España 26.07.11
La historia por la lucha legal en el tema de los derechos de los homosexuales y las lesbianas por dejar de ser consideradas/os ciudadanos de segunda clase hoy ha tenido un nuevo escollo, la Corte Constitucional ha pasado al Senado de la republica la decisión sobre la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo. En un inaudito pero esperado fallo tendremos que esperar dos años para poder casarnos.
Por primera vez la Corte obliga al Senado a tomar decisión por considerar que este es quien debe hacerlo; si no la toma en dos años, la Corte aprueba automáticamente matrimonio. En este momento el foro pasa al Congreso que en seis oportunidades ha fallado en contra los proyectos de ley presentados. Si se pasan los dos años que ha dado la Corte de plazo al Congreso para definir sobre el matrimonio de personas de mismo sexo y no se ha aprobado ningún proyecto de Ley al respecto, antes del 30 de junio de 2013 -incluso alguno que esté en trámite-, los homosexuales y lesbianas se podrán casar en una notaría; la decisión se ha tomado por unanimidad (9 votos).
Como era de esperarse ha primado el moralismo judeocristiano sobre el interés por los derechos, posiciones que fueron interpretadas por diferentes analistas como “divisiones” entre los magistrados, en los que previamente se había mostrado un consenso acerca de que en Colombia existía un "déficit de protección" para las parejas homosexuales. Déficit que hoy NO se ha saldado a favor de los homosexuales y las lesbianas sino que da una espera de dos años. Colombia ha mostrado una vez más que la democracia tiene sus bemoles y por ahora continúa la discriminación a minorías sexuales aun cuando queda una puerta abierta a la esperanza.
Este fallo, a pesar de lo controversial que pueda parecer es un triunfo de la comunidad LGTBI colombiana, Colombia se une al grupo de los países que han aprobado el matrimonio, pues en caso de que no haya decisión favorable en el senado, automáticamente entraría a regir la sentencia de la Corte, que ha señalado que los homosexuales “tienen derecho a conformar una familia” y puede “con la misma solemnidad del matrimonio heterosexual establecer un vínculo, con consecuencias similares al de una pareja heterosexual", ha dicho Juan Carlos Henao, presidente del tribunal. La corte considera que la definición de matrimonio “no conlleva una prohibición a que exista un vínculo jurídico similar o igual al de las parejas heterosexuales”.
Esta lucha nace con la propuesta de la senadora Margarita Londoño presentada al Congreso colombiano el 8 de septiembre de 1999 por el cual se buscaba se protegieran y reconocieran los derechos de las mujeres y hombres bisexuales y homosexuales. Propuesta que fue reivindicada y asumida por la Senadora Piedad Córdoba en 2002. El Senador Carlos Gaviria Díaz presentó en septiembre de 2002 el Pliego de modificaciones al Proyecto de la Senadora Córdoba radicándolo como Proyecto de Ley Nº 43 de 2002 "Por el cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos". El proyecto pasó en su discusión en primera instancia con nueve votos a favor y uno en contra.
El Senado ordenó el 27 de agosto de 2003 archivar el proyecto de ley que buscaba igualdad para parejas del mismo sexo, presentado por Piedad Córdoba. 55 senadores votaron por el hundimiento del proyecto que hubiera permitido a los homosexuales tener derecho a heredar los bienes de su pareja, ingresar como beneficiario al régimen de seguridad social y recibir la pensión de sustitución. Sólo 32 legisladores, entre los que se cuentan la mayoría liberal y el Polo Democrático Independiente, negaron la proposición de Gómez Hurtado que fue presentada con el argumento de que el proyecto iba en contra del concepto de familia y el derecho a la igualdad.
En la plenaria del Senado el 11 de octubre de 2006 discutió un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, tras una votación que causaría controversia después de que senadores evangélicos intentaran sabotearla, por lo que pasó a la Cámara de Representantes para ser discutido también. Finalmente, ante un problema de conciliación entre ambas cámaras sobre el proyecto, y como un hecho que casi nunca se había presentado en Colombia, se decidió archivar el proyecto faltándole básicamente nada para su aprobación.
El 7 de febrero de 2007 fue aprobada por la Corte la unión marital de hecho entre homosexuales y algunos derechos patrimoniales de la pareja. Se estableció que para que estos cobrasen vigencia la pareja debía llevar por lo menos dos años de convivencia. Ese mismo año se transmitió un proyecto de ley (Proyecto de ley 214 de 2007 Senado, 005 de 2007 Cámara) en el Congreso que buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, tras ser aprobado en Cámara de Representantes se hundió en la fase final de conciliación en el Senado. Un poco más tarde la Corte Constitucional estableció que las parejas del mismo sexo podrán afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social.
El 17 de abril de 2008, la Corte Constitucional falló permitiendo que las parejas en unión marital de hecho acceder a la pensión de sobreviviente.
El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional decidió la modificación de 42 normas incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, excepto en el asunto de la adopción y el matrimonio.
El 11 de noviembre del 2010, se discutió en la Corte Constitucional, una acción de constitucionalidad interpuesta contra el artículo 113 del Código Civil que define el matrimonio como "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse". La Corte decidió inhibirse, es decir, abstenerse de decidir sobre el fondo del asunto, aduciendo que los argumentos de la demanda no tenían el suficiente peso jurídico como para manifestar su violación.