martes, 7 de diciembre de 2010

ETNOGRÁFIA: ESTRATEGIA DE ACERCAMIENTO A POBLACIONES VULNERABLES

¨ Velandia Mora, Manuel Antonio
 Publicado originalmente en: Sociedad Colombiana de Sexología. Revista Latinoamericana de Sexología, Edición especial, Volumen XIII, Nºs 1, 2 y 3. Colombia, 1999. Páginas 168 a 179.

Durante el proceso de acercamiento a la comunidad con programas de información y prevención, algunas personas manifiestan ante la presencia de ETS o de la Infección por VIH, signos a los que denominan "secas" o "agallones" que están "regados por muchos lados del cuerpo" y que en algunos se presentan hace un "jurgo" de tiempo; así mismo encontramos que en la literatura científica y documentos producidos por las ONG estos mismos signos se describen como adenopatía generalizada persistente, y que esta es la terminología utilizada generalmente por quienes laboran en estas entidades. Ambos grupos hacen referencia a la misma situación.

En muchas ocasiones l*s miembros del equipo de salud no logran interpretar lo que comunican l*s usuari*s de sus servicios o hacerse comprender de est*s; aun cuando en ambos grupos existan conocimientos que posibilitarían el acercamiento y la construcción en común del texto de salud.

La etnografía (Cortés 1.998) etimológicamente significa descripción (grafe) del estilo de vida de un grupo de personas habituadas a vivir juntas (ethnos). Este Ethnos constituye la unidad de análisis para el investigador (etnógrafo); Ethnos puede ser una región, una comunidad, un grupo dentro de la comunidad, una familia, un gremio, que constituya una entidad con relaciones reguladas por la costumbre por derechos, por obligaciones y por interacciones recíprocas, o porque comparten formas de vida y situaciones análogas[3], como ser usuarios de una entidad prestadora de servicios, utilizar condones, ser homosexuales, o vivir con el virus del sida. La etnografía pretende ubicar a los actores en un contexto histórico determinado y se interesa por comportamientos, actitudes, relaciones que den cuenta del conjunto de valores, de interacciones, de intereses e intencionalidades.

La etnografía es una estrategia que permite hacer una descripción de las relaciones sociales, actitudes, comportamientos, practicas y conocimientos de los diferentes grupos humanos que conforman las sociedades. Permite ampliar el conocimiento de la diversidad humana, posibilitando la creación de una base informativa que concibe generalizar ciertos comportamientos y hábitos sociales, en este caso de los llamados grupos vulnerables. Al interior de cada grupo cada miembro es diverso y único, y cada situación particular, ya que sus condiciones son propias, a pesar de que los riesgos a los que están expuestos sean comunes a todos, como por ejemplo, las ITS, el sida, la infección por VIH, el embarazo adolescente, o la pobreza.

La etnografía como herramienta de la investigación cualitativa utiliza a su vez una serie de técnicas y medios. Entre sus técnicas están:

Observación Directa y/o Participante. Es de primera a mano  y observa el comportamiento particular, microgrupal o colectivo en unas condiciones específicas de tiempo, espacio y ambiente. El investigador registra en un diario de campo los aspectos más fundamentales observados en los patrones de comportamiento cotidiano, que incluyen elementos tan básicos como olores, ruidos, movimientos, la forma como se acercan a los elementos preventivos o como dialogan sobre su uso. El investigador esta inserto en la comunidad analizada como miembro de la misma, tomando parte activa del proceso social.

Conversatorios, entrevistas y cuestionarios. Son intercambios comunicativos que van desde los menos formales como son una charla ocasional hasta las entrevistas estructuradas siguiendo un cuestionario, que buscan recolectar una información completa y comparables de ciertos aspectos de interés. Dentro de las entrevistas se pueden ubicar las puntuales, en las cuales el investigador extracta de verbalización de las vivencias de su interlocutor aquellos aspectos puntuales contemplados como eje de la investigación y generalmente orienta las preguntas desde la experiencia global del otro a través de un cuestionario no necesariamente estructurado, pero sí relativizado a un tema (ir de lo general a lo particular); las entrevistas puntuales focalizadas hacen referencia a la vivencia particular con respecto a un tema, es decir, a aquellas condiciones o ejes que el investigador determina como prioritarios dentro de la globalidad de la información, vivencias y experiencias que con respecto al tema posee el/la sujeto investigad* (es decir, ir de lo particular a lo general). Dicha información se recoge en sesiones de trabajo, en un lugar que no necesariamente es el espacio vital del entrevistado.

Historias de vida. Son entrevistas en profundidad que revelan como la persona se percibe, cómo reacciona y cómo ha logrado los diferentes cambios que han afectado su vida, con lo cual se puede hacer una reconstrucción histórica y detectar cómo se enmarca su proceso particular en el proceso social. Esto permite vislumbrar la diversidad que se puede encontrar dentro de una comunidad. A diferencia de las entrevistas, las historias de vida se caracterizan por el contacto que el investigador asume con el entrevistado, ya que las historias requieren de la empatía como elemento fundamental para la recolección de la información, pues su proceso requiere de múltiples reuniones de trabajo llevadas a cabo en el lugar o lugares en que el entrevistado desarrolla su vida cotidiana, debido a que el investigador realiza a su vez una observación de dicho espacio y la manera como el entrevistado se desenvuelve en el mismo. El conocimiento que se obtiene es una apreciación subjetiva, que hace una ubicación de la persona en el tiempo, espacio, relaciones y procedimientos de un momento histórico dado.

Cada investigador determina la metodología de análisis, es decir, las estrategias, el tipo y la manera como selecciona los elementos que considera más importantes. Así mismo, la significación que puedan tener dichos elementos. De ahí la importancia de la interpretación, en la que se trata de encontrar no lo expresado en primera instancia, sino su sentido más profundo.

Grupos Focales[4]. Técnica que aprovecha la dinámica de grupo y permite alcanzar niveles crecientes de comprensión y profundización de asuntos fundamentales de un tema de estudio en un grupo pequeño de participantes guiados por un moderador calificado. Las razones principales que hacen más popular esta técnica etnográfica cualitativa son, entre otras, las siguientes:

-      Interacción en grupo entre las personas que fomenta generalmente respuestas más ricas y permite el aporte de ideas nuevas y originales.
-      Obtención de un conocimiento directo de los comportamientos, actitudes, lenguaje y percepciones del grupo por observación del debate. Esto es especialmente importante en las etapas "creativas" iniciales del desarrollo de un programa.
-      Requerimiento de menos tiempo y costos que la ejecución de una serie de entrevistas.

Las aplicaciones específicas de la investigación en un grupo focal ilustran claramente la importancia de los siguientes factores: Formación de ideas; Selección de diferentes diseños, bien en forma conceptual o como prototipo para reducir el numero de conceptos que se incluirán en una prueba cuantitativa; Evaluación de conceptos del mensaje; Identificación y definición de los problemas, ya que genera hipótesis acerca de las razones por las que se escoge determinado producto, se vivencia determinado comportamiento, actitud o práctica.

Diferentes elementos que hay que tener presentes: Los grupos focales se utilizan cuando: La interacción entre los participantes puede fomentar respuestas más interesantes o nuevas, o ideas originales; La presión de los homólogos/grupo será valiosa para promover sus reflexiones y dilucidar opiniones contrarias; La materia no es tan delicada que los participantes den respuestas neutras o no proporcionen cierta información; Si se necesita profundidad de las respuestas individuales; La naturaleza del tema es tal que la mayoría de los participantes pueden decir todo lo que es relevante o todo lo que conocen en pocos minutos. En el trabajo sobre sida, sexualidad e ITS hemos observado la necesidad de profundizar en una serie de categorías[5] que posibilitan la clasificación de la información obtenida; estas son:
-      Mitos y tabúes respecto a la sexualidad, la salud y las relaciones de sexo, genero y afectividad
-      Elementos culturales y hábitos culturales: La regionalización, idiosincrasia y la manera particular como los individuos ven, sienten, expresan y asumen su propia existencia.
-      Conocimientos adecuados y falsas creencias: Recuperación y reconocimiento de los saberes e imaginarios.
-      Semántica del cuerpo, la sexualidad y la salud: Es el reconocimiento de un lenguaje apropiado, sencillo y de fácil comprensión que es acorde con la manera como las personas se comunican en su semántica particular.
-      Valores particulares hacia la vida, el cuerpo y la salud.

La etnografía posibilita la identificación de una serie de elementos que permite la creación de herramientas comunicativas para el cambio de comportamiento[6] tales como:

-      Desarrollo de mensajes con base en la información existente;
-      Segmentación de audiencias;
-      Limitación en numero de mensajes;
-      Elaboración de mensajes acordes con la población a intervenir y sus necesidades;
-      Enfatizar los resultados positivos de los cambios de conducta y presentar la incorporación de cambios de conducta como algo simple y atractivo;
-      Presentación de comportamientos que sean realistas y alcanzables;
-      Transferencia de habilidades para iniciar y sostener el cambio de conducta;
-      Creación de normas sociales de apoyo;
-      Preparar a l*s usuari*s para las reincidencias de ITS e infección por VIH.

Dos Ejemplos Concretos

Condones fabricados en Resina Sintética

Necesidades:

1.   ¿Cuál es el tamaño promedio de los penes en Colombia? Existen diferencias significativas por regiones? Significaría ello fabricar diferentes productos que sean propios para cada región.
2.   ¿Los posibles clientes aceptan o no un condón fabricado en un material diferente al látex? Cuál es la actitud frente al uso de un condón fabricado en resina sintética?
3.   ¿Existen diferencias en el uso de los condones de látex con los de Resina Sintética?
4.   ¿Cómo prefieren que esté empacado el condón de resina sintética?; ¿cuál sería la forma ideal para el empaque, cuál el color, cómo debería llamarse?

Cómo se obtuvieron las Respuestas:

A las preguntas del numeral uno.
Técnica: Se seleccionó una muestra conformada por hombres que cumplían los siguientes criterios:

·        Edad: 19 a 40 años.
·        Lugar de nacimiento: cinco regiones geográficas colombianas
·        Aceptación de participar en la investigación: Implicaba permitir que su pene fuera medido en su largo y diámetro, en estado flácido y en estado de erección. Se medía el pene en estado de flacidez. Posteriormente se dejaba sola a la persona: para lograr la excitación era posible observar revistas o videos. Cada persona estimulaba su pene, y cuando su erección era completa solicitaba la presencia del profesional que hacía la medición.

 No se tuvo en cuenta la orientación sexual, ni el estado civil de lso informantes.

Tamaño Promedio: 9 +/- 11,6 cm. Mayor longitud: 21,24 cm. Longitud menor: 7,6 cm
Diámetro promedio: 53 mm; Mayor diámetro: 59 mm; Diámetro menor: 47 mm
Comentario: A diferencia del imaginario socializado que sostiene que los hombres de las Costas Atlántica y Pacífica tienen penes más largos que el resto de hombres en el país, los penes más largos en promedio eran de hombres de la región del Tolima.

Las personas prefieren que los condones no sean “demasiado largos” ya que ello les “hace sentir mal”. Cómo en las diferentes regiones del país “hay de todos los tamaños” es mejor un “condón promedio”. A los que les queden pequeños en mejor que no los usen”. Si alguien tiene el pene muy pequeño “los de látex también se le caen”. Se decidió fabricar el condón referencia “UNIQUE” Largo: 17 cm. Diámetro: 58mm ± 1mm. El condón referencia “UNISEX”  Largo: 17 cm. Diámetro: 61mm ± 1mm.

A las preguntas del numeral dos.

Técnica: Conversatorios y grupos focales

El material en que están fabricados “es novedoso”. Las personas intentan estirarlo ya que su referencia previa es la elongación del látex. Les parece “más suave al tacto”, “muy delgado” y que es “poco resistente”. Les atrae que es “muy sin color” y que al colocárselo “no se nota casi” sobre la piel. Las pruebas científicas sobre la resina sintética demuestran que el material que es electres altamente resistente en presión, tensión y rozamiento. Su espesor es 0.00045mm. Es 10 veces más delgado que el látex. Totalmente incoloro e inoloro.

Frente al uso les preocupa “que suene”, o “que se caiga” durante la penetración. La resina sintética se adhiere a la piel. Durante la penetración no se produce sonido diferente al del mismo coito, ya que el lubricante funciona como “amortiguador” del ruido. Puede ser usado con cualquier tipo de lubricante.

A las preguntas del numeral tres.

Técnicas: Observación directa, entrevista puntual, Conversatorios y grupos focales

Se les solicitó a las personas que explicaran verbalmente como utilizaban un condón de látex. Lo hicieron tanto individual como grupalmente. Fueron seleccionadas algunas personas que en la entrevista inicial aceptaron colocarse el condón delante del investigador. Los criterios de selección fueron los mismos del grupo del numeral uno, todas las personas eran usuarias consistentes de condones de látex. Se les solicitó que usaran condones referencias “UNIQUE” y “UNISEX”. Con los resultados de la observación se realizó un manual de uso del condón de resina sintética. El manual aparece en cada uno de los empaques del condón.

A las preguntas del numeral cuatro.

Técnica: Grupos focales

Se crearon prototipos de posibles empaques, que iban desde el modelo tradicional hasta empaques con diseños “femeninos”.

Las personas consideraron que llevar condones en el bolsillo es “algo incómodo” y que además, ello “facilita que se dañen”. Los empaques deberían “ser discretos”. Se sugirió un empaque que pareciera una “tarjeta de crédito”. Que el color fuera “discreto” y “parecido al de las tarjetas”.

El empaque final de las condones “UNIQUE” y “UNISEX” es una tarjeta (ver fotografía).

Los nombres fueron seleccionados de un pool de sugerencias hechas en los grupos focales o durante las entrevistas.

Otro ejemplo de la realización de una investigación cualitativa

Cómo usar adecuadamente un medicamento inhibidor de proteasa[7]

Muestra: Hombres y mujeres quienes viven con VIH o con el sida , reciben atención en programas que proveen medicamentos inhibidores. Miembros del equipo de salud trabajando en diferentes instituciones privadas, ONG y del estado, en programas de sida (médic*s, enfermeras, trabajadoræs sociales, psicólog*s, educadoræs, voluntari*s). Se escogieron personas de ambos grupos residentes en Cali y Bogotá.

Indicadores de selección: Sexo, edad, tiempo de diagnóstico, estado de infección, adherencia o no al tratamiento.

Necesidades:

Las personas viviendo con VIH o con sida necesitan para su tratamiento una serie de medicamentos conocidos como inhibidores. De estos medicamentos se toman dos o tres (cóctel). Algunos deben ser tomados con el estomago lleno, otros sin haber ingerido alimentos. Los medicamentos suelen tener un sabor que no es agradable a todas las personas y ello dificulta la toma, provocando rechazo y no adherencia. Se quería conocer específicamente como lograr mayor adherencia al inhibidor de proteasa Ritonavir, nombre comercial NORVIR, presentación líquida.

Cuestionamientos planteados

1.   Cómo informa el personal miembro del equipo de salud a sus pacientes viviendo con VIH o con sida sobre cómo usar adecuadamente los medicamentos inhibidores
2.   Cómo usan los pacientes los medicamentos.
3.   Que productos cambian el sabor de los medicamentos o evitan el reflujo que se presenta en algunas personas después de la toma, e incluso antes de esta.

Cómo se obtuvieron las Respuestas:

A las preguntas del numeral uno.
Técnica: Grupo Focal

L*s miembros del equipo de salud consideran que la posibilidad de tratamiento es "… Algo esperanzador", que les ha significado "… Una gran cantidad de expectativas y ganas enormes de aprender sobre los medicamentos, los mecanismos cómo actúan esos medicamentos y por saber cuál es el más adecuado para cada caso determinado". En general, el desarrollo en la terapéutica les ha motivado a la formación, capacitación y actualización, pero a pesar de tener conocimientos científicamente fundados tienen conflictos entre la posibilidad del mejoramiento de la salud integral y lo que significa para el(a) usuari* el hecho de tener que usar los medicamentos por tiempos prolongados o inclusive tener que hacerlo de manera ininterrumpida. Algun*s de ell*s afirman: "…Se vuelve un manejo crónico, no es la enfermedad fatal" otro de ellos considera una situación adicional "… Su vida se convierte en ingerir medicamentos, que también es vivir para eso. Es que me dicen que todo el día están pendientes de la droga, de eso… es incómodo". Estas reflexiones particulares o afirmaciones hechas por un(a) usuari* del programa pueden comprometer la adherencia a los medicamentos.

La gran mayoría de profesionales tiene temor a situaciones adicionales que se generan ante la expectativa o en el uso de TARSA (Tratamientos Anti Retrovirales Sumamente Activos): "…Cuando las personas inician su tratamiento y empiezan a tener cargas indetectables también están generando falsas expectativas de que ya no tienen el problema de la infección, de que ya se les solucionó su problema, entonces uno vuelve a coger a las personas en cero y se les cuenta las posibilidades del riesgo y asumen que ya se sanaron y que entonces pueden continuar con la vida que inicialmente tenían". A pesar de ello son conscientes de que TARSA, "… Es una buena respuesta, sin embargo, es todo un proceso el que se inicia a partir de los medicamentos, es algo que se construye con el paciente, hay que basarse en la disposición que favorezca el proceso y lo ideal es terminar en la adherencia". A pesar de su disposición a apoyar, sienten "…Mucha preocupación, porque según los estudios todos esos medicamentos van a tender a hacer resistencia".

Con respecto a la información, motivados en todo lo anterior, en algunas oportunidades tienden a saturar con esta a l*s  usuari*s o a exagerar sobre algunos aspectos; por ejemplo, ante el temor de que no ingieran el líquido suficiente, se les suele motivar a tomas de grandes cantidades de líquidos, tal vez pensando que "como no van a cumplir" así, si toman una porción de la cantidad propuesta, de todas formas van a cumplir.  Algunos mitos se observaron en opiniones de pacientes, tales como: … Yo tomo hartísima agua, como un litro (Con cada dosis del medicamento). Lo que pasa es que el agua me ayuda. He visto que el agua me ayuda, es más fácil tomarme los medicamentos. Uno mas, que hizo referencia al liquido y los efectos colaterales dijo: "… Me comenzaron unos ataques acá (señala la parte inferior de la espalda), el dolor era tan duro que no lo resistía ni parado ni sentado, como el dolor era tan intenso que un médico me aplicó una inyección y se me quitó el dolor; me dijeron que para el (…)  hay que tomar mucha agua, me dijeron que hay que tomar diez, quince, o veinte vasos de agua, tengo eso entendido, por eso me pasé al (…) y no me está haciendo efecto". Otro más se expreso así: "… Al principio me dieron como que doce vasos, pero entre más, mejor, o líquido o leche o jugo. Un paciente informó: "…Mi médico me dijo que tenía que tomar veinticinco vasos de agua porque eso era para evitar cálculos o para evitar otros efectos.

Cómo usan los pacientes los medicamentos.

Respuestas a las preguntas del numeral Dos.
Técnica: Grupo Focal

He oído que algunos cogen y se toman todos los medicamentos de una y no tienen en cuenta los horarios que el médico les da”, “esos horarios no son por joder al paciente", sino que cada medicamento permanece activo un tiempo en el cuerpo: “Si uno no sigue esos tiempos, pues el virus aprovecha y se multiplica, e incluso se puede hacer resistente a los medicamentos y ahí sí nos llevó el p… porque se queda uno sin alternativas”; “Lo mismo les pasa a los que, dizque por ahorrar, se toman el medicamento de a poquitos, o creyendo que va ser mejor, se toman mayores cantidades de lo que el médico les ha recomendado”.

Acostumbrarme a los horarios no fue fácil”, “yo tuve una agenda electrónica que me pitaba unos minutos antes de tener que tomarme los medicamentos y así podía sacar el tiempo para tomármelos”. “A mí me dijeron los del equipo de salud que me hiciera yo mismo mis horarios; ellos me apoyaron y lo cambiamos varias veces hasta que me quedó perfecto para no cambiar mucho mi vida”.

Inicialmente yo no me tomé los medicamentos de una, a mí me sirvió pedirlos y guardarlos unos días, hasta que tuve plena conciencia de que sí me los quería tomar y que no iba a parar por nada del mundo”. “Sé que algunos paran de tomar sus medicamentos los fines de semana, o cuando la carga viral está indetectable

Respuestas a las preguntas del numeral Tres.

Técnica: Grupo Focal que incluye degustación del medicamento y productos de diferentes sabores.

El Norvir líquido a diferencia del que se tomaba en cápsulas, no hay que guardarlo en la nevera, o sea que ya no tiene ese problema, y eso le facilita a uno todas las cosas”. “Ah, y el sabor también es diferente. Este viene con un ligero sabor a licor y también como a menta y panela quemada (o caramelo de ese que se le pone a los flanes, mejor dicho)”. “Como todos los medicamentos que se producen en un laboratorio pues tiene un saborcito a químico, pero yo que lo probé sé que no es tan fuerte como algunos exageran”.

Al igual que todos los medicamentos, si uno quiere que no tengan ese sabor típico, pues puede lograrlo”. “Una manera es comiendo antes una cosa bien helada, pues esto le duerme a uno la lengua y no le deja sentir el sabor”. “Yo prefiero un helado o un jugo con hielo raspado o licuados con hielo; es mejor el helado, así que me los hago con los sobrantes de jugo y de paso no desperdicio nada”. “Si no hay helado puede servir chupar un poquito de hielo, así, no más, sin sabor”. “También sirve si uno se toma la bebida helada, o se come el helado inmediatamente después del medicamento, pero a mí me gusta más lo primero”. “Hay otras maneras de ayudarse con lo del sabor, puede ser con algunos productos que se consiguen en todo lado. Las Nucitas® (esas que saben a leche, chocolate y nueces), pero la Nutricionista dice que uno no se debe exceder en el dulce, así que esto funciona bien, pero es mejor hacerlo de vez en cuando. Otra cosa que también sabe muy rico y sirve es la galleta con sabor a Nucita® de Colombina, que es una wafer rellena con crema con sabor a avellana”.

“Los que ya probaron dicen que si uno se toma el medicamento y enseguida muerde una manzana verde, el acidito le quita el sabor enseguida”. “Cuando la manzana ha estado en la nevera funciona mucho mejor”.” Las galletas bran (que son pura fibra) también ayudan a disminuir el sabor y es mucho mejor si les unta algo: sirve un poquito de Nucita® o también untarle mantequilla de maní”.

“Algunos amigos que les encanta la aguapanela se toman un poco después de la toma del medicamento y dicen que esto también es bueno para quitar el sabor ese del medicamento”. “A mí gusta la aguapanela helada con unas goticas de limón y me funciona mejor. Incluso también sirven el solo limón, los jugos de frutas ácidas, como el de naranja o la limonada, pero es mejor si se toman con poco azúcar”. “Y si le da eruptadera uno se hecha un poquitico de sal a la boca y se le quita enseguida. Cuando siento que se me devuelve el sabor también uso las gotas de limón y eso me ayuda mucho”.

Como se puede observar en estos dos ejemplos, la investigación cualitativa etnográfica es la ventana abierta a la observación del mundo, tal cual es, y la forma en que las personas se relacionan libremente con él. Gracias a estos trabajos de campo se obtuvieron parámetros realistas para la creación de un empaque para condones de resina más atractivo y práctico a los ojos de los consumidores, y un manual de uso de medicamentos para optimizar su adherencia, y de paso, mejorar la calidad de vida de las personas conviviendo con VIH o con el sida.

Las conclusiones y observaciones logradas a través de etnografía son muy difíciles de hallar en una investigación cuantitativa estricta, pues las variables se someten a las limitantes impuestas por quien formula las preguntas, más no por la realidad misma. Adicionalmente, el contacto humano permite al investigador realizar una labor más humanizada, en otras palabras, más dirigida a satisfacer las necesidades de unas personas que piensan, sienten, ríen, sufren, viven y mueren en un mundo que los números y estadísticas no alcanzan a dibujar completamente por su frialdad conceptual.

Bibliografía

¨ [2] Sociólogo, Máster en Educación. Director Revista Latinoamericana de Sexología; Vicepresidente Sociedad colombiana de sexología.
[3] Tovar Cortez, Elsa. Aproximaciones a la investigación etnográfica Revista Latinoamericana de Sexología, separata No 3, Pág 77-78, Colombia 1.998.
[4] Velandia Mora, Manuel Antonio; La Investigación Cualitativa Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; Bogotá, 1998
[5] Velandia Mora, Manuel Antonio; Metodologías Educativas: Herramientas para la promoción de la salud, en Memorias del Taller sobre actitudes en el servicio; Fundación APOYÉMONOS/ Ministerio de salud/ Mesa Coordinadora de ONG trabajando en VIH/sida en Santafé de Bogotá; 1998
[6] Velandia Mora, Manuel Antonio, La Comunicación Efectiva: Un enfoque que utiliza el Modelo  de AISCAP-FHI-USAID; Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, 1998

jueves, 7 de octubre de 2010

Y si el cuerpo grita… (Dejémonos de maricadas)

Resumen de algunos capítulos del libro Y si el cuerpo grita… (Dejémonos de maricadas)



Por Lorena De Silvestri Ruiz y Joaquín Olarte Ardila

Número de páginas: 138 páginas
Nombre y apellido del autor: Manuel Antonio Velandia Mora
Editorial: Equiláteros
Fecha de edición: 1999
País que la publica: Bogotá, Colombia.

"La sexualidad es uno de los elementos fundamentales en la construcción individual, sin embargo alguna personas se encuentran ante la disyuntiva de ser lo que desean ser o lo que la cultura influenciada por la familia, la escuela y la sociedad en general les dice que deben ser con respecto a su sexo, cuerpo, genero, rol de género, vestidos y accesorios, orientación sexual  y conductas sexuales." (pág. 47)
"Las conceptualizaciones sobre sexualidad deben rescatar cualquier posibilidad de definición que la persona haga de sí misma" (pág. 47)
"cada sexualidad es única como el individuo que la vive." (pág. 48)
"Los discursos particulares de las sexualidades son básicamente una explicación que cada persona hace para sí misma y hacia los más. En este intento de explicarlas participa de la construcción del discurso social de la sexualidad. Este discurso como tal no esta construido, no es un referente único, pero si uno socializado que hace parte de los imaginarios que se tienen en torno a la sexualidad. Dicho discurso se plantea como la alternativa posible en la construcción de la sexualidad, y lo denomino "debe ser", que como tal determina una forma de ordenamiento e intercambio en las sexualidades. Es propio de cada cultura, tiempo y lugar." (pág. 48)
"Cada cual, al construirse para si mism@ una explicación del debe ser, introduce en su aparición en particular los elementos sociales y sus vivencias particulares." (pág. 48)
"L@s seres human@s no construyen su identidad a partir de un modelo teórico; logran construir su identidad particular, y ello implica un proceso que conlleva cierto grado de conciencia de sí mismos" (pág. 48)
"El "querer ser" se construye como un proceso donde lo primero que sucede es que el individuo hace un reconocimiento de su deseo, con contenidos eróticos afectivos o genitales." (pág. 49)
"En un segundo momento, se realiza una introspección en la que el individuo se centra en sí mismo, en su realidad, en su deseo y se pregunta acerca de los problemas, los conflictos que ello generaría en su interior, en sus relaciones con los demás, y con el "deber ser" que le puede acarrear asumir su deseo." (pág. 49)
"El tercer paso es la toma de conciencia, que implica la aceptación de las posibles consecuencias que conlleva el adoptar cambios o actitudes distintas al "deber ser", o bien las que provienen de seguir el juego social olvidando los propios deseos." (pág. 49)
"En un cuarto paso, se hace la toma de decisiones; la persona decide su posición frente al "debe ser", que le puede implicar ruptura o acomodación con este." (pág. 49)
"El quinto paso es el de la negociación, en el cual cada persona decide si el modelo que escogió como su "querer ser" lo vive en el ocultamiento, lo hace explicito para algunos otros, o lo socializa." (pág. 49)
"El último paso es ejercer su vida a partir del "querer ser", lo que implica la posibilidad de crear confrontaciones con otr@s cuyo "querer ser" es diferente, o con otr@s que por considerar que dicho modelo es el adecuado se convierten en defensores sociales del "deber ser" individual o del deber ser social." (pág. 49)
"Identicarse significa que en las experiencias y las vivencias del "querer ser", la persona se reafirma hasta el momento en que logra identificarse con su deseo; en ese momento estaría identificad@ con su querer ser." (pág. 50)
"puede haber un "querer ser" en cuanto al cuerpo, al sexo, al género y la orientación sexual." (pág. 50)
"Cuando hablamos de hombres como categoría psicosocial y biológica, implica pensarlos como persona, con un sexo y con relación a otros. La relación con los otros implica la vinculación que es posible desde la socialización en la cultura; por tanto ser sexuado solo es posible siendo human@s." (pág. 51)
"Cuando hablamos de sexualidad, hablamos de las posibilidades y resultados del intercambio psicosocial de los seres sexuados, por tanto no podemos decir que los animales tengan sexualidad." (pág. 51)
"Hacer referencia a la existencia de sexualidades, es reconocer que cada ser humano es unic@ y vive de una manera particular su sexualidad, quiere decir esto que tod@s tenemos la posibilidad del "querer ser"." (pág. 51)
"En cuanto a lo biológico es necesario aclarar que no siempre la "diferencia" entre el macho y la hembra es perfectamente clara." (pág. 52)
"Los hombres y las mujeres no siempre se identifican con su cuerpo o con su papel de hombres y mujeres. Algunos de ellos prefieren, desde su "querer ser", asumir una identidad particular con respecto al cuerpo y al sexo,…" (pág. 54)
"El cuerpo es una unidad integra que se ve permanentemente afectada, directa o indirectamente, no solo por los nutrientes animales y vegetales, sino además, por el vínculo. Nuestro cuerpo se alimenta de caricias, de ternura, del encuentro con el otro y la otra."(pág. 55)
"En el hombre todo es "natural", excepto asumir los roles considerados propios de la mujer." (pág. 56)
"Al hacer referencia al género, se está haciendo mención a una serie de condicionamientos sociales para el actuar en el intercambio social, de hombre y mujeres. Estas construcciones se determinan históricamente, es decir, son propias de un tiempo, un espacio, una cultura y una sociedad." (pág.56 – 57)
"La ideología masculina no solo afecta únicamente a las mujeres; por supuesto, vulnera igualmente a quien la propone, por tanto afecta a los hombres, quienes son igualmente "victimas" del machismo, el sexismo, la falocracia y de los propios imaginarios de la masculinidad. En el caso de los hombres homosexuales la vulneración es doble, por cuanto la reciben de la sociedad, y la ejercen sobre sus congéneres." (pág. 57)
"Género es una categoría impuesta sobre un cuerpo. Como construcción cultural,  al hombre y a la mujer le corresponden unos roles sexuales que diferencian inclusive el intercambio genital." (pág. 59)
"En el caso de las relaciones genitales entre hombres homosexuales se suele identificar socialmente que quien es "activo" es quien "penetra" y que por lo mismo es el hombre de la relación. Entonces se espera que asuma roles masculinos, y que su pareja sexual asuma roles femeninos." (pág. 59)
"De ahí que socialmente se asuma que ser homosexual es no ser hombre, y por tanto si no lo es, por deducción es mujer." (pág. 59)
"La mujer lesbiana, es más discriminada que el hombre homosexual, porque pareciera que al asumir su lesbianidad renunciara a su condición de mujer –entendida como la posibilidad de ser madre-. Cuando la mujer lesbiana vivencia conductas del género masculino es aun más discriminada por pretender interpretar un papel considerado propio de los miembros del otro sexo, o más bien por su osadía de querer aproximarse a lo que es "propio del hombre"." (pág. 59 – 60)
"Más corrientemente se interpretan en ellas metalenguajes cuyas lecturas con respecto a la identidad de cuerpo, el vestido y los accesorios les permiten "detectar" quién es el "hombre" y quién la "mujer" en la relación. (pág. 60)
"Hombres y mujeres influenciados por la moda asumen para si una indumentaria que la cultura a sumado como elemento importante al rol de género. Cada persona durante el transcurso de su existencia asume para si misma a través del vestido, los accesorios, el corte de cabello, los maquillajes y en general la indumentaria que se traduce en una imagen de la persona. Se considera que hay unas imágenes que se corresponden con "el deber ser" para el hombre o la mujer. Que los colores igualmente se corresponden con la identidad se sexo. Se ha permitido socialmente que algunas prendas sean "bien vistas" tanto si son llevadas por unos u otras, como por ejemplo el jean." (pág. 60)
"Las personas en concordancia con su identidad de sexo y de género asumen para sí una indumentaria y una imagen; estas se convierten en metalenguaje, que es un código grupal que se asume particularmente para identificarse ante el entorno. La sociedad a su vez a interpretado dichos metalenguajes como elemento de la identidad." (pág. 61)
"A partir de los años 60 los accesorios han sufrido universalmente una transformación. Imponiéndose lo llamado unisex y posteriormente lo andrógino." (pág. 61)
"La indumentaria es igualmente un instrumento en las relaciones sociales de poder. El uso del vestido y los accesorios es también una socialización de poder, de ello se desprende que sea socialmente aceptado que la mujer utilice prendas consideradas masculinas como pantalones, chaquetas, camisas y algunos accesorios, y que por dicha condición no se le llame travesti." (pág. 61)
"El travestismo es una variante de comportamiento sexual de los hombres, que consiste en usar, permanentemente o ocasionalmente prendas propias del género femenino. Es una aproximación al disfrute emocional y erótico, ya que es una expresión comportamental sexual y una conducta asumida por los hombres de todas las orientaciones sexuales." (pág. 61)
"Inicialmente en los Estados Unidos, y con posterioridad en el resto del mundo, algunos hombres homosexuales han "masculinizado" o "machificado" sus formas por medio del ejercicio extremo y el físico culturismo. A ello se ha sumado la utilización de Esteroides, hormonas, implantes etc." (pág. 62)
"La “clonación” (curiosa tendencia a tratar de ser únicos aun cuando se vean todos iguales) en los hombres masculinos y homosexuales, generalmente corresponde a una contradicción en su identidad de sexo, al concebir la practica homosexual como una conducta asimilable al ser mujer." (pág. 63)
"Previamente al modelo clon, la machificación de los hombres homosexuales estaba representada en el modelo de macho cowboy" (pág. 63)
"Transformistas Generalmente se refiere a hombres sin distingo de su opción sexual, que por su forma económica de producción (generalmente actores o imitadores) visten prendas femeninas como parte del vestuario para su actuación. Esta no es una categoría referente a la homosexualidad. Los transformistas no consolidan su identidad en el vestido." (pág. 63)
"De ahí que una "drag queen" sea un hombre que asume ocasionalmente y de forma exagerada prenda, accesorios y comportamientos femeninos." (pág. 64)
"El hombre drag queen no es travestí ni tampoco un hombre con una identidad transgénero, aun cuando generalmente es un hombre homosexual. Su presencia tan solo es común en las grandes ciudades y generalmente manifiesta en los bares para hombres homosexuales y ciertos círculos sociales." (pág. 64)
"Al hablar específicamente de la identidad sexual se incluye la percepción que se tiene de sí mismo como hombre o como mujer, la convicción internalizada de ser individual como tal. Una vez la identidad se ha consolidado (y esto ocurre a muy temprana edad), no se puede modificar puesto que conforma el sentimiento de unidad profundo de pertenecía a un sexo u otro." (pág. 64)
"La identidad sexual es la conciencia que tiene cada persona de sí misma, con respecto a su sexo, cuerpo, género, orientación sexual y expresiones comportamentales sexuales, que puede corresponder o no con el "deber ser" socializado sobre esos mismos aspectos. Se estructura en el proceso de socialización, por tanto los entornos familiares, sociales, escolar juegan un papel fundamental en su determinación. Sin embargo, la identidad sexual no es inamovible, sino que se pude modificar de acuerdo con el "querer ser" particular de quien la construye." (pág. 65)
"La identidad sexual es tanto particular como social. Es decir, toda persona posee una identidad particular sexual, y esta siempre tendrá como referente la identidad social sexual." (pág. 65)
"El modelo de identidad social sexual designa desde el imaginario social, el "deber ser" de la sexualidad, es decir, determina que debe ser la sexualidad en cada persona." (pág. 65)
"La identidad particular sexual puede construirse desde dos posibilidades, la una implica un proceso de identificación sexual, la otra un proceso de identicación sexual." (pág. 65)
"El proceso de identificación sexual es aquel por el cual se llega a asumir como propio el modelo de identidad social sexual. En la socialización la persona no cuestiona la propuesta social de modelo para su sexualidad, simplemente, asume que el "deber ser" socializado es su "deber ser" particular." (pág. 65)
"La identicación sexual indica una toma de posición frente al "deber ser" social, en la que cada persona construye su sexualidad teniendo como referente al deber ser, como también sus propias vivencias y sentimientos particulares, es decir, se hace "identic@" con su "querer ser", de lo que considera que quiere, desea y necesita para sí con respeto a su identidad de sexo, identidad de cuerpo, identidad de género, rol de género, orientación sexual y variantes del comportamiento sexual." (pág. 66)
"La identidad particular de sexo hace referencia a la aceptación o rechazo que las personas ejercen con relación a sus genitales y la manera como se conciben como hombres o mujeres." (pág. 66)
"Con respecto a la identidad particular de sexo, algunas personas no se identifican con los genitales con los que han nacido y por lo tanto los rechazan." (pág. 66)
"Tener una identidad de cuerpo posibilita tener una identidad sexual, somos cuerpos sexuados; reconocer el sustrato de la identidad sexual es reconocerse cuerpo-persona." (pág. 67)
"El "deber ser" persona cuerpo está influenciado por la cultura y los procesos de socialización." (pág. 67)
"En la construcción de su identidad particular, la persona hace un reconocimiento de su cuerpo, estableciendo la aceptación o negación del mismo (o de una parte de este). A partir de la concepción que tenga en su corporeidad y del "querer ser", construye una identidad particular de cuerpo. Algunos hombres no aceptan su corporeidad. Ello dificulta su "ser persona", y por tanto, la construcción de su identidad corporal." (pág. 68)
"Algunos hombres y mujeres consideran que su mismidad (la toma de conciencia que han hecho de all@s mism@s, comprendiendo sus límites en su relación con l@s otr@s), no es la correcta y que han nacido con un problema, consistente en que se hallan encerrados en un cuerpo que no es el de él o ella deberían tener, asumiendo una identidad particular negativa de su propio cuerpo y sexo, a estos/as se les llama transexuales." (pág. 68)
"En general, l@s transexuales tienen relaciones heterosexuales, aún cuando desde su entorno social las personas se nieguen a aceptarlos en su identicación de cuerpo, sexo, género y orientación sexual." (pág. 69)
"El material para la construcción de la identidad de género estaría mediado por accesos a la información cultural que gira en un espacio social determinado, por ejemplo, una persona tiene su propia identidad, pero la sociedad puede llegar a vulnerarla tanto que incluso puede tocar el extremo de negarse a si misma la posibilidad de expresarla socialmente." (pág. 70)
"las personas se identifican con un modelo cada vez más global e integrador. Sin embargo, se continua buscando identificarse con un rol de género, bien sea el particular o el exigido a nivel social." (pág. 71)
"Toda persona presenta, como resultado de la cultura, manifestaciones con una tendencia marcada hacia un rol de género, pero con presencia de manifestaciones del rol del otro género." (pág. 71)
"Asumir un comportamiento que no es considerado "propio", o "digno" de un género se denomina "amaneramiento". Los amaneramientos de género no son exclusivos de una determinada orientación sexual, sin embargo, suelen identificarse popularmente con homosexualidad y lesbianidad." (pág. 71)
"Algunas personas han determinado, desde su querer ser, la no existencia de una tendencia especifica, asumiendo para si un rol al que se ha denominado "androginidad". Una persona Andrógina es un hombre o un mujer cuya "rol de género" imbrica actitudes que otros entenderían como masculinos o femeninos, precisamente porque no son un rol ni un comportamiento, sino una actitud." (pág. 72)
(Transgéneros) "Son aquellas personas quienes teniendo la estructura física considerada propia de un sexo asumen comportamientos de género, considerados típicamente propios del otro sexo, es decir, propios del otro género." (pág. 72)
"Usualmente se piensa que alguien transgénero es travesti, pero el travestismo es una expresión comportamental sexual (en otras palabras, para la búsqueda del placer). Un transgénero usa prendas propias del género indicado; es por eso que necesita usar vestidos y accesorios que coinciden con el género que asumen para su estilo de vida." (pág. 72 – 73)
"El discurso de género debe ser construido desde hombres y mujeres. Una de las desventajas del actual discurso de género es que durante mucho tiempo se construyó exclusivamente desde la mujer. Ello conlleva a que actualmente se hable de género y se piense popularmente que se está hablando de lo femenino, o bien que género no se relacione con lo masculino, y menos aun con lo transgénero. Tal vez por esto muchos hombres y mujeres que no están interesados en este proceso teórico, consideran que cuando hablan de "El hombre" en el cotidiano, hacen referencia a ambos sexos como lo hacen los códigos penales, es decir que las mujeres pueden ser clasificadas en masculino." (pág. 73)
"Todas las personas pasan por unas etapas en el proceso de la construcción de la identidad sexual. Es un proceso continuo y evolutivo en el que cada paso genera el posterior.
En esta construcción, tanto hombres como mujeres tiene deseos, acercamientos e incluso contactos afectivos, Eróticos, y genitales. Estos se pueden presentar con personas de cualquiera de los dos sexos, sin que ello determine en las personas una orientación sexual específica, pero si un elemento que puede apoyar la decisión hacia una orientación sexual. Esta situación puede crear conflicto en las personas cuando consideran que cualquier deseo y acercamiento a otras del mismo sexo es un acto que l@s determina como homosexuales o lesbianas." (pág. 92 – 93)
"En el argot de la población homosexual se han identificado dos pasos en el proceso de construcción de la identidad de orientación sexual homosexual y lésbica, al primero de ellos se ha llamado "estar en el closet"; al segundo se le ha denominado "salir del closet". Esta salida puede producirse por el "outing" (que otros hagan pública la orientación sexual, utilizando para ello medios masivos de comunicación)." (pág. 93)
"La primera etapa del proceso de construcción de la identidad de orientación sexual es el Coming In, interiorizarse, adentrarse en sí mism@. El individuo empieza a tomar conciencia de su deseo por otra persona del mismo sexo. El Coming in es el momento más difícil en la construcción de la identidad de orientación sexual, lo es tanto, que muchas personas pueden permanecer en esta etapa durante muchos años, inclusive décadas." (pág. 93)
"Proviene la vergüenza tanto de reconocerse diferente al "deber ser" como de confrontar dicho modelo. Mientras la persona permanezca vergonzante nunca podrá trascender su proceso de Coming in." (pág. 94)
"Generalmente, quien está en Coming in se encuentra en un proceso de construcción diferente al de una identidad heterosexual. Se siente como la única persona atravesando dicha circunstancia." (pág. 95)
"A las personas en proceso de Coming in les es muy difícil utilizar la palabra homosexual o lesbiana para definirse a sí mism@s; definirse heterosexuales no produce ningún conflicto a l@s personas con esta orientación sexual. L@s bisexuales aun cuando viven un conflicto por la autodeterminación no pasan por un proceso tan difícil como el del primer grupo citado." (pág. 98)
"La segunda etapa de construcción de la identidad de orientación sexual es el Coming out. Es el proceso por medio del cual el individuo busca salir  de sí hacia otr@s, motivado en la búsqueda de consolidar su identidad particular de orientación sexual, aproximándose a elementos teóricos y situaciones vivenciales que le faciliten la comprensión de su dinámica individual." (pág. 99)
"El coming out generalmente se logra tan solo hacia grupos pequeños de personas, primordialmente de la misma orientación sexual y en lugares públicos excluidos o de uso mayoritario para estas personas." (pág. 99)
"El Coming out induce a una doble experiencia de vida: la del ghetto (bar, sauna, video, apartamento) y de los espacios íntimos (familia, escuela, trabajo). En el ghetto la persona se reconoce a si misma homosexual o lesbiana, en este espacio encuentra "amigos", gente con quien hablar, o simplemente personas a quien observar desenvolviéndose con naturalidad con otr@s de su misma orientación sexual." (pág. 99)
"En su entorno familiar prefieren evitar cualquier acercamiento al tema y por tanto eluden responder a cualquier duda o interrogante planteado por familiares o amigos. Sus respuestas suelen ser evasivas o negativas. Cuando se autoriza a establecer algunos contactos, suelen mentir con respecto a datos como sus nombres, edad, posición familiar, lugar de vivienda, teléfono." (pág. 100)
"En este momento de la construcción de la orientación sexual aun existe un marcado temor a que otr@s diferentes a su propio ghetto se enteren de dicha orientación. Generalmente, se presenta un marcado temor hacia el hecho de que los padres conozcan dicha circunstancia y lo mismo ocurre hacia otros ámbitos de dominio para el intercambio social como la escuela y el lugar de trabajo, aun cuando generalmente, si se informa de dicha situación a algunas personas en esos espacios de socialización." (pág. 101)
"La tercera etapa del proceso de construcción de la identidad de orientación sexual ha sido denominada por el autor como Establish Itself. Es el proceso en el que la persona busca consolidarse a sí mism@ en una orientación sexual determinada. Lo que le implica generalmente, cuando se pertenece a una minoría sexual, hacer una afirmación de la misma en los entornos familiar, educativo y laboral." (pág. 102)
"La gran mayoría del pequeño grupo de personas Establish Itself continúan viviendo su cotidiano de tal manera que empieza a girar meno en torno a su homosexualidad o lesbianidad y amplían sus necesidades a otros temas que ahora se tornan más importantes. Inicialmente esos otros temas también suelen estar relacionados con la sexualidad, pero el grupo de trabajo suele ser mucho más amplio y diverso." (pág. 103)
"El último paso del proceso de construcción de la identidad de orientación sexual ha sido nominado por el autor como Self Made. En esta cuarta etapa del proceso de orientación deja de ser el eje existencial para ser tan solo un elemento más en su cotidiano, convirtiéndose ell@s mism@s l@s hacedoras/es de su propia existencia." (pág. 103)
Más información: http://blogs.myspace.com/construccionismo_en_gays#ixzz11fzTaGYe

martes, 14 de septiembre de 2010

Los derechos legales de las personas L, G, B, T en Colombia

Por Velandia Mora, Manuel Antonio
España

Introducción
Con todas las de la ley
Bibliografía

Un análisis desde los fallos de la Corte Constitucional Colombiana

Introducción:
Desde 1936 hasta abril de 2010 en Colombia se ha implementado un cambio substancial en el tema de los derechos humanos entendidos como derechos sexuales, ello se refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte constitucional en los que se reconocen los derechos de los homosexuales y las lesbianas, y en algunos pocos casos algunos derechos de las personas transexuales. Este artículo presenta y analiza los más importantes fallos legales en Colombia y su importancia para el logro de la normalización de las homosexualidades, lesbianidades y transexualidades en este país.

Con todas las de la ley
El proceso en la búsqueda de la aceptación y la tolerancia hacia los homosexuales en Colombia tiene un primer y sustancial avance con la reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»). Hace más de veinte años, desde el Movimiento homosexual Colombiano, creado el 7 de de abril de 1977, se dio el primer gran paso con la reforma del Código Penal de 1936, con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban). Aunque se han dado algunos avances, todavía existe discriminación por razón de la orientación sexual y no existe en Colombia hasta el momento ninguna ley que la prohíba.

A pesar de que en Colombia no es frecuente penalizar a homosexuales o lesbianas por su comportamiento, los homosexualidades y lesbianidades siguen siendo vistas como conductas que atentan contra el orden moral y social; esto se fundamenta en el pensamiento judeocristiano sobre el amor y la sexualidad. El proceso democrático nacional permitió cierto reconocimiento a los homosexuales y lesbianas, que fue alcanzado gracias al trabajo de personas y organizaciones en pro de los derechos fundamentales y la no-discriminación a los homosexuales, lesbianas y personas transgénero, sin embargo dicho logra ha sido muy poco con relación a las personas bisexuales.

A pesar de los avances en la norma jurídica se continúa discriminando a homosexuales y lesbianas. El comportamiento homosexual y lésbico se observa como una situación que atenta contra las «buenas costumbres» y la moral establecida socialmente. Aún cuando no es una enfermedad, para muchos la homosexualidad y la lesbianidad siguen siendo «comportamientos anormales», más por ser considerados conductas disidentes que por ser comportamientos que afectan mentalmente a las personas en su individualidad o a la comunidad en su orden moral o social.

La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela, de la que ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.

Los homosexuales y las lesbianas que se han visto afectados de diversas maneras por su condición sexual e incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad..., en aras del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Art. 13 de la Constitución Política C. P.). De ello se desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las autoridades, y que nadie puede ser objeto de discriminación en razón su orientación sexual así ésta no sea la socialmente considerada como "el deber ser". Con base en este principio de Igualdad consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación sexual".

En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, existe una aclaración de voto de los magistrados Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell, en la que expresan: "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos". Igualmente se lee en dicho fallo: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".

De lo anterior se desprende que, el hecho de que las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual asuman comportamientos o expresiones sexuales que no sean iguales a las que adopta la mayoría de la sociedad, no justifica que sean sometidos a hostigamiento y señalamiento social. Y que existe hacia ellas un interés jurídicamente protegido siempre y cuando su orientación no lesione o afecte los intereses de otras personas ni de la sociedad en general.

En el ordenamiento constitucional colombiano la discusión sobre si la orientación sexual está determinada biológicamente, o por el contrario, es una opción libre del ser humano, no es particularmente relevante, puesto que, ambas tesis conducen a idénticos resultados en cuanto al grado de protección que la Carta confiere, por cuanto no sólo prohíbe la discriminación por razón de sexo ( C. P., Art.13) sino que además, garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Arts. 15 y 16).

A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las personas homosexuales y lesbianas gozan de una doble protección constitucional. Pues, si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (C. P., Art.13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto.

Derecho a la honra es otro principio fundamental que consagra la Constitución colombiana (Art. 21). La honra hace referencia al concepto objetivo que se tiene de nosotros por parte de los otros. Trasciende el círculo de lo particular hacia lo grupal y lo social; su radio de acción y conocimiento es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad. Por ello, este derecho personalísimo es el resultado de la valoración que la sociedad se ha formado de la persona respecto de sus actos y ejecuciones, que por ser acordes con la ley, brindan la certeza de que quien así se comporta deberá contar con el respeto general de los demás.

El derecho a la intimidad (Art.15). En la vida de hombres y mujeres hay actos públicos y privados, siendo éstos últimos restringidos a la órbita familiar por el hecho de que solo interesan a quienes integran esta célula social y su conocimiento no importa o está vedado a los demás miembros de la sociedad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene como fundamento el principio de la libertad que permite a los seres humanos realizar todos sus actos sin más limitantes que las que imponen los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, el cual todos tenemos el deber de acatar. Ser libre implica la posibilidad de actuar y de sentir de acuerdo a como lo dicta la propia conciencia. A elegir un estilo de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente.

Por consiguiente, como se lee en la Sentencia C-309/97 constituye una violación a este derecho "cualquier vulneración que le impida a una persona alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia". Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado con claridad que, al interpretar este Artículo constitucional, se debe hacer énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la personalidad", pues esta norma no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposición señala "que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional"

Colombia es uno de los pocos países en el mundo en que la homosexualidad no es una razón para que una persona sea excluida de prestar el servicio militar. En la sentencia T. 097/94, que tuvo como Magistrado ponente al Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte constitucional afirma:

«No existe una correspondencia necesaria entre amaneramiento y homosexualidad y menos aún entre estas conductas y las prácticas homosexuales. (…) De prevalecer este tipo de argumentación, las personas cuyos comportamientos pudiesen ser caracterizados como amanerados, estarían en una situación de peligro de inculpación permanente (…) Qué decisión se debe tomar ante el dilema que resulta de la existencia de un reproche social hacia el homosexualismo, el cual no tiene fundamento en la Constitución Política, pero que de alguna manera afecta el desarrollo y el objetivo institucional de la policía o del ejercito? Dicho en otros términos, Qué es más importante: el valor normativo o impulsar el derecho frente al ser social o el valor fáctico y determinante de la realidad social frente al Derecho? Nos encontramos entonces, en presencia de una discriminación que viola el articulo 13 de la Carta, o más bien se trata de la exclusión razonable e inherente al funcionamiento y objetivos propios de la Institución? (…) De la condición de homosexual de una persona no debe derivarse un juicio de indignidad personal o institucional. El carácter peyorativo de representación popular del homosexualismo no debería ser un motivo para que la institución armada considere afectada su dignidad (…) Es importante subrayar que la sala, en modo alguno, prohíja el homosexualismo en los cuarteles y escuelas de policía. Entiende, eso sí, que el homosexualismo, en sí mismo, representa una manera de ser o una opción individual e íntima. (…) La condición homosexual no debe ser declarada ni manifiesta. La institución tiene derecho a exigir de sus miembros discreción y silencio en materia de preferencias sexuales».

Posteriormente, con fallo del 14 de julio de 1999, la Corte Constitucional revisó una serie de disposiciones del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Decreto 85 de 1989) y concluyó que desconocía derechos consagrados por la Constitución como el de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, e incluso, la defensa de la familia. La corporación respaldó la norma que consagra cometer actos homosexuales en público, sin embargo lo hizo con una condición: que se aplique también a los heterosexuales. La norma equipara las normas de conducta que deben seguir los unos y los otros. De acuerdo con la corte, la homosexualidad no puede ser contemplada por sí misma como una conducta reprochable, pero sí la ejecución pública de actos sexuales, dentro de las instalaciones militares o durante el servicio. El Magistrado Vladimiro Naranjo ejemplificó afirmando: "el hecho de que un militar revele abiertamente su condición de homosexual o conviva con su compañero en las casas fiscales de la institución militar no puede dar lugar a la exclusión del servicio".

Desde 1991, a partir de la nueva Constitución Política y desde la Corte Constitucional se han emitido con relación a tutelas, sentencias y/o conceptos de algunos magistrados a favor de la Igualdad de Derechos para todas las personas: Heterosexuales, homosexuales, lesbianas y bisexuales. A continuación cito algunos de dichos fallos, en los que en algunas ocasiones aparecen los nombres propios de las personas tuteladas, estos nombres se citas porque dichos documentos son de consulta publica, ya que cuando las personas han solicitado expresamente a la Corte proteger su intimidad, los fallos la protegen.

En diciembre de 1993, la Corte Constitucional, Sentencia T-594 de 1993, autorizó a un hombre a cambiar su nombre masculino por otro femenino que correspondía a su identidad personal. Se amparó su derecho al libre desarrollo de su personalidad. "Es viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino, o viceversa: que una mujer se identifique con un nombre usualmente masculino., o que cualquiera de los dos se identifique con nombres neutros o con nombres de cosas.  Todo lo anterior, con el propósito de que la persona fije, en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento y de su convicción ante la vida".

En julio de 1993, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, la Corte tuteló los derechos al debido proceso y al buen nombre de un alumno de la Escuela de Carabineros de la Policía expulsado por supuestas conductas homosexuales. En su fallo la Corte dijo que tal condición no es un impedimento para servir a la Patria y que "la sanción de una persona por razones provenientes de su homosexualidad no puede estar basada en juicio de tipo moral, y mucho menos puede ser motivo de exclusión de una institución". La decisión se basó en la protección a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.

En marzo de 1996, en la sentencia proferida por el Magistrado Eduardo Cifuentes, se protegió el Derecho a la Libre Opción Sexual, arguyendo que "la Ley no impide, en modo alguno, que se constituyan parejas homosexuales y no obliga a las personas a abjurar de su condición u orientación sexual y sustrae al proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera más intima y personal de los individuos, pertenece al campo de su libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco genera daño social"

La Corte Constitucional protegió la libre identidad sexual y dijo que la conducta y el comportamiento homosexual tienen el carácter de orientaciones válidas y legítimas de las personas.

En marzo de 1998, la Corte tuteló el derecho a la educación de dos jóvenes de Ginebra (Valle) que habían sido excluidos por su condición homosexual y ordenó garantizarles el cupo para el próximo período escolar.

En septiembre de 1998, se debatió e impugnó el Estatuto Docente, o Estatuto del Magisterio establecido por el Decreto ley 2277 del año 1979, en Colombia, ya que se consideraba a la homosexualidad como causal de mala conducta que posibilitaba la sanción y el castigo de los maestros homosexuales. El motivo de la solicitud fue que se declarara no acorde con la Carta Política la expresión "El Homosexualismo" del literal "B" del artículo 46 del Decreto Extraordinario Nº 2277. La Sala plena de la Corte Constitucional conceptuó, Sentencia C-481/98, que la "Homosexualidad no es falta disciplinaria en el ejercicio docente".

En calidad de homosexual, coordinador de Equiláteros, docente universitario y Miembro Titular de la SCS sociedad científica con reconocimiento en Colombia, hice una presentación el 01.09.98 ante la Sala de Audiencia de la Corte Constitucional, en esa oportunidad Velandia (1998) afirmó, según se lee textualmente:

"(…) La alternativa implantada desde los Códigos de Policía y por autodeterminación de algun@s representantes de la autoridad para corregir a aquell@s quienes viven su sexualidad "al margen" del patrón socialmente aceptado, parece ser la «limpieza social». Esta «limpieza» implica ejercer permanentemente, y como respuesta a los propios temores, la violencia contra aquell@s individuos que asumen las considerados por ellos, «conductas inmorales». La violencia conlleva el chantaje, la agresión física y verbal, el pago de "peajes" o a algunos miembros de la policía, el aislamiento social bajo la forma del encierro en una comisaría, la exclusión del lugar de trabajo, la violencia sexual e inclusive la muerte social y física. Cuando se ha sido sujeto-objeto de estigma, sexismo, discriminación, homofobia y se ha sentido la violencia en la experiencia cotidiana de vida, fundamentados en nuestra experiencia y como respuesta, mostramos a nuestr@s alumn@s que la tolerancia, el respeto y la solidaridad hacen la vida más plena y que es en estas condiciones que vale la pena vivirse y gozarse la existencia.

(…) En caso de considerarse la homosexualidad como una causal de mala conducta para l@s docentes y sí se aplicaran las sanciones correspondientes, cuántos hombres y cuantas mujeres se verían afectad@s? Para acercarnos a la comprensión de dicha magnitud citaré algunas investigaciones con respecto a la frecuencia de la presencia de la homosexualidad.

(…) Homosexualidad es también un concepto social fundamentado en una aproximación al concepto sexológico que hace referencia a la preferencia que tiene la persona para relacionares con personas de su mismo sexo. Este concepto implica para cada persona inmersa en una cultura, espacio y tiempo determinado un imaginario con respecto a cómo dicha persona asume su erotismo, afectividad, genitalidad e incluso deseo. Dicho imaginario se concibe desde un modelo socializado del deber ser: "la heterosexualidad". En la práctica ningún hombre o mujer corresponde a dicho imaginario, ya que su análisis e interpretación conlleva una visión (la propia) que es eminentemente particular. Pudiera entonces afirmar que no existe la homosexualidad como tal, sino homosexualidades y que un(-a) homosexual es tan solo alguien que así se concibe para sí mism@.

(…) Una deontología fundamentada en los Derechos de los Humanos y humanas proporciona normas éticas de excelencia para ser aplicadas no solo en la intimidad de los profesionales, sino también en las organizaciones que los agrupan, convirtiéndose así en la regla ética. Más aún, en un país como Colombia cuya Constitución se fundamenta en el Manifiesto Internacional de los Derechos Humanos. Cualquier análisis del papel social de hombres y mujeres debe estar atravesado por el respeto por los Derechos de l@s Human@s y sus Derechos Sexuales, y conlleva el interés por que todo acercamiento a la sexualidad de una persona o al análisis de ésta, se fundamente en unos principios éticos desde los cuales se asume que tod@s l@s seres, por el hecho de ser human@s, poseen derechos que le son inherentes y que su actuar se fundamenta en dichos principios y no en el temor a la sanción ya sea social o jurídica.

El 6 de mayo de 1998 se realizó en una notaria de Bogotá el primer "matrimonio homosexual" celebrado en el país, que fue registrado mediante Escritura Pública. Más correctamente este "matrimonio" es la oficialización de un convenio económico en el que consta explícitamente que la sociedad la constituyen dos personas homosexuales.

En julio de 1999, Sentencia C 507/99, la Corte Constitucional dijo sí a lo homosexuales en las fuerzas militares, advirtiendo que pueden revelar su condición sexual pero que están sometidos a las mismas normas de conducta que los heterosexuales. La Corte reconoce que códigos de honor militares pueden ser más estrictos. Declarando que no se ajusta a la Constitución una norma que prohibía a los miembros de las fuerzas militares tener relaciones con personas "homosexuales" o realizar "actos homosexuales". La Corte consideró que estos son comportamientos protegidos por la autonomía personal y no pueden ser sancionados.

El señor Carlos Julio Puentes presentó en septiembre de 1999, acción de tutela en contra de la Alcaldía de la ciudad de Neiva por considerar violados por parte de esa localidad, los derechos constitucionales de la comunidad "gay", a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La comunidad "gay" de Neiva pidió un permiso a la Alcaldía de esa localidad, para realizar un desfile por las principales calles de la ciudad de Neiva, con las candidatas al Reinado Nacional "gay" en su versión de 1999, teniendo en cuenta que durante las fiestas de San Pedro se autorizaron y realizaron varios desfiles tanto de niños, como de ancianos, reinados de barrio y aquellos relacionados con el Festival y Reinado Nacional del Bambuco. En su caso, como su reinado tuvo lugar después de las fiestas de San Pedro, solicitaron la posibilidad de realizar el desfile público, el día 1º de septiembre de 1999, (en la tutela señalan 1º de octubre); posibilidad que les fue negada por la Alcaldía de Neiva mediante resolución motivada del 10 de agosto de 1999. La corte al respecto declara que la diversidad sexual y su expresión pública están amparadas por la Constitución. El fallo se emitió en marzo de 2000.

En mayo de 2002, el ciudadano Néstor Iván Osuna Patiño interpuso tutela contra el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 588 de 2000. La norma demandada establece un trato desigual no justificado que limita a unos ciudadanos la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas en propiedad. La Corte, Sentencia T-268/00, retira del ordenamiento una norma que establecía el "homosexualismo" como inhabilidad para ejercer el cargo de notario. La Corte consideró que esta norma violaba la autonomía personal y la igualdad, y además es irrelevante desde el punto de vista disciplinario.

En el mismo mes y año, la señora Aracely Romero Ravelo, actuando en nombre de su hija, la menor Daniela Giovanna Martínez, interpuso acción de tutela contra la directora del Colegio Nuestra Señora de Nazareth, del municipio de Bosa, pues considera que la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales de su hija a la igualdad, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación, al haberle dado un trato discriminatorio y haberle cancelado la matrícula, mediante decisión del 28 de agosto de 2001 proferida por el Consejo Directivo de dicha institución. A la estudiante se le canceló la matricula, porque se "dudaba de su identidad sexual", al respecto la Corte, Sentencia T 435/02, declaró que los colegios no pueden establecer normas en los manuales de convivencia que sancionen la "homosexualidad" o el "lesbianismo".

En septiembre de 2003 el líder homosexual Edgar Eduardo Robles Fonnegra interpuso acción de tutela en contra de la Asociación de Scouts de Colombia, que lo expulsó de su organización, en razón de su orientación sexual. La Corte, Sentencia T-808/03, ordenó su reintegro a la asociación por cuanto las instituciones privadas tienen el deber de no discriminar a las personas por ningún motivo.

En marzo de 2004, Juan Pablo Noguera Villar interpuso acción de tutela contra el Departamento de Policía de Santa Marta, con el objeto de que se ampararan sus derechos a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación, luego de ser detenido arbitrariamente por miembros de la Policía, quienes consideraban que su presencia, en un lugar público, afectaba la moral. La Corte, Sentencia T-301/04, aclaró que la única moral pública que puede permitir restringir derechos es aquella que sea necesaria para proteger los distintos proyectos de vida a la luz de una democracia constitucional y ordenó detener estas acciones.

En mayo de 2004, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, demandó la inexequibilidad de los artículos 25, 26, 33, 40, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 58-1, 58-10, 59-1, 59-2, 59-6, 59-22, 59-35, 59-38, 59-46, 60-1, 60-4, 60-6, 60-8, 60-19, 60-22, 60-60 de la Ley 836 de 2003 "Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares". Mediante auto de 6 de octubre de 2003, el Magistrado sustanciador resolvió rechazar la demanda. La Corte, Sentencia C-431/0, al revisar el fallo declaró inconstitucionales algunas normas del reglamento del régimen disciplinario de las fuerzas militares que incluían alusiones negativas hacia las personas homosexuales.

En noviembre de 2004, en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, la Corte en su fallo, Sentencia T-1096/04, protegió los derechos de un hombre recluido en un establecimiento carcelario, y quien había denunciado ser abusado sexualmente por otros reclusos. Reconociendo que debido a los prejuicios sociales y a las condiciones de derechos humanos de las cárceles, los homosexuales tienen mayor vulnerabilidad social y riesgo en estos lugares.

En agosto de 2005, en nueve de los diez procesos analizados en la presente sentencia (Sentencia T-848/05) según demandas imterpuestas por mujeres que acusan al Director, Carlos José Prada Ospina, y al Subdirector y Capitán de la Guardia de la Cárcel Distrital Villahermosa de Cali, José Ramiro Tobar Gómez, de violar sus derechos a la dignidad humana (Art. 1°, CP), el derecho a la salud (Art. 49, CP) y discriminar "a la mujer por el período menstrual". En el último de los 10 procesos que se estudia en la presente sentencia, un accionante acusa a la Cárcel del Distrito de Manizales, para varones, de violar sus derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la igualdad, también con ocasión a las requisas a las cuales ha sido sometido por la guardia. Al presente proceso también fue vinculado el Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC. La Corte llamó la atención a los directores de los centros carcelarios para que protegieran y respetaran la libertad sexual de los miembros de la comunidad carcelaria. La Corte no considera razonable limitar el derecho de toda persona a realizar la visita íntima en un ‘ambiente con las condiciones de salubridad necesarias’, proporcionado por el propio establecimiento penitenciario, o limitar el derecho a ‘los elementos de aseo necesarios para la visita íntima’, cuyo ingreso debe permitirse, o en su defecto, su suministro garantizarse.

En fallo de 2007, la Corte estableció que la orientación sexual es un criterio prohibido de discriminación en materia laboral (Sentencia T-152/07). En febrero de este mismo año, la Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ellas contenido se aplica también a las parejas homosexuales, reconociendo así, los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, en iguales términos y condiciones de las parejas heterosexuales.

En octubre de 2007, le correspondió a la Corte establecer si se vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 C. P.) y a la dignidad humana (Art. 1º C. P.), entre otros, al establecerse en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 que la protección a la seguridad social en el régimen contributivo tiene alcance familiar y, por tanto, no cubre a los miembros de las parejas del mismo sexo. La Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, declaró exequible el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, reconociendo el derecho de afiliación en salud de las parejas del mismo sexo, en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales.

"La equiparación de derechos patrimoniales da el primer paso para el reconocimiento de gay y lesbianas como sujetos de derecho en Colombia" (Velandia. 2007) es el titular del artículo del que a continuación presento apartes, escrito para AGMagazine de Argentina:

El 7 de Febrero de 2007 será un día histórico en la lucha por los derechos humanos y los derechos sexuales en Colombia, la Corte Constitucional ha garantizado los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales. A partir de esta fecha se consideran patrimonio de la pareja los bienes adquiridos en la convivencia si se demuestran dos años de esta.

El fallo fue promovido por la demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamenta la unión marital de hecho, en la que se señalaba que la unión libre es la integrada por "un hombre y una mujer"; el ponente del fallo, el magistrado Rodrigo Escobar Gil, logró ocho votos a favor y tan solo uno en contra.

Al declarar inconstitucional dicho aparte las parejas de hombres o de mujeres que comprueben una convivencia de dos años obtendrán los mismos derechos patrimoniales que estaban previstos para las uniones libres heterosexuales, siendo parte de la sociedad patrimonial establecida; los bienes adquiridos durante la unión, serán parte de la sociedad que han establecido. Con el fallo las parejas del mismo sexo que conviven se asimilan a las conformadas por un hombre y una mujer que conviven sin ser casados quedando en igualdad de condiciones.

El alto tribunal no ha aprobado el matrimonio, en tal sentido ha sido enfático al afirmar que esta es una es una atribución que le corresponde al Congreso. La demanda una vez proferida motiva las tradicionales respuestas negativas a los derechos de las personas LGBT por parte de las asociaciones cristianas y de la Conferencia Episcopal Colombiana; instituciones que parecieran no comprender las grandes diferencias existentes entre matrimonio y derechos civiles, hecho que se refleja en las palabras de monseñor Fabián Marulanda, Secretario general del Episcopado, quien advirtió que la preocupación de la iglesia católica es que no se le llame matrimonio a la unión homosexual. Por supuesto cabe destacar el exabrupto cometido por el ex senador Carlos Corsi, de Laicos por Colombia, quien considera que la Corte ha creado un nuevo sexo: el gay.

En 2007 se "Establecen políticas públicas para gay, lesbianas, y trans en Bogotá" (Velandia. 2008a). Tras considerar que gay, lesbianas, bisexuales y transexuales conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos desiguales e inequitativos, la Alcaldía de Bogotá vio la necesidad de crear una Política Pública LGBT.

Tres días antes de dejar su cargo, el alcalde de Bogotá, Luís Eduardo Garzón, impulsó estas políticas tras el compromiso asumido con organizaciones LGBT.

El trabajo conjunto de varios años de los líderes, lideresas y organizaciones LGBT bogotanas ha tenido sus frutos con la expedición del Decreto No. 608 publicado el 28 diciembre de 2007, por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) en Bogotá, Distrito Capital.

Esta política es el paso final de un proceso que se inició con la suscripción de un convenio con Luís Eduardo Garzón –siendo candidato a la presidencia–, que se ratificó al este ser elegido Alcalde de Bogotá y que tuvo su primer resultado con el lanzamiento en junio de 2006 de una acción desde la alcaldía por una "Bogotá sin indiferencia".

La alcaldía, igualmente, durante dos años consecutivos ha financiado el Centro Comunitario LGBT de Bogotá, que se ha convertido en el lugar de encuentro y convivencia con la diversidad de la población LGBT capitalina.

El Decreto considera que dichas formas de discriminación se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación hasta crímenes y actos de violencia física causados por el odio y la intolerancia y que por tanto se hace necesario establecer los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

En 2008 la Justicia autorizó las pensiones para parejas gays en Colombia. La Corte Constitucional colombiana autorizó el 17 de abril el pago de la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo. Un gran paso legal para la población lésbica gay, que se suma al fallo de esta misma Corte que autorizara hace un poco más de un año la unión marital de hecho y los derechos patrimoniales a estas parejas.

Para el Alto Tribunal "la decisión fue tomada con base en el principio de igualdad que debe existir entre los colombianos, sin importar sus preferencias sexuales". La norma aclara que para poder adelantar los trámites relacionados con el pago de la pensión de sobrevivientes, las parejas de homosexuales y de lesbianas deben haber certificado ante un notario, que son compañeros permanentes y sostienen una relación estable, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado.

Para que la persona sobreviviente reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión. Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.

El fallo del Alto Tribunal declaró exequibles varios artículos de la Ley 100 de 1993, amplió la comprensión de los conceptos conyugue y compañero o compañera permanente a las parejas del mismo sexo, condicionando así su vigencia y dando la posibilidad de aplicarlos también para la pareja permanente del mismo sexo del(a) afiliado(a) al sistema de seguridad social.


En 2009  los demandantes pidieron a la Corte que se ampliara a las parejas del mismo sexo la protección en todos los derechos que gozan las parejas heterosexuales en unión marital de hecho. Igualmente, se pidió el mismo régimen de deberes y responsabilidades para ambos tipos de pareja.


Con ponencia presentada por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, según la cual la actual redacción de 42 artículos violaba el derecho a la Igualdad, la Corte Constitucional produce un fallo que afecta la jurisprudencia en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares.

El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir de la fecha (28 de enero de 2009) estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.

Aun cuando la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia. Del fallo se desprende el amparó de los derechos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz en materia de víctimas e indemnizaciones; en los delitos de desaparición forzada y genocidio, la pareja podrá administrar sus bienes, así como exigir al Estado encuentre a su compañero o compañera permanente; el derecho a no incriminar a un compañero permanente ni declarar en su contra; recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años; el sistema de salud de las fuerzas militares, incluirá las parejas gays en cuanto a pensión de supervivencia y la condición de beneficiario en salud; se contemplan los derechos de patrimonio inembargable por los que se puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla "patrimonio familiar"; igualmente serán beneficiarios del seguro de vida y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización; con relación al subsidio, este se considera en los casos de subsidio familiar, subsidio familiar de vivienda, subsidio para acceso a propiedad rural, e indemnización por muerte en accidente de tránsito del compañero permanente; normas sancionatorias y preventivas de delitos, faltas y la garantía de no incriminar al compañero y ser cubiertos por los delitos de violencia intrafamiliar; y, los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.

Los derechos y deberes demandados y reconocidos por la Corte, se relacionan con normas del Derecho Público que establecen límites al acceso y ejercicio de la función pública y a la celebración de contratos con el Estado; igualmente con derechos civiles y políticos, como la protección de la vivienda; de tal manera que el denominado 'patrimonio de familia' sea inembargable y la afectación de vivienda familiar; acceso a la nacionalidad colombiana, y residencia en el departamento de San Andrés y Providencia; derecho a prestaciones, subsidios y medidas indemnizatorias de carácter social a favor de las parejas del mismo sexo; como también, con el régimen especial de seguridad social de la fuerza pública.


Con relación a las parejas del mismo sexo puede complementarse con la lectura de “En Colombia derechos a medias: la Corte Constitucional pasa al Congreso decisión sobre matrimonio de parejas del mismo sexo”, ver en http://manuelvelandiaautobiografiayarticulos.blogspot.com/2011/07/en-colombia-derechos-medias-la-corte.html


Manuel Antonio Velandia Mora. Sociólogo, Filósofo, Sexólogo, Máster en Educación, Esopecialización en Gerencia de Proyectos Educativos, Máster en Psicopedagogía y Doctor en Educación por la Universidad del País Vasco, Doctor en Enfermería y Cultura de los cuidados en la Universidad de Alicante. Fundador del Movimiento Homosexual Colombiano, ex Vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Sexología y ex Director de la Revista Latinoamericana de Sexología

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