igualdad que se entiende por esta “la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento”.
Que el pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
En su artículo 28 esta Ley establece, refiriéndose a la inscripción de candidatos, ordena que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta – exceptuando el resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
La Sala de Consulta del Consejo de Estado, con respecto al artículo 28º, ha dicho “Se pregunta en concreto si las listas de candidatos inscritas antes de que entrara a regir la ley 1475 del 2011 deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas (…) y agrega “Se trata de una norma sustantiva que impone una obligación específica en cabeza de los partidos y movimientos políticos, cuya justificación constitucional fue suficientemente explicada por la Corte Constitucional (…) Así las cosas, la Sala concluye que las listas inscritas por los partidos y movimientos políticos antes de la entrada en vigencia de la ley 1475 del 2011, así como las que se inscriban con posterioridad, deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 e incluir para las elecciones del 30 de octubre del 2011 el porcentaje mínimo de participación femenina allí exigido.”
Como a simple vista se observa, para el Consejo de Estado todo el discurso que alimenta el Artículo 1º en lo que se ha llamado “definiciones de contenidos mínimos” se ha pasado por la faja los contenidos de Igualdad, Pluralismo y Equidad e igualdad de género.
En otras palabras, para el Consejo de Estado la idea de “equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales” se ha reducido a la participación de las mujeres, no quiero decir que no esté de acuerdo con ello sino que cabe preguntarse en dónde está el problema de dicha decisión y por qué el Germán Vargas Lleras no se interesó por los derechos de las demás minorías sexuales.
El Consejo de Estado, para evitarse problema con el tema de las demás minorías sexuales se ha cuidado en aclarar que se le pregunta sobre la cuota femenina y por dicha razón sobre ello responde.
El señor Ministro del Interior por supuesto no ha dicho nada, y muy seguramente no ha respondido porque nadie le ha hecho la pregunta, quizá no ha sido así porque ni las minorías sexuales están realmente interesadas en dicha participación ni los periodistas han visto en este aspecto un tema por explotar.
Por otra parte es conveniente preguntarse ¿qué entienden los honorables congresistas por “las demás opciones sexuales”? Es evidente que no hablan de géneros porque el texto dice “equidad e igualdad de género” pero tampoco hablan de sexo porque acto seguido nombran a “los hombres, las mujeres”.
Pareciera pues que “las demás opciones sexuales” hace referencia a las identidades de orientación sexual (homosexual, bisexual, heterosexual, lesbiana); aun cuando ello no es explicito el consenso lo ha entendido así. Pero entonces quedan abiertas otras dudas:
1º. ¿La equidad de género cubre a las personas transgénero?
2º. Quienes no son hombres o mujeres o más correctamente ni machos ni hembras de la especie humana (intersexuales) ¿ no tienen derechos o una situación biológica como la suya se contempla en la esfera de las opciones sexuales a pesar de que por ello no se puede optar?
3º. ¿La transexualidad, que hasta el momento es psiquiátricamente definida como una “disforia de género” es una opción sexual?
Mientras no se resuelvan estas y algunas otras dudas relacionadas con las definiciones pertinentes a la sexualidad es imposible decidir las cuotas de participación, creo que es precisamente por ello que el Consejo de Estado prefirió no hacer referencia al respecto.
Por otra parte varios partidos políticos tienen en sus estatutos las cuotas de participación de las minorías sexuales pero no siempre incluyen las de las mujeres, sin embargo las colectividades LGBT no siempre hacen valer tales derechos ¿No hacerlo será cuestión de pereza o falta de compromiso político?
lunes, 29 de agosto de 2011
Del populismo de los legisladores a la falacia de la cuota LGBT
Etiquetas:
Colombia,
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Minorías sexuales,
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