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miércoles, 30 de diciembre de 2015

Derecho a la Felicidad, Relatos del Exilio, un aporte a la memoria histórica colombiana

Por Manuel Antonio Velandia Mora
Alicante, 30 de diciembre de 2015
Algunas veces debemos darnos cuenta de que la vida sigue a pesar de que los enemigos de la paz, hagan lo imposible por recordarnos que Colombia es un país en que para algunos pocos el hecho de que alguien piense, sienta o actúe diferente a lo que se espera desde el “deber ser” socializado, es alguien a quien hay que taparle la boca con tierra; alguien que no merece vivir porque “ser distinto” es razón suficiente para declararle enemigo.
He aprendido en la vida que el otro no piensa en contra de mí sino a favor suyo. Y contradictoriamente, estos pocos, no se expresan en el discurso sino en crímenes de odio, ya sean, atentados o amenazas contra ti o contra los seres que amas, entonces, es probable que algunos decidan callar.
Yo decidí NO callarme y seguir en mi lucha desde otros territorios. Preferí refugiarme en otras tierras y buscar el asilo porque al concedérmelos el Gobierno Español le estaba diciendo a Colombia y a sus mandatarios que reconocen que en nuestro país se vulneran los derechos fundamentales y el Estado no cumple con la obligación que tiene como lo es el de proteger adecuadamente a todos sus ciudadanos.
Acepté participar en su proyecto “Relatos en el exilio” y contar mi historia porque creo que es necesario que las personas del común se den cuenta de que somos muchos y muchas quienes vivimos la persecución, la exclusión, el desplazamiento forzado e incluso sufrimos atentados  y amenazas de muerte; que somos muchos los que hemos  tenido que vivir historias de dolor y separación de los seres amados, pero que son otros muchos más, los que a pesar de lo contundentes que son sus circunstancias se ven obligados a permanecer y exponer su vida en su deseo de que la paz sea posible y de que no existan ciudadanos de segunda clase.
Mi participación es un homenaje a quienes siguen luchando para que cesen los vacíos humanos en nuestra sociedad, porque se reconozca que ellos también son víctimas y que el reconocimiento no solo conlleva resarcir emocionalmente a las personas sino sobre todo creando las condiciones para que muchos no salgan y quienes hemos tenido que hacerlo, podamos retornar en las mejores condiciones posibles de paz y seguridad.
Mi participación es un homenaje a quienes siguen luchando para que cesen los vacíos humanos en nuestra sociedad; para que se reconozca que ellos también son víctimas, y que el reconocimiento, no sólo conlleva resarcir emocionalmente a las personas, sino sobre todo: en crear las condiciones para que muchos no salgan y quienes hemos tenido que hacerlo, podamos retornar en las mejores condiciones posibles de paz y seguridad.

Agradezco al Maestro Lisandro Duque, Gerente General de Canal Capital y a su equipo de realización, en especial a Angélica Pérez Pérez y Nicolás Quimbayo, el respeto y el calor humano con el que han realizado el documental. He tenido la oportunidad de ver algunos de los “Relatos en el exilio” y debo decir que yo mismo me he conmovido al escuchar y mirar los ojos de quienes se han autorizado a contar su historia, pues a través de ellos y ellas, he sentido que no estoy solo pero sobre todo que la mía no es una lucha separada ni diferente de otras luchas por la paz.

Espero que el documental denominado  Derecho a la Felicidad, Relatos del Exilio, España, en el que se cuenta mi historia en el exilio logre transmitir el derecho a la diferencia, tan importante en estos tiempos de postguerra colombiana.

martes, 17 de mayo de 2011

Me llamo Manuel, soy gay, soy colombiano y tengo los mismos derechos que tú

Por 

17 de mayo de 2011

Plaza Catalunya, Barcelona 2009 - Foto by Bunkerglo

Aunque en 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó de su clasificación internacional de enfermedades la orientación sexual  como trastorno de salud, han pasado 21 años y, por lo menos en Colombia, parece que mucha gente no se ha enterado de eso. Empezando por el Alejandro Ordoñez, el Procurador General de la Nación, que nos ha hecho saber de manera permanente y reiterativa que tanto y como es homofóbico. 

Ser homosexual en Colombia para este personaje, pero también para aún buena parte de la población, es un delito. La opción sexual distinta a la heterosexual es una perversión que hay que condenar o una enfermedad que hay que curar. 

La condición homosexual como opción individual tropieza con muchísima más frecuencia que lo que se cree, con el libre desarrollo a la personalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política. Las normas o doctrina vinculante del derecho, empezando por el derecho a la vida (artículo 11), a la protección y goce de derechos y libertades sin discriminación (artículo 13), o el de reconocimiento de persona jurídica (artículo 14), terminan siendo palabras, tan solo palabras como dice la canción. En la dinámica social y política nacional esta es una comunidad, como casi todas en condición de minoría en el país, que se baten, día a día, por un reconocimiento en igualdad de condiciones.

No de otra manera se explica que entre 2008/2009 en Colombia, según fuentes oficiales citadas por Colombia Diversa, hayan sido asesinados al menos 127 personas de la comunidad LGTB (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero) y tres de estas víctimas fueran defensores de los derechos humanos de esta comunidad. 

"En 2008, las relaciones sexualesentre personas del mismo sexo eran condenables por la muerte en 7 países y eran consideradas como una forma de crimen en otros 80. En la mayoría de países del mundo, a las personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transexual, intersexual, queer, etc., se les niegan sus derechos humanos fundamentales tal como estos son definidos, entre otros, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.  

Y esto no parece cambiar. Aunque quizás ya no por vía de las constituciones, los jóvenes siguen siendo víctimas del acoso, la hostilidad y el hostigamiento homofóbico llevándolos a situaciones de depresión, aislamiento, desesperación y finalmente al suicidio. 

Sin embargo, es mucho más lo que se debe hacer en el ámbito de la educación y la cultura desde una perspectiva de derechos humanos en la sociedad, que lo que la misma Corte Constitucional pueda fijar como derrotero para las garantías y protección, en condición de igualdad, de esta comunidad. El matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo quizás no tenga tropiezos en el orden normativo nacional, pero si en el ámbito de una sociedad que todos lo quiere hacer al escondido.

Manuel Velandia Mora by Bunkerglo 2009 - Barcelona
Me llamo Manuel, soy gay, soy colombiano y tengo los mismos derechos que tú, como titulé este breve post solo tiene como propósito rendir un homenaje a un destacado defensor de los derechos humanos de esta comunidad, y a través de él a todos sus defensores.  

Su camino no ha sido fácil. Aunque fue perseguido y hostigado por su condición homosexual que lo llevó a buscar refugio en España, Manuel ha conseguido vivir plenamente la vida desde su sensibilidad de artista. Su incansable curiosidad por el ser humano lo ha llevado a acumular especializaciones y doctorados juiciosamente adelantados, blindando su irreductible respeto por el Otro y su profunda dimensión de la solidaridad y la dignidad humanas.

No permitas la homofobia


Manuel Antonio Velandia Mora
España, mayo de 2011

El 17 de mayo se celebra el Día Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, conmemorando que en 1990 la Organización Mundial de la Salud aceptó oficialmente la homosexualidad como una variación natural de la sexualidad humana, al retirar la homosexualidad de su lista de desórdenes mentales, pero ello no ha acabado con la homofobia, es más en algunas personas, ciudades y países se ha incrementado.


Desde 1990, la comunidad científica internacional se opone a todos los enfoques que consideran la homosexualidad como una “enfermedad” que debe ser "curada"; pero si hay una enfermedad que requiere tratamiento, esta es la homofobia, porque quien está afectado por ella no solo se produce daño emocional a sí mismo y a los demás, y en muchos casos hacen a quienes son objeto de su fobia, victimas de exclusión social, discriminación, estigma, desplazamiento forzado, lesiones físicas, encarcelamiento, pena de muerte e inclusive asesinato y de otros crímenes de odio que refuerzan los sentimientos de culpa y baja autoestima, aumentan el sufrimiento psicológico y en algunos casos extremos llevan a las personas al suicidio, a abandonar sus familias y los pueblos en los que han nacido.

Difundir o vivir el desorden mental de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia, incita a la discriminación, la violencia y los asesinatos, a crear leyes en las que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo conducen a la pena de muerte en 7 países y eran consideradas como una forma de crimen en otros 80.

En la mayoría de países del mundo, a las personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transexual, intersexual, queer, etc., se les niegan sus derechos humanos fundamentales tal como estos son definidos, entre otros, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En Colombia, las personas homosexuales y lesbianas tienen derechos civiles reconocidos. El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir de la fecha (28 de enero de 2009) estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre; sin embargo, las personas transexuales no tiene derecho a tratamiento hormonal o a operaciones que cambian su morfología corporal, pero no por ello han dejado de vulnerarse sus derechos; algunos políticos aun no aceptan las uniones civiles y se han recortado prestaciones de servicios asistenciales y para la prevención del sida, esto facilita su vulnerabilidad frente al VIH, incrementa la falta de adherencia a los tratamientos inhibidores del VIH disminuyendo la esperanza de vida de las personas, acercándolas a la muerte.

La homofobia, la lesbofobia y la transfobia nos afectan directamente, son más de cien los homosexuales, lesbianas, transexuales y travestis que han sido amenazado de muerte; mujeres lesbianas, homosexuales y trans han sido agredid*s física y verbalmente en las calles y en espacios comerciales. Somos muchos los que hemos pedido asilo en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y España, no siempre lo conceden pero algunos ya lo hemos logrado, siendo este un reconocimiento internacional de la vulneración a los derechos que existe en Colombia.

La consideración de la orientación sexual y la identidad de género como un derecho humano fundamental implica además la creación de servicios de información y apoyo a personas LGTBI, leyes integrales para personas transexuales, que aborden todos los ámbitos en los que necesitan apoyo institucional para superar la transfobia, iniciativas encaminadas a asegurar la salud integral, la prevención del VIH, la articulación de políticas específicas de igualdad hacia los colectivos más discriminados dentro de la realidad lésbica, gay, transexual y bisexual: las personas mayores, las mujeres, las y los adolescentes, las diversas funcionalmente, seropositivas, inmigradas, hombres y mujeres transexuales; y que, las autoridades religiosas condenen firmemente el uso de discursos que proponen y/o impulsan procesos de “reparación” de la homosexualidad y transexualidad, y que promuevan el respeto de la diversidad sexual y de la identidad de género como variaciones de la sexualidad humana.

En esta acción me uno a todas las organizaciones en todos los países del mundo en la que cada un* de sus miembros se han abanderado de su derecho a Ser y estar siendo ciudadanos plenos y sujetos plenos de derechos, para exigir que en su contra no se ejerza  sin ningún tipo de violencia justificada en contenidos LGTBIfobicos.

No permitas que nadie te oculte, no permitas que nadie te diga qué hacer con tu cuerpo, con tu sexualidad, con tu libertad, no permitas que tu propia homofobia sea el espacio para que otros te separen, aíslen, excluyan. 

Convocamos a las personas LGTBI y demás personas coherentes con los derechos humanos a que pidan atención política a los políticos para que los derechos de las personas LGTBI en Colombia y el mundo sean una realidad.

Entre todos podemos construir un mundo diferente, no ocultes tu voz, no acalles tus miedos, lucha por tus derechos, di No a la homofobia, se parte de la movilización mundial contra la homofobia, autorízate para que en cada ciudad colombiana y del mundo, se pueda Ser.

Curas que matan, iglesias que odian

Manuel Antonio Velandia Mora
España Mayo de 2011

Este post es un análisis sobre la vocería de la iglesia católica apostólica en el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia y el liderazgo que afirma tener, especialmente de quienes no están de acuerdo con dichos derechos, también analiza su interés en curar la homosexualidad, una muestra típica de homofobia contra la que se lucha mundialmente este 17 de mayo.

La Iglesia católica apostólica es la iglesia cristiana más grande del mundo, con 1.181 millones de bautizados, el 17,40% de la población mundial, según los datos recogidos por el Anuario Pontificio de 2011.[1] No hay un informe de cuántos católicos apostólicos hay en Colombia, pero cabe recordar que en este país hasta la constitución de 1991 el catolicismo era la religión oficial, año en que el país dejo de ser oficialmente el "país del sagrado corazón".

Quien dirige un proceso asume un papel de liderazgo que se da a partir del reconocimiento que los demás actores sociales le proveen; es decir, entre quien ejerce las funciones de líder y la comunidad en la que el líder está inmerso existe una interrelación, interafectación e interdependencia. La iglesia católica apostólica se asume líder de los cristianos en Colombia pero no todos los cristianos la reconocen como tal, mucho menos lo hacen los líderes de otras iglesias cristianas.

No todos los católicos apostólicos que aparecen en las estadísticas de bautizados son practicantes, es más, algunos teóricos consideran que de los bautizados l*s practicantes realmente son una minoría y que de dicha minoría solo un porcentaje, no se sabe cuál, su opinión se corresponde con la opinión de la Iglesia católica apostólica que dice representarlos. Las encuestas de opinión sobre el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo demuestran un favoritismo que se incrementa y que parece estar en función inversa a la opinión de dichas jerarquías.

La jerarquía católica apostólica ha venido presentando divisiones en cuanto al tema de la sexualidad y los derechos sexuales, hasta el mismo Papa se ha retractado, por ejemplo, en el tema de los condones. En consecuencia la jerarquía solo se representa a sí misma; en consecuencia a una fracción jerárquica y no al “pueblo de Dios”, mejor dicho a una mínima fracción de ese 17,4% de la población.

Por otra parte cabe preguntarse por qué quienes dicen ser representantes de los derechos de los pobres, es decir de los desfavorecidos,  no están de acuerdo con la igualdad de este tipo de derechos humanos. La excusa desde la Conferencia Episcopal de Colombia, en boca de monseñor Rubén Salazar, es que los homosexuales no deben ni pueden casarse ni adoptar niños, porque tales situaciones afectarían a la familia como núcleo esencial de la sociedad. Contradicción fragrante con la afirmación que lo tiene como fuente  en la que se lee que dicha iglesia “está profundamente interesada en que sean reconocidos y eficazmente tutelados los legítimos derechos de todos los ciudadanos”.

No me interesa traer a colación aquí que jerarcas de la iglesia católica han sido acusados y condenados incluso por la misma iglesia por la vulneración de los derechos sexuales de sus feligreses, dado que la pederastia no es exclusiva de dicha jerarquía pues está presente en otras iglesias cristianas y en toda la sociedad. Me interesa más bien el tema de los crímenes de odio y su relación con la Iglesia Católica que no es vocera ni de sí misma pero si comete e incita a los crímenes de odio, entre ellos pretender curar la homosexualidad.

Un crimen de odio es un delito dirigido contra una persona o un grupo de personas a causa de los prejuicios o del odio del autor hacia la raza, el origen étnico, la religión, la orientación sexual, la identidad de género u otra característica de la persona o del grupo. Los crímenes de odio, además de amenazar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos infligen a las victimas un daño emocional incalculable. Me pregunto si producir daño emocional puede entenderse como una misión jerárquica católica; además si para dicha iglesia es claro que envían a todos los miembros del grupo al que pertenece la victima un mensaje de intolerancia y de discriminación muy fuerte, intolerancia que puede motivar la de otras personas y grupos.

Recordemos que en Colombia, en la Cámara de Representantes, Venus Albeiro Silva ya presentó un proyecto de ley que tipificaría algunos “crímenes de odio”; estos se relacionan con los asesinatos de personas LGTB, pero se trata de una modalidad de delito deshumanizante que no tiene que estar relacionada exclusivamente con el asesinato sino además con la violencia emocional, como hacer sentir a alguien enfermo por causa de su orientación sexual.

Puede considerarse que pretender curar una enfermedad que no existe es igualmente un crimen de odio. La llamada "terapia reparativa", aplicada a menudo con el apoyo de corrientes religiosas, refuerza los sentimientos de culpa y baja autoestima.
Este 17 de mayo se celebra el Día Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia, conmemorando que en 1990, en un hecho histórico, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aceptó oficialmente la homosexualidad como una variación sana y natural de la sexualidad humana, por ello la comunidad científica internacional se opone a todos los enfoques que consideran la homosexualidad como una “enfermedad” que debe ser "curada".

Las personas LGTBI exigen a las autoridades religiosas condenar firmemente el uso de discursos que proponen y/o impulsan procesos de “reparación” de la homosexualidad y transexualidad, y que promuevan el respeto de la diversidad sexual y de la identidad de género como variaciones de la sexualidad humana.

¿Qué hacer si soy víctima de un crimen de odio?
La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico propone algunas alternativas frente a los crímenes de odio; no todas aplican contra la Iglesia católica y sus crímenes de odio, pero es hora de hacer valer los derechos que se tienen como persona, ciudadano y sujeto de derechos. Además es válida para otras situaciones en las que se es víctima de estigma y discriminación:
  • Notifique inmediatamente a la Policía, la Defensoría del pueblo, las Veedurías ciudadanas[2] y la Procuraduría General de la Nación y asegúrese de informarles las razones por las cuales usted considera que se trata de un crimen de odio;
  • Asegúrese de que dichas entidades tomen nota  de las circunstancias que llevarían a  concluir que se trata de un crimen de odio;
  • Obtenga o solicite atención médica (de necesitarla);
  • Trate de escribir las palabras exactas que se dijeron y cualquier otra información que pueda ser útil;
  • Proteja cualquier evidencia del delito;
  • Si es posible saque fotos o video como evidencia del delito;
  • Obtenga nombres, direcciones y teléfonos de otras víctimas y testigos;
  • Trate de obtener una descripción detallada del que cometió el delito con suficiente especificidad de rasgos particulares (marcas, cicatrices, tatuajes);
  • Si la persona u organización que cometió el delito utilizó algún vehículo, trate de obtener los datos del mismo (placa, marca, modelo, color, año);
  • Comuníquese con organizaciones comunitarias o grupos de apoyo así como con las organizaciones defensoras de derechos civiles o derechos humanos.

¿Qué podemos hacer como comunidad para evitar los crímenes de odio?
  • Hablar en contra del odio y la intolerancia y a favor del amor y la inclusión;
  • Apoyar a las víctimas;
  • Pedir a los funcionarios públicos que expresen su oposición contra los crímenes de odio;
  • Establecer una red contra los crímenes de odio que incluya a agentes del orden público, agencias gubernamentales, la  judicatura, escuelas, organizaciones comunitarias, líderes políticos, grupos de apoyo, etc.;
  • Promover medidas legislativas en contra de los crímenes de odio;
  • Educar a la ciudadanía
  • Estas acciones son igualmente importantes frente a paramilitares y demás organizaciones político-militares que hacen de los crímenes de odio parte de su actuar cotidiano.


[2] Reglamentadas en Colombia por la Ley 850 del 2003 y el Acuerdo 142 de 200

martes, 14 de septiembre de 2010

Los derechos legales de las personas L, G, B, T en Colombia

Por Velandia Mora, Manuel Antonio
España

Introducción
Con todas las de la ley
Bibliografía

Un análisis desde los fallos de la Corte Constitucional Colombiana

Introducción:
Desde 1936 hasta abril de 2010 en Colombia se ha implementado un cambio substancial en el tema de los derechos humanos entendidos como derechos sexuales, ello se refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte constitucional en los que se reconocen los derechos de los homosexuales y las lesbianas, y en algunos pocos casos algunos derechos de las personas transexuales. Este artículo presenta y analiza los más importantes fallos legales en Colombia y su importancia para el logro de la normalización de las homosexualidades, lesbianidades y transexualidades en este país.

Con todas las de la ley
El proceso en la búsqueda de la aceptación y la tolerancia hacia los homosexuales en Colombia tiene un primer y sustancial avance con la reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»). Hace más de veinte años, desde el Movimiento homosexual Colombiano, creado el 7 de de abril de 1977, se dio el primer gran paso con la reforma del Código Penal de 1936, con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban). Aunque se han dado algunos avances, todavía existe discriminación por razón de la orientación sexual y no existe en Colombia hasta el momento ninguna ley que la prohíba.

A pesar de que en Colombia no es frecuente penalizar a homosexuales o lesbianas por su comportamiento, los homosexualidades y lesbianidades siguen siendo vistas como conductas que atentan contra el orden moral y social; esto se fundamenta en el pensamiento judeocristiano sobre el amor y la sexualidad. El proceso democrático nacional permitió cierto reconocimiento a los homosexuales y lesbianas, que fue alcanzado gracias al trabajo de personas y organizaciones en pro de los derechos fundamentales y la no-discriminación a los homosexuales, lesbianas y personas transgénero, sin embargo dicho logra ha sido muy poco con relación a las personas bisexuales.

A pesar de los avances en la norma jurídica se continúa discriminando a homosexuales y lesbianas. El comportamiento homosexual y lésbico se observa como una situación que atenta contra las «buenas costumbres» y la moral establecida socialmente. Aún cuando no es una enfermedad, para muchos la homosexualidad y la lesbianidad siguen siendo «comportamientos anormales», más por ser considerados conductas disidentes que por ser comportamientos que afectan mentalmente a las personas en su individualidad o a la comunidad en su orden moral o social.

La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela, de la que ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.

Los homosexuales y las lesbianas que se han visto afectados de diversas maneras por su condición sexual e incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad..., en aras del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Art. 13 de la Constitución Política C. P.). De ello se desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las autoridades, y que nadie puede ser objeto de discriminación en razón su orientación sexual así ésta no sea la socialmente considerada como "el deber ser". Con base en este principio de Igualdad consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación sexual".

En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, existe una aclaración de voto de los magistrados Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell, en la que expresan: "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos". Igualmente se lee en dicho fallo: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".

De lo anterior se desprende que, el hecho de que las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual asuman comportamientos o expresiones sexuales que no sean iguales a las que adopta la mayoría de la sociedad, no justifica que sean sometidos a hostigamiento y señalamiento social. Y que existe hacia ellas un interés jurídicamente protegido siempre y cuando su orientación no lesione o afecte los intereses de otras personas ni de la sociedad en general.

En el ordenamiento constitucional colombiano la discusión sobre si la orientación sexual está determinada biológicamente, o por el contrario, es una opción libre del ser humano, no es particularmente relevante, puesto que, ambas tesis conducen a idénticos resultados en cuanto al grado de protección que la Carta confiere, por cuanto no sólo prohíbe la discriminación por razón de sexo ( C. P., Art.13) sino que además, garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Arts. 15 y 16).

A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las personas homosexuales y lesbianas gozan de una doble protección constitucional. Pues, si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (C. P., Art.13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto.

Derecho a la honra es otro principio fundamental que consagra la Constitución colombiana (Art. 21). La honra hace referencia al concepto objetivo que se tiene de nosotros por parte de los otros. Trasciende el círculo de lo particular hacia lo grupal y lo social; su radio de acción y conocimiento es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad. Por ello, este derecho personalísimo es el resultado de la valoración que la sociedad se ha formado de la persona respecto de sus actos y ejecuciones, que por ser acordes con la ley, brindan la certeza de que quien así se comporta deberá contar con el respeto general de los demás.

El derecho a la intimidad (Art.15). En la vida de hombres y mujeres hay actos públicos y privados, siendo éstos últimos restringidos a la órbita familiar por el hecho de que solo interesan a quienes integran esta célula social y su conocimiento no importa o está vedado a los demás miembros de la sociedad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene como fundamento el principio de la libertad que permite a los seres humanos realizar todos sus actos sin más limitantes que las que imponen los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, el cual todos tenemos el deber de acatar. Ser libre implica la posibilidad de actuar y de sentir de acuerdo a como lo dicta la propia conciencia. A elegir un estilo de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente.

Por consiguiente, como se lee en la Sentencia C-309/97 constituye una violación a este derecho "cualquier vulneración que le impida a una persona alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia". Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado con claridad que, al interpretar este Artículo constitucional, se debe hacer énfasis en la palabra "libre", más que en la expresión "desarrollo de la personalidad", pues esta norma no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposición señala "que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional"

Colombia es uno de los pocos países en el mundo en que la homosexualidad no es una razón para que una persona sea excluida de prestar el servicio militar. En la sentencia T. 097/94, que tuvo como Magistrado ponente al Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte constitucional afirma:

«No existe una correspondencia necesaria entre amaneramiento y homosexualidad y menos aún entre estas conductas y las prácticas homosexuales. (…) De prevalecer este tipo de argumentación, las personas cuyos comportamientos pudiesen ser caracterizados como amanerados, estarían en una situación de peligro de inculpación permanente (…) Qué decisión se debe tomar ante el dilema que resulta de la existencia de un reproche social hacia el homosexualismo, el cual no tiene fundamento en la Constitución Política, pero que de alguna manera afecta el desarrollo y el objetivo institucional de la policía o del ejercito? Dicho en otros términos, Qué es más importante: el valor normativo o impulsar el derecho frente al ser social o el valor fáctico y determinante de la realidad social frente al Derecho? Nos encontramos entonces, en presencia de una discriminación que viola el articulo 13 de la Carta, o más bien se trata de la exclusión razonable e inherente al funcionamiento y objetivos propios de la Institución? (…) De la condición de homosexual de una persona no debe derivarse un juicio de indignidad personal o institucional. El carácter peyorativo de representación popular del homosexualismo no debería ser un motivo para que la institución armada considere afectada su dignidad (…) Es importante subrayar que la sala, en modo alguno, prohíja el homosexualismo en los cuarteles y escuelas de policía. Entiende, eso sí, que el homosexualismo, en sí mismo, representa una manera de ser o una opción individual e íntima. (…) La condición homosexual no debe ser declarada ni manifiesta. La institución tiene derecho a exigir de sus miembros discreción y silencio en materia de preferencias sexuales».

Posteriormente, con fallo del 14 de julio de 1999, la Corte Constitucional revisó una serie de disposiciones del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Decreto 85 de 1989) y concluyó que desconocía derechos consagrados por la Constitución como el de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, e incluso, la defensa de la familia. La corporación respaldó la norma que consagra cometer actos homosexuales en público, sin embargo lo hizo con una condición: que se aplique también a los heterosexuales. La norma equipara las normas de conducta que deben seguir los unos y los otros. De acuerdo con la corte, la homosexualidad no puede ser contemplada por sí misma como una conducta reprochable, pero sí la ejecución pública de actos sexuales, dentro de las instalaciones militares o durante el servicio. El Magistrado Vladimiro Naranjo ejemplificó afirmando: "el hecho de que un militar revele abiertamente su condición de homosexual o conviva con su compañero en las casas fiscales de la institución militar no puede dar lugar a la exclusión del servicio".

Desde 1991, a partir de la nueva Constitución Política y desde la Corte Constitucional se han emitido con relación a tutelas, sentencias y/o conceptos de algunos magistrados a favor de la Igualdad de Derechos para todas las personas: Heterosexuales, homosexuales, lesbianas y bisexuales. A continuación cito algunos de dichos fallos, en los que en algunas ocasiones aparecen los nombres propios de las personas tuteladas, estos nombres se citas porque dichos documentos son de consulta publica, ya que cuando las personas han solicitado expresamente a la Corte proteger su intimidad, los fallos la protegen.

En diciembre de 1993, la Corte Constitucional, Sentencia T-594 de 1993, autorizó a un hombre a cambiar su nombre masculino por otro femenino que correspondía a su identidad personal. Se amparó su derecho al libre desarrollo de su personalidad. "Es viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino, o viceversa: que una mujer se identifique con un nombre usualmente masculino., o que cualquiera de los dos se identifique con nombres neutros o con nombres de cosas.  Todo lo anterior, con el propósito de que la persona fije, en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento y de su convicción ante la vida".

En julio de 1993, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, la Corte tuteló los derechos al debido proceso y al buen nombre de un alumno de la Escuela de Carabineros de la Policía expulsado por supuestas conductas homosexuales. En su fallo la Corte dijo que tal condición no es un impedimento para servir a la Patria y que "la sanción de una persona por razones provenientes de su homosexualidad no puede estar basada en juicio de tipo moral, y mucho menos puede ser motivo de exclusión de una institución". La decisión se basó en la protección a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.

En marzo de 1996, en la sentencia proferida por el Magistrado Eduardo Cifuentes, se protegió el Derecho a la Libre Opción Sexual, arguyendo que "la Ley no impide, en modo alguno, que se constituyan parejas homosexuales y no obliga a las personas a abjurar de su condición u orientación sexual y sustrae al proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través de la ley la opción sexual mayoritaria. La sexualidad, aparte de comprometer la esfera más intima y personal de los individuos, pertenece al campo de su libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco genera daño social"

La Corte Constitucional protegió la libre identidad sexual y dijo que la conducta y el comportamiento homosexual tienen el carácter de orientaciones válidas y legítimas de las personas.

En marzo de 1998, la Corte tuteló el derecho a la educación de dos jóvenes de Ginebra (Valle) que habían sido excluidos por su condición homosexual y ordenó garantizarles el cupo para el próximo período escolar.

En septiembre de 1998, se debatió e impugnó el Estatuto Docente, o Estatuto del Magisterio establecido por el Decreto ley 2277 del año 1979, en Colombia, ya que se consideraba a la homosexualidad como causal de mala conducta que posibilitaba la sanción y el castigo de los maestros homosexuales. El motivo de la solicitud fue que se declarara no acorde con la Carta Política la expresión "El Homosexualismo" del literal "B" del artículo 46 del Decreto Extraordinario Nº 2277. La Sala plena de la Corte Constitucional conceptuó, Sentencia C-481/98, que la "Homosexualidad no es falta disciplinaria en el ejercicio docente".

En calidad de homosexual, coordinador de Equiláteros, docente universitario y Miembro Titular de la SCS sociedad científica con reconocimiento en Colombia, hice una presentación el 01.09.98 ante la Sala de Audiencia de la Corte Constitucional, en esa oportunidad Velandia (1998) afirmó, según se lee textualmente:

"(…) La alternativa implantada desde los Códigos de Policía y por autodeterminación de algun@s representantes de la autoridad para corregir a aquell@s quienes viven su sexualidad "al margen" del patrón socialmente aceptado, parece ser la «limpieza social». Esta «limpieza» implica ejercer permanentemente, y como respuesta a los propios temores, la violencia contra aquell@s individuos que asumen las considerados por ellos, «conductas inmorales». La violencia conlleva el chantaje, la agresión física y verbal, el pago de "peajes" o a algunos miembros de la policía, el aislamiento social bajo la forma del encierro en una comisaría, la exclusión del lugar de trabajo, la violencia sexual e inclusive la muerte social y física. Cuando se ha sido sujeto-objeto de estigma, sexismo, discriminación, homofobia y se ha sentido la violencia en la experiencia cotidiana de vida, fundamentados en nuestra experiencia y como respuesta, mostramos a nuestr@s alumn@s que la tolerancia, el respeto y la solidaridad hacen la vida más plena y que es en estas condiciones que vale la pena vivirse y gozarse la existencia.

(…) En caso de considerarse la homosexualidad como una causal de mala conducta para l@s docentes y sí se aplicaran las sanciones correspondientes, cuántos hombres y cuantas mujeres se verían afectad@s? Para acercarnos a la comprensión de dicha magnitud citaré algunas investigaciones con respecto a la frecuencia de la presencia de la homosexualidad.

(…) Homosexualidad es también un concepto social fundamentado en una aproximación al concepto sexológico que hace referencia a la preferencia que tiene la persona para relacionares con personas de su mismo sexo. Este concepto implica para cada persona inmersa en una cultura, espacio y tiempo determinado un imaginario con respecto a cómo dicha persona asume su erotismo, afectividad, genitalidad e incluso deseo. Dicho imaginario se concibe desde un modelo socializado del deber ser: "la heterosexualidad". En la práctica ningún hombre o mujer corresponde a dicho imaginario, ya que su análisis e interpretación conlleva una visión (la propia) que es eminentemente particular. Pudiera entonces afirmar que no existe la homosexualidad como tal, sino homosexualidades y que un(-a) homosexual es tan solo alguien que así se concibe para sí mism@.

(…) Una deontología fundamentada en los Derechos de los Humanos y humanas proporciona normas éticas de excelencia para ser aplicadas no solo en la intimidad de los profesionales, sino también en las organizaciones que los agrupan, convirtiéndose así en la regla ética. Más aún, en un país como Colombia cuya Constitución se fundamenta en el Manifiesto Internacional de los Derechos Humanos. Cualquier análisis del papel social de hombres y mujeres debe estar atravesado por el respeto por los Derechos de l@s Human@s y sus Derechos Sexuales, y conlleva el interés por que todo acercamiento a la sexualidad de una persona o al análisis de ésta, se fundamente en unos principios éticos desde los cuales se asume que tod@s l@s seres, por el hecho de ser human@s, poseen derechos que le son inherentes y que su actuar se fundamenta en dichos principios y no en el temor a la sanción ya sea social o jurídica.

El 6 de mayo de 1998 se realizó en una notaria de Bogotá el primer "matrimonio homosexual" celebrado en el país, que fue registrado mediante Escritura Pública. Más correctamente este "matrimonio" es la oficialización de un convenio económico en el que consta explícitamente que la sociedad la constituyen dos personas homosexuales.

En julio de 1999, Sentencia C 507/99, la Corte Constitucional dijo sí a lo homosexuales en las fuerzas militares, advirtiendo que pueden revelar su condición sexual pero que están sometidos a las mismas normas de conducta que los heterosexuales. La Corte reconoce que códigos de honor militares pueden ser más estrictos. Declarando que no se ajusta a la Constitución una norma que prohibía a los miembros de las fuerzas militares tener relaciones con personas "homosexuales" o realizar "actos homosexuales". La Corte consideró que estos son comportamientos protegidos por la autonomía personal y no pueden ser sancionados.

El señor Carlos Julio Puentes presentó en septiembre de 1999, acción de tutela en contra de la Alcaldía de la ciudad de Neiva por considerar violados por parte de esa localidad, los derechos constitucionales de la comunidad "gay", a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La comunidad "gay" de Neiva pidió un permiso a la Alcaldía de esa localidad, para realizar un desfile por las principales calles de la ciudad de Neiva, con las candidatas al Reinado Nacional "gay" en su versión de 1999, teniendo en cuenta que durante las fiestas de San Pedro se autorizaron y realizaron varios desfiles tanto de niños, como de ancianos, reinados de barrio y aquellos relacionados con el Festival y Reinado Nacional del Bambuco. En su caso, como su reinado tuvo lugar después de las fiestas de San Pedro, solicitaron la posibilidad de realizar el desfile público, el día 1º de septiembre de 1999, (en la tutela señalan 1º de octubre); posibilidad que les fue negada por la Alcaldía de Neiva mediante resolución motivada del 10 de agosto de 1999. La corte al respecto declara que la diversidad sexual y su expresión pública están amparadas por la Constitución. El fallo se emitió en marzo de 2000.

En mayo de 2002, el ciudadano Néstor Iván Osuna Patiño interpuso tutela contra el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 588 de 2000. La norma demandada establece un trato desigual no justificado que limita a unos ciudadanos la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas en propiedad. La Corte, Sentencia T-268/00, retira del ordenamiento una norma que establecía el "homosexualismo" como inhabilidad para ejercer el cargo de notario. La Corte consideró que esta norma violaba la autonomía personal y la igualdad, y además es irrelevante desde el punto de vista disciplinario.

En el mismo mes y año, la señora Aracely Romero Ravelo, actuando en nombre de su hija, la menor Daniela Giovanna Martínez, interpuso acción de tutela contra la directora del Colegio Nuestra Señora de Nazareth, del municipio de Bosa, pues considera que la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales de su hija a la igualdad, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación, al haberle dado un trato discriminatorio y haberle cancelado la matrícula, mediante decisión del 28 de agosto de 2001 proferida por el Consejo Directivo de dicha institución. A la estudiante se le canceló la matricula, porque se "dudaba de su identidad sexual", al respecto la Corte, Sentencia T 435/02, declaró que los colegios no pueden establecer normas en los manuales de convivencia que sancionen la "homosexualidad" o el "lesbianismo".

En septiembre de 2003 el líder homosexual Edgar Eduardo Robles Fonnegra interpuso acción de tutela en contra de la Asociación de Scouts de Colombia, que lo expulsó de su organización, en razón de su orientación sexual. La Corte, Sentencia T-808/03, ordenó su reintegro a la asociación por cuanto las instituciones privadas tienen el deber de no discriminar a las personas por ningún motivo.

En marzo de 2004, Juan Pablo Noguera Villar interpuso acción de tutela contra el Departamento de Policía de Santa Marta, con el objeto de que se ampararan sus derechos a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación, luego de ser detenido arbitrariamente por miembros de la Policía, quienes consideraban que su presencia, en un lugar público, afectaba la moral. La Corte, Sentencia T-301/04, aclaró que la única moral pública que puede permitir restringir derechos es aquella que sea necesaria para proteger los distintos proyectos de vida a la luz de una democracia constitucional y ordenó detener estas acciones.

En mayo de 2004, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, demandó la inexequibilidad de los artículos 25, 26, 33, 40, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 58-1, 58-10, 59-1, 59-2, 59-6, 59-22, 59-35, 59-38, 59-46, 60-1, 60-4, 60-6, 60-8, 60-19, 60-22, 60-60 de la Ley 836 de 2003 "Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares". Mediante auto de 6 de octubre de 2003, el Magistrado sustanciador resolvió rechazar la demanda. La Corte, Sentencia C-431/0, al revisar el fallo declaró inconstitucionales algunas normas del reglamento del régimen disciplinario de las fuerzas militares que incluían alusiones negativas hacia las personas homosexuales.

En noviembre de 2004, en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, la Corte en su fallo, Sentencia T-1096/04, protegió los derechos de un hombre recluido en un establecimiento carcelario, y quien había denunciado ser abusado sexualmente por otros reclusos. Reconociendo que debido a los prejuicios sociales y a las condiciones de derechos humanos de las cárceles, los homosexuales tienen mayor vulnerabilidad social y riesgo en estos lugares.

En agosto de 2005, en nueve de los diez procesos analizados en la presente sentencia (Sentencia T-848/05) según demandas imterpuestas por mujeres que acusan al Director, Carlos José Prada Ospina, y al Subdirector y Capitán de la Guardia de la Cárcel Distrital Villahermosa de Cali, José Ramiro Tobar Gómez, de violar sus derechos a la dignidad humana (Art. 1°, CP), el derecho a la salud (Art. 49, CP) y discriminar "a la mujer por el período menstrual". En el último de los 10 procesos que se estudia en la presente sentencia, un accionante acusa a la Cárcel del Distrito de Manizales, para varones, de violar sus derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la igualdad, también con ocasión a las requisas a las cuales ha sido sometido por la guardia. Al presente proceso también fue vinculado el Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC. La Corte llamó la atención a los directores de los centros carcelarios para que protegieran y respetaran la libertad sexual de los miembros de la comunidad carcelaria. La Corte no considera razonable limitar el derecho de toda persona a realizar la visita íntima en un ‘ambiente con las condiciones de salubridad necesarias’, proporcionado por el propio establecimiento penitenciario, o limitar el derecho a ‘los elementos de aseo necesarios para la visita íntima’, cuyo ingreso debe permitirse, o en su defecto, su suministro garantizarse.

En fallo de 2007, la Corte estableció que la orientación sexual es un criterio prohibido de discriminación en materia laboral (Sentencia T-152/07). En febrero de este mismo año, la Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ellas contenido se aplica también a las parejas homosexuales, reconociendo así, los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, en iguales términos y condiciones de las parejas heterosexuales.

En octubre de 2007, le correspondió a la Corte establecer si se vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 C. P.) y a la dignidad humana (Art. 1º C. P.), entre otros, al establecerse en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 que la protección a la seguridad social en el régimen contributivo tiene alcance familiar y, por tanto, no cubre a los miembros de las parejas del mismo sexo. La Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, declaró exequible el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, reconociendo el derecho de afiliación en salud de las parejas del mismo sexo, en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales.

"La equiparación de derechos patrimoniales da el primer paso para el reconocimiento de gay y lesbianas como sujetos de derecho en Colombia" (Velandia. 2007) es el titular del artículo del que a continuación presento apartes, escrito para AGMagazine de Argentina:

El 7 de Febrero de 2007 será un día histórico en la lucha por los derechos humanos y los derechos sexuales en Colombia, la Corte Constitucional ha garantizado los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales. A partir de esta fecha se consideran patrimonio de la pareja los bienes adquiridos en la convivencia si se demuestran dos años de esta.

El fallo fue promovido por la demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamenta la unión marital de hecho, en la que se señalaba que la unión libre es la integrada por "un hombre y una mujer"; el ponente del fallo, el magistrado Rodrigo Escobar Gil, logró ocho votos a favor y tan solo uno en contra.

Al declarar inconstitucional dicho aparte las parejas de hombres o de mujeres que comprueben una convivencia de dos años obtendrán los mismos derechos patrimoniales que estaban previstos para las uniones libres heterosexuales, siendo parte de la sociedad patrimonial establecida; los bienes adquiridos durante la unión, serán parte de la sociedad que han establecido. Con el fallo las parejas del mismo sexo que conviven se asimilan a las conformadas por un hombre y una mujer que conviven sin ser casados quedando en igualdad de condiciones.

El alto tribunal no ha aprobado el matrimonio, en tal sentido ha sido enfático al afirmar que esta es una es una atribución que le corresponde al Congreso. La demanda una vez proferida motiva las tradicionales respuestas negativas a los derechos de las personas LGBT por parte de las asociaciones cristianas y de la Conferencia Episcopal Colombiana; instituciones que parecieran no comprender las grandes diferencias existentes entre matrimonio y derechos civiles, hecho que se refleja en las palabras de monseñor Fabián Marulanda, Secretario general del Episcopado, quien advirtió que la preocupación de la iglesia católica es que no se le llame matrimonio a la unión homosexual. Por supuesto cabe destacar el exabrupto cometido por el ex senador Carlos Corsi, de Laicos por Colombia, quien considera que la Corte ha creado un nuevo sexo: el gay.

En 2007 se "Establecen políticas públicas para gay, lesbianas, y trans en Bogotá" (Velandia. 2008a). Tras considerar que gay, lesbianas, bisexuales y transexuales conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos desiguales e inequitativos, la Alcaldía de Bogotá vio la necesidad de crear una Política Pública LGBT.

Tres días antes de dejar su cargo, el alcalde de Bogotá, Luís Eduardo Garzón, impulsó estas políticas tras el compromiso asumido con organizaciones LGBT.

El trabajo conjunto de varios años de los líderes, lideresas y organizaciones LGBT bogotanas ha tenido sus frutos con la expedición del Decreto No. 608 publicado el 28 diciembre de 2007, por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) en Bogotá, Distrito Capital.

Esta política es el paso final de un proceso que se inició con la suscripción de un convenio con Luís Eduardo Garzón –siendo candidato a la presidencia–, que se ratificó al este ser elegido Alcalde de Bogotá y que tuvo su primer resultado con el lanzamiento en junio de 2006 de una acción desde la alcaldía por una "Bogotá sin indiferencia".

La alcaldía, igualmente, durante dos años consecutivos ha financiado el Centro Comunitario LGBT de Bogotá, que se ha convertido en el lugar de encuentro y convivencia con la diversidad de la población LGBT capitalina.

El Decreto considera que dichas formas de discriminación se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación hasta crímenes y actos de violencia física causados por el odio y la intolerancia y que por tanto se hace necesario establecer los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

En 2008 la Justicia autorizó las pensiones para parejas gays en Colombia. La Corte Constitucional colombiana autorizó el 17 de abril el pago de la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo. Un gran paso legal para la población lésbica gay, que se suma al fallo de esta misma Corte que autorizara hace un poco más de un año la unión marital de hecho y los derechos patrimoniales a estas parejas.

Para el Alto Tribunal "la decisión fue tomada con base en el principio de igualdad que debe existir entre los colombianos, sin importar sus preferencias sexuales". La norma aclara que para poder adelantar los trámites relacionados con el pago de la pensión de sobrevivientes, las parejas de homosexuales y de lesbianas deben haber certificado ante un notario, que son compañeros permanentes y sostienen una relación estable, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado.

Para que la persona sobreviviente reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión. Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.

El fallo del Alto Tribunal declaró exequibles varios artículos de la Ley 100 de 1993, amplió la comprensión de los conceptos conyugue y compañero o compañera permanente a las parejas del mismo sexo, condicionando así su vigencia y dando la posibilidad de aplicarlos también para la pareja permanente del mismo sexo del(a) afiliado(a) al sistema de seguridad social.


En 2009  los demandantes pidieron a la Corte que se ampliara a las parejas del mismo sexo la protección en todos los derechos que gozan las parejas heterosexuales en unión marital de hecho. Igualmente, se pidió el mismo régimen de deberes y responsabilidades para ambos tipos de pareja.


Con ponencia presentada por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, según la cual la actual redacción de 42 artículos violaba el derecho a la Igualdad, la Corte Constitucional produce un fallo que afecta la jurisprudencia en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares.

El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", a partir de la fecha (28 de enero de 2009) estas parejas se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.

Aun cuando la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia. Del fallo se desprende el amparó de los derechos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz en materia de víctimas e indemnizaciones; en los delitos de desaparición forzada y genocidio, la pareja podrá administrar sus bienes, así como exigir al Estado encuentre a su compañero o compañera permanente; el derecho a no incriminar a un compañero permanente ni declarar en su contra; recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años; el sistema de salud de las fuerzas militares, incluirá las parejas gays en cuanto a pensión de supervivencia y la condición de beneficiario en salud; se contemplan los derechos de patrimonio inembargable por los que se puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla "patrimonio familiar"; igualmente serán beneficiarios del seguro de vida y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización; con relación al subsidio, este se considera en los casos de subsidio familiar, subsidio familiar de vivienda, subsidio para acceso a propiedad rural, e indemnización por muerte en accidente de tránsito del compañero permanente; normas sancionatorias y preventivas de delitos, faltas y la garantía de no incriminar al compañero y ser cubiertos por los delitos de violencia intrafamiliar; y, los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.

Los derechos y deberes demandados y reconocidos por la Corte, se relacionan con normas del Derecho Público que establecen límites al acceso y ejercicio de la función pública y a la celebración de contratos con el Estado; igualmente con derechos civiles y políticos, como la protección de la vivienda; de tal manera que el denominado 'patrimonio de familia' sea inembargable y la afectación de vivienda familiar; acceso a la nacionalidad colombiana, y residencia en el departamento de San Andrés y Providencia; derecho a prestaciones, subsidios y medidas indemnizatorias de carácter social a favor de las parejas del mismo sexo; como también, con el régimen especial de seguridad social de la fuerza pública.


Con relación a las parejas del mismo sexo puede complementarse con la lectura de “En Colombia derechos a medias: la Corte Constitucional pasa al Congreso decisión sobre matrimonio de parejas del mismo sexo”, ver en http://manuelvelandiaautobiografiayarticulos.blogspot.com/2011/07/en-colombia-derechos-medias-la-corte.html


Manuel Antonio Velandia Mora. Sociólogo, Filósofo, Sexólogo, Máster en Educación, Esopecialización en Gerencia de Proyectos Educativos, Máster en Psicopedagogía y Doctor en Educación por la Universidad del País Vasco, Doctor en Enfermería y Cultura de los cuidados en la Universidad de Alicante. Fundador del Movimiento Homosexual Colombiano, ex Vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Sexología y ex Director de la Revista Latinoamericana de Sexología

Bibliografía:
Corte Constitucional Colombiana Sentencia T-097/94. http://www.unilibrebaq.edu.co/html/providencias/T-097-94.htm
Velandia Mora, Manuel Antonio. Fallos de la Corte Constitucional Colombiana con respecto a Homosexualidad.
Corte Constitucional Colombiana Sentencia T-594/93. http://vlex.com/vid/26701894
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-075/07. http://www.casadelabogado-asf.org/article.php3?id_article=83
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-098/96. http://wwwprof.uniandes.edu.co/~ijaramil%20/Sentencia%200098%20de%201996%20-%20Constitucionalidad.htm
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-098/96. http://wwwprof.uniandes.edu.co/~ijaramil%20/Sentencia%200098%20de%201996%20-%20Constitucionalidad.htm
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-309/97. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero. Fundamento Jurídico No. 7. http://juriscol.banrep.gov.co:8080/JUR/BASIS/infjuric/juris/juris_corte/DDW?W%3DLLAVE_JURIS%3D%27SENTENCIA+D-1511+25.06.1997+CORTE+CONSTITUCIONAL%27+AND+%28+%28TIPO_DOCUMENTO+PH+IS+%27SENTENCIA%27%29AND+%28NUMERO_DOCUMENTO+PH+IS+%27C-309/97%27%29AND+%28ENTIDAD_EMISORA+PH+IS+%27CORTE+CONSTITUCIONAL%27%29+%29%26M%3D1%26K%3DSENTENCIA+D-1511+25.06.1997+CORTE+CONSTITUCIONAL%26R%3DY%26U%3D1
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-373/02. http://vlex.com/vid/26701982
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-431/04. http://vlex.com/vid/30482209
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-481/98. http://www.unilibrebaq.edu.co/html/providencias/C-481-98.htm
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-507/99. http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/juris-nac/co4.htm
Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-811/07. http://colegiatura.blogspot.com/2007/10/sentencia-corte-constitucional-c-811-de.html
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T 435/02. http://vlex.com/vid/30477573
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T. 097/94, que tuvo como Magistrado ponente al Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. http://vlex.com/vid/30469370
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-101/98. http://www.unilibrebaq.edu.co/html/providencias/T-101-98.htm
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-1096/04. http://www.usergioarboleda.edu.co/POSTGRADOS/material_derecho_penal/T-1096-04.doc
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-152/07. http://vlex.com/vid/30486317
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-268/00. http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/juris-nac/co12.htm
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-301/04 http://vlex.com/vid/30480850
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-808/03 http://vlex.com/vid/25928530
Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-848/05. http://vlex.com/vid/30483405
http://www.iglhrc.org/site/iglhrc/section.php?id=5&pos=0&print=1&detail=386
Velandia Mora, Manuel Antonio (1998). La Corte Constitucional colombiana y la exclusión de los maestros en razón de su homosexualidad o su lesbianidad. http://manuelvelandiaautobiografiayarticulos.blogspot.com/2007/08/la-vorte-constitucional-colombiana-y-la.html
Velandia Mora, Manuel Antonio (1999). Aspectos Legales y de Derechos Humanos: Los Derechos Humanos también son Sexuales, Los Derechos Sexuales también son Humanos. En: Y si el cuerpo Grita... (Déjese de maricadas). Páginas 173 a 188. Editorial Equiláteros, Colombia http://manuelvelandiaautobiografiayarticulos.blogspot.com/2007/10/los-derechos-humanos-tambin-son.html http://vlex.com/vid/30469788
Velandia Mora, Manuel Antonio (2007). La equiparación de derechos patrimoniales da el primer paso para el reconocimiento de gay y lesbianas como sujetos de derecho en Colombia. Octubre 8 de 2007. http://agmagazine.com.ar/index.php?IdNot=874
Velandia Mora, Manuel Antonio (2008a). Colombia: establecen políticas públicas para gays, lesbianas, y trans en Bogotá. Derechos. 2008-01-04 http://www.agmagazine.com.ar/index.php?IdNot=2033
Velandia Mora, Manuel Antonio (2008b). La Justicia autorizó las pensiones para parejas gays en Colombia. http://agmagazine.com.ar/index.php?IdNot=2381